Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 234 de 2004 senado - 6 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439458

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 234 de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 234 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se aprueban el \"Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de Equipo Móvil\" y su \"Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de Equipo Móvil\", firmados en la ciudad de El Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo asignado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado rindo ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 234 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueban el \"Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de Equipo Móvil\" y su \"Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de Equipo Móvil\", firmados en la ciudad de El Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

El "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de Equipo Móvil\" se aplica a las aeronaves, helicópteros y sus partes, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 1º del mismo, así como a los actos en relación con los mismos.

Estos instrumentos internacionales establecen un marco legal orientado a mantener unas buenas y seguras prácticas comerciales en la financiación de aeronaves y proveer seguridad jurídica en cuanto a la creación, prioridad y exigibilidad de las garantías, derechos e intereses involucrados en dicha financiación, es decir, tanto el Convenio como el Protocolo prevén los derechos que puede ejercer el acreedor en caso de incumplimiento de los contratos que versan sobre equipos aeronáuticos, en tal caso, el acreedor podrá tomar el control del equipo, vender o arrendar dicho objeto, percibir los ingresos que genera su explotación o uso, hacer cancelar la matrícula de la aeronave, y , hacer exportar y transferir físicamente el objeto aeronáutico desde el territorio donde está situado a otro.

La importancia que tienen tanto el Convenio como el Protocolo, radica fundamentalmente en la reducción del riesgo en las transacciones relacionadas con la financiación y el arrendamiento de los equipos móviles, lo cual conlleva a un aumento en la disponibilidad de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR