Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 246 de 2004 senado - 8 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440606

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 246 de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 246 DE 2004 SENADO. por la cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001CONSULTAR EL GRÁFICO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Bogotá, D. C., septiembre 2 de 2004.

Doctor WILLIAM MONTES MEDINA

Presidente Comisión Quinta

Ciudad

Dando cumplimiento al honroso encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 246 de 2004 Senado, por la cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, el cual fue aprobado en primer debate por unanimidad en sesión ordinaria de la Comisión Quinta el día 31 de agosto de 2004, sin presentar modificación alguna al articulado propuesto. Contenido del proyecto

El proyecto está constituido por dos artículos; en el primer artículo se pretende complementar el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, incluyendo al Ingeniero Geológico dentro de los profesionales aptos para avalar ante las autoridades mineras \"los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente\".

En el segundo artículo, contempla la disposición que señala la vigencia de la ley.

La autora del proyecto se basa en los siguientes motivos:

\"El artículo 270 de la Ley 685 de 2001 excluyó sin justificación legal y mucho menos académica a los Ingenieros Geólogos de la posibilidad de toda actuación o intervención ante las autoridades mineras en los trámites técnicos o en el subsiguiente, pues ordena que estos deberán estar refrendados por geólogo o ingeniero de minas matriculados según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.

Al respecto es preciso destacar que el complemento ingenieril que da el Ingeniero Geólogo a la ciencia pura de la `Geología¿ que es netamente científico-investigativa, le permite conocer todos los campos prácticos o aplicables de la geología a la geotecnia, los aspectos ambientales, de amenazas y riesgos, y demás temas afines que involucran los grandes proyectos mineros, así como la posibilidad de participar multidisci-plinariamente en todos los profesionales que formen parte de los proyectos, haciéndolo un profesional totalmente competente en el campo geológico-minero.

El texto actual del proyecto pretende incluir el perfil profesional y ocupacional del Ingeniero Geólogo, que estaba plenamente reconocido en la antigua legislación minera, Decreto 2655 de 1998, artículos 39 y 313, y que ha sido ratificado por el Ministerio de Minas y Energía.

Tiene como finalidad esencial garantizar, en forma pronta y eficaz, el derecho a solicitar del particular como proponente de los contratos de concesión y el de facilitarle su efectiva ejecución, por lo cual puede responde plenamente el Ingeniero Geólogo de acuerdo con su perfil profesional y ocupacional, que es:

● Evacuar análisis de testigos y estudios geofísicos aplicables a la ingeniería.

● Ejecutar estudios hidrogeológicos para la explotación, exploración y racionalización de aguas subterráneas.

● Realizar estudios de geología económica.

● Adelantar investigaciones que den solución a problemas geológicos y geotécnicos en el desarrollo de proyectos lineales.

● Diseñar taludes en suelos, rocas y excavaciones subterráneas.

● Elaborar estudios de amenazas y riesgos geológicos.

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