Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 88 de 2004 senado - 16 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442214

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 88 de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 88 DE 2004 SENADO. or medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente, entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, D. C., el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

Bogotá, D. C., noviembre 3 de 2004

Doctor

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

Con el fin de dar cumplimiento al encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 88 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente, entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, D. C., el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

Consideraciones generales

El Gobierno Nacional con el fin de buscar un mejor bienestar para nuestros connacionales radicados en la República del Ecuador procedió en el mes de agosto del año dos mil (2000) a suscribir un instrumento bilateral denominado \"Estatuto Migratorio Permanente\". En tal sentido se establecieron dos grupos de trabajo compuestos por los Secretarios Ejecutivos y los Embajadores acreditados, con el fin de preparar los documentos de trabajo necesarios que permitan promover el perfeccionamiento del Régimen de Tránsito de Personas entre ambos países.

El Estatuto es un acuerdo en materia migratoria complementario del Convenio sobre Libre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Marítimas y Aeronaves suscrito en la ciudad de Esmeraldas, Ecuador, en el año de 1990, también conocido como el Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestre Ecuatoriano-Colombiano.

Lo que se pretende con la ratificación del citado instrumento internacional es que el Gobierno pueda contar con una herramienta adicional para defender los derechos de nuestros migrantes en el Ecuador, en especial para aquella población desprotegida que no puede acceder a las autoridades a defender sus derechos por encontrarse en situación migratoria irregular.

Como ha sido planteado de manera detallada en varias oportunidades, en los actuales momentos es necesario y conveniente la aprobación por parte del Congreso Nacional de este instrumento, ya que las medidas y normas dictadas en nuestro país han venido siendo de tal amplitud que beneficiaron a los ciudadanos ecuatorianos residentes legal o...

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