Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 084 de 2003 senado - 12 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443466

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 084 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 084 DE 2003 SENADO. Acumulado con el 022 de 2003 Senado, 065 de 2004 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre regulación y control de los gastos reservados para el mantenimiento de la seguridad nacional y defensa del Estado.

Honorables Representantes:

De conformidad con el honroso cargo que nos han conferido por la presidencia como ponentes del Proyecto de ley número 084 de 2003 Senado Acumulado con el 022 de 2003 Senado, 065 de 2004 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre regulación y control de los gastos reservados para el mantenimiento de seguridad nacional y defensa del Estado, nos permitimos presentar el siguiente informe:

Objeto del proyecto

El objetivo del presente proyecto de ley, es llevar a estatus legal el tema de gastos reservados de la nación, para que las entidades que tienen a su cargo su ejecución y fiscalización, tengan claridad al ejercer sus funciones, y con ello llenar los vacíos legales que existen actualmente sobre la materia.

Antecedentes

El proyecto de ley en estudio, surge del proyecto de ley por medio del cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de los organismos de inteligencia y contrainteligencia de las Fuerzas Armadas de Colombia, presentado al Congreso por el Ministerio de Defensa Nacional.

En la ponencia para primer debate en el seno de la Comisión Segunda del Senado de la República, con la anuencia del Ministro de Defensa, se convino extraer del cuerpo del proyecto el capítulo de gastos reservados, y dejar el resto de la materia del proyecto para regulaciones posteriores.

Es por ello, que se presenta un pliego de modificaciones al Proyecto de ley número 022 de 2003 el cual se título, por el cual se dictan disposiciones sobre regulación y control de los gastos reservados para el mantenimiento de la Seguridad Nacional y la Defensa del Estado.

El texto aprobado en primer debate fue aprobado en segundo debate de Senado.

En su paso por Cámara en primer debate, surgen algunas modificaciones encaminadas básicamente ordenar el texto y enriquecerlo en algunos aspectos muy puntuales, después de socializarlo con las diferentes entidades del Estado que manejan gastos reservados, en procura de unificar conceptos, y dar mayor cohesión a los principios orientadores de la norma, establecidos en el artículo primero del proyecto de ley en estudio.

El texto referido fue aprobado en primer debate, del cual nos pronun-ciaremos enseguida.

Consideraciones

La necesidad de preservar la identidad de la fuente o de mantener reserva para lograr efectividad en la acción de inteligencia, contrain-teligencia, investigación criminal, o protección para la prevención del delito, lleva a que las actividades antes mencionadas puedan tener carácter secreto, justificando la necesidad de que el uso de los recursos empeñados en las mismas sea también confidencial, dando lugar a los \"gastos reservados\".

Es por ello, que este proyecto de ley reviste especial importancia, por cuanto, se le está dando fuerza de ley al tema de gastos reservados, que hasta el momento se ha venido manejando por parte de los ejecutores del gasto como por parte de los órganos de control, sin ningún soporte legal, tratándo de ceñirse a procedimientos generales establecidos, sin tener en cuenta la especialidad que el tema reviste.

Adentrándonos en el texto aprobado en primer debate de Cámara, nos permitimos proponer el siguiente pliego de modificaciones al texto aprobado sintiendo la necesidad de blindar aun más algunos temas para la buena ejecución y control de los gastos reservados, que por su naturaleza exigen ejecuciones y controles especiales.

En cuanto al artículo 1° que dice:

\"

Artículo 1° Definición gastos reservados

Son erogaciones que se ejecutan dentro y fuera del país, se distinguen por su carácter de secreto y por estar sujeto a un sistema especial de programación, ejecución control y justificación especializado, destinados al cubrimiento de actividades, funcionamiento y operaciones de inteligencia, contrain-teligencia, investigación criminal y/o protección para la prevención del delito, la conservación y el restablecimiento del orden público, preservando la Seguridad y Defensa Nacional. Las erogaciones con cargo a gastos reservados, se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento e inversión..

Parágrafo. El alcance del término protección a que se refiere el presente artículo además de la protección a testigos e informantes, abarca el concepto de protección ciudadana referida a programas de reinserción, rehabilitación e incorporación a la vida civil de personas comprometidas con grupos al margen de la ley y que en concepto de Gobierno Nacional ponen en peligro la estabilidad del Estado.

Este artículo, solo incluimos la frase Estado Social de Derecho en el entendido que todas las actividades que se realicen deben estar enmarcadas dentro de este concepto por ser...

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