Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 127 de 2005 senado - 19 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451526

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 127 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se aprueban las enmiendas a la constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: ¿Enmiendas al artículo 7°¿, adoptada por la 18 Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; ¿Modificación de los artículos 24 y 25¿, adoptada por la 51 Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la ¿Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74¿, adoptados por la 31 Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.

Doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Honorables Senadores:

Tengo el honor de rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley arriba mencionado, encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, y que fue presentado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y el señor Ministro de la Protección Social a consideración del Congreso de la República.

La Organización Mundial de la Salud, OMS, fue constituida como una organización internacional en la sede de las Naciones Unidas, ONU en Nueva York, Estados Unidos, el 22 de julio de 1946. Originalmente 61 Estados firmaron su Constitución, la cual entró en vigor el 7 de abril de 1948.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución de la OMS, ¿Los textos de las reformas que se propongan para esta Constitución serán comunicados por el Director General a los Miembros por lo menos seis meses antes de su consideración por la Asamblea de la Salud. Las reformas entrarán en vigor para todos los Miembros cuando hayan sido adoptadas por el voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud y aceptadas por las dos terceras partes de los Miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales¿.

El texto original de la Constitución, aprobado el 22 de julio de 1946, ha sido reformado por la 12, la 20 y la 29 Asambleas Mundiales de la Salud (Resoluciones WHA 12.43, WHA 20.36, WHA 26.37 y WHA 29.38) que entraron en vigor el 28 de mayo de 1959, el 21 de mayo de 1975, el 3 de febrero de 1977 y el 20 de enero de 1984, respectivamente.

Enmiendas al artículo 7°.

La modificación al artículo 7°, de la Constitución de la OMS, adoptada mediante la Resolución WHA 18.48 del 20 de mayo de 1965, se refiere a las sanciones contra los Estados que practiquen la discriminación racial.

La modificación al artículo 7° literalmente dice:

¿(a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios.

(b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una política de discriminación racial, la Asamblea de la Salud podrá suspender o excluir de la Organización a dicho Miembro.

Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno informe circunstanciado resultara que el citado Miembro había renunciado a la política discriminatoria sancionada con la suspensión o la exclusión¿.

Desde que en 1948, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la comunidad internacional ha avanzado considerablemente en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Existe...

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