Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 171 de 2005 senado - 7 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451694

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 171 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 171 DE 2005 SENADO. mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar.

Honorables Senadores:

Con el fin de cumplir la honrosa designación de darle ponencia al ¿Proyecto de ley número 171 de 2005 Senado, mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar.

Con el proyecto de ley radicado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional el 8 de noviembre de 2005, se busca que el honorable Congreso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, determine el sistema y el método para que la Dirección General Marítima, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, pueda fijar las tarifas por concepto de los servicios prestados y recaudar los recursos provenientes de las mismas, con el fin de recuperar los costos que estos implican.

El proyecto incluye los servicios que se prestan en el desarrollo de las funciones asignadas a la Autoridad Marítima en virtud de la misión establecida en el ámbito internacional, cual es seguridad marítima y mares limpios. Igualmente el proyecto contempla otra serie de servicios, que si bien hoy en día no se prestan al usuario del sector marítimo, se cuenta con la capacidad técnica y científica para ofrecerlos.

Es así como enuncia en el artículo 2° servicios tales como la autorización de zarpe y todo lo relacionado con la libre platica de los buques ¿Servicio de Tráfico Marítimo¿, el registro e inspección de naves de bandera colombiana ¿Estado de Bandera¿, las inspecciones a naves extranjeras ¿Estado Rector de Puerto¿, la expedición de documentos de cumplimiento y certificación a las instalaciones portuarias, así como las auditorías en desarrollo del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, la expedición de licencias, títulos y permisos a la gente de mar y empresas marítimas y lo correspondiente al servicio de señalización marítima, en lo relacionado con los canales de acceso a los puertos.

Se adiciona al proyecto presentado por el Gobierno Nacional, la designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo la tarifa y cobro por el uso del área, considerándolo como una actividad marítima.

Como aspectos relevantes del proyecto, se destacan los siguientes:

¿ Autoriza a la Dirección General Marítima para definir y recaudar las tarifas por los servicios que presta.

¿ Incorpora, debidamente relacionados, los servicios que presta o que podría ofrecer la Autoridad Marítima, enunciados de manera declarativa, no taxativa.

¿ Determina un criterio base para la liquidación: El costo del servicio el cual incluye el valor de los insumos, los salarios y las prestaciones sociales, multiplicado por la frecuencia en la prestación de los servicios.

¿ Dispone que el valor de las tarifas se enuncie en salarios mínimos legales mensuales vigentes, sujeto a la reglamentación posterior.

¿ Permite que el valor del recaudo ingrese al Presupuesto General de la Nación, destinado a cubrir gastos específicos de la Dirección General Marítima.

Como antecedente tenemos que en 1984, con la expedición del Decreto-ley 2324 se reorganizó la Dirección General Marítima y Portuaria y dentro de las funciones y atribuciones se encontraba la de fijar las tarifas por concepto de servicios conexos y complementarios con las actividades marítimas (numeral 25 del artículo 5°), facultad que se desarrolló hasta la expedición de la Constitución Política de 1991, que en su artículo 338 delimitó la potestad de las autoridades administrativas para fijar la tarifa de las tasas y contribuciones a cobrar a los contribuyentes, así:

¿Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, lo sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos¿. (Cursiva y subrayado fuera de texto).

Es por ello, que el artículo 1° del proyecto autoriza a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

En el artículo 2°, el proyecto incorpora la enunciación de los servicios relativos al permiso de operación, servicio privado y público de transporte marítimo y autorización para las empresas propietarias de una sola nave y las diferentes actividades marítimas tales como agenciamiento, corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades internacionales de clasificación, sociedades organizaciones reconocidas de inspección y certificación, empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones, estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos, astilleros y talleres de reparación naval, marinas y clubes náuticos.

También recoge las actividades del Estado colombiano, como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado ribereño, en el ámbito de los tratados internacionales suscritos. Por ello, se relaciona la expedición de licencias y permisos relativos a construcción de naves y artefactos navales, operación de remolcadores y pesqueros extranjeros, modificación y/o cambio de especificaciones de naves, expedición o cancelación de matrícula de naves, permisos temporales para permanencia de embarcaciones deportivas extranjeras y de investigación técnica o científica, certificados de libertad y tradición de naves, títulos, refrendos, licencias de navegación, libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de navegación del personal a bordo, licencia de piloto práctico, inspector marítimo, perito marítimo, permiso especial de practicaje, inscripción de centros de formación y capacitación marítima, y publicaciones y conceptos técnicos científicos en el ámbito marítimo.

Se ha incluido en el proyecto el tema del uso de las áreas de fondeo, dado que la Autoridad Marítima como entidad competente, presta el servicio técnico especializado de análisis, estudio, definición y señalización de las áreas marítimas que, por sus condiciones físicas y ubicación permiten el fondeo seguro de naves. Al...

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