Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 273 de 2006 senado - 30 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453398

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 273 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 273 DE 2006 SENADO. la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de las Comunidades Etnicas Afrocolombianas e Indígenas, en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos , , , , 13, 25, 40, 53 y 93 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., agosto 23 de 2006.

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento del mandato recibido de la Mesa Directiva de esta Comisión, rindo ponencia para el segundo debate del Proyecto de ley referenciado en el título y de la autoría del honorable Senador Luis Hermes Ruiz.

El reconocimiento, expresado en el artículo 7° de la Constitución Nacional, del Estado a la diversidad étnica y cultural de la Nación es el punto de partida para una nueva organización de la Nación que impida cualquier tipo de discriminación entre los ciudadanos. Así lo reafirma la norma superior en su artículo 13 que proclama:

¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados¿.

El desarrollo legislativo de estos preceptos ha tenido algunos avances en Colombia, pero claro es que no con la misma fuerza con que lo plasmó el constituyente. Quince años han pasado y apenas hemos podido reducir parcialmente el desequilibrio de oportunidades en razones de sexo. En efecto, la Ley 581 de 2000, también conocida como ¿Ley de Cuotas¿, permitió crear ¿los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil¿.

El autor ha querido recoger el espíritu de la mencionada ley, de ahí la similitud del articulado de la misma con el del presente proyecto. Y resulta apenas lógico que aquí debamos extender el incluyente precepto, pues ningún argumento congruente con la noción de igualdad ante la ley, puede justificar que las razones de raza permanezcan sin desarrollar en la misma. De ser así, no deberá extrañarnos si, una vez surtido el trámite legislativo, esta futura norma comience a ser conocida como ¿Ley de Cuotas Etnicas¿.

De otro lado, es preciso recordar el artículo 40 constitucional que señala el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y en particular a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. El autor, en su exposición de motivos, abunda en estadísticas y reseñas históricas en las que plenamente deja demostrado cómo a través de la vida republicana de nuestro país, las minorías étnicas, tanto indígenas como afrocolombianas, han sido permanentemente marginadas de este derecho.

Por las anteriores...

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