Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 207 de 2005 senado - 5 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454266

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 207 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2005 SENADO. por la cual se establece el Régimen de Insolvencia de la República

Bogotá, D. C., octubre 2 de 2006

Doctor

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente Comisión Tercera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia de la República de Colombia y dicta otras disposiciones.

Apreciado Presidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del encargo de la Presidencia de la Comisión Tercera del Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  1. El Proyecto de Ley ¿ Estado del trámite

    El Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, autoría de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, fue radicado en el Senado de la República el día 16 de diciembre de 2005 y publicado en la Gaceta del Congreso número 943 de 2005. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 129 de 2006 y fue aprobado en primer debate en sesión de la Comisión Tercera de la Corporación el 7 de junio del presente año.

    En dicho debate intervinieron por parte del Gobierno Nacional el Superintendente de Sociedades, Rodolfo Daníes y la Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda, María Inés Agudelo, quienes expusieron los principales objetivos que busca el proyecto de ley y dieron cuenta del amplio proceso de socialización que había tenido la iniciativa entre académicos, entidades y en el ámbito de múltiple foros internacionales.

    Durante el primer debate, los miembros de la Comisión Tercera de Senado, a petición de los Senadores Piedad Zuccardi, Jaime Dussán y Gabriel Zapata, acordaron que, en caso de que surgieran discrepancias al estudiar el proyecto con más detenimiento de cara al segundo debate en la Plenaria del Senado, este sería devuelto a la Comisión para un estudio más detallado.

    Con esta aclaración, la Comisión Tercera aprobó el proyecto de ley, acogiendo el pliego de modificaciones contemplado en la ponencia para primer debate y se amplió el número de ponentes para incluir a los Senadores Piedad Zuccardi y Jaime Dussán.

    El día 6 de septiembre de 2006, la Comisión Tercera del Senado, llevó a cabo una sesión informal sobre el Proyecto de ley número 207 de 2005 Senado, en la cual intervinieron representantes de varias empresas tales como La Alquería, Multiproyectos S.A., Colchones El Dorado y Colmáquinas y gremios como la ANDI y Confecámaras. Las empresas antes mencionadas expusieron ante los miembros de la Comisión su experiencia tras haberse acogido a lo dispuesto por la Ley 550 de 1999 y analizaron algunos puntos que debían tenerse en cuenta para la reforma al régimen de insolvencia en Colombia. Los gremios por su parte, expresaron su apoyo general al proyecto y sugirieron algunas modificaciones de cara al segundo debate de la iniciativa.

    Durante la sesión informal, el señor Jaime Mariño, representante legal de la Empresa Multiproyectos S.A., expresó que una reforma al régimen concursal debía garantizar el acceso a recursos de capital de trabajo que le permitieran a la empresa continuar con su actividad y recuperarse de su situación de insolvencia. En el mismo sentido se pronunció el representante legal de la empresa Colmáquinas, Humberto Martínez, quien añadió que el trámite para acogerse a la Ley 550 había sido necesario para la recuperación de la empresa, pero indicó que su ingreso y trámite había podido ser más fácil y expedito.

    Por su parte, Martha Gómez, representante de Colchones El Dorado, sostuvo que se debía implementar un régimen que favoreciera a los proveedores sobre los demás acreedores con el fin que la empresa pudiera continuar con su actividad. De igual manera pidió que se revisaran los costos que significaban los promotores.

    En cuanto a los pronunciamientos de los gremios, Confecámaras expreso su apoyo general al proyecto del Gobierno en tanto que la Andi se mostró satisfecha con la reforma, pero comentó que consideraba muy complicados los supuestos de admisión. Del mismo modo, pidió que los efectos de la reorganización no ocurrieran desde el momento de la solicitud. El doctor Ricardo Fajardo, en representación de la Asociación, expresó también que la supresión del derecho al voto dejaba en condición desventajosa al acreedor interno y que se debía desarrollar mejor la responsabilidad subsidiaria de las controlantes.

    Posteriormente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siguiendo la sugerencia de los Senadores de la Comisión Tercera, adelantó un proceso de revisión del proyecto de ley, recogiendo lo expuesto en la sesión informal, los pronunciamientos de varias firmas de abogados expertos en la materia y gremios de la producción que fijaron su posición frente al proyecto y sugirieron algunas modificaciones que se describen a continuación:

    La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y los abogados Alvaro Londoño y Alvaro Isaza, expresaron su apoyo a la iniciativa y sugirió modificaciones al objeto de la ley en el sentido de que este debía incluir la protección de la empresa como unidad de explotación económica; se propuso suprimir el arraigo judicial como facultad del juez; permitir a la persona natural escoger el juez competente para que la Superintendencia de Sociedades se enfoque en las actuaciones relacionadas con personas jurídicas.

    De igual manera, dentro de los supuestos de admisibilidad se pidió la eliminación de algunos requisitos que se consideran excesivos o que presumen la mala fe del empresario, pero preservando las exigencias justificadas para evitar que se abuse de la figura. La ANDI se pronunció en el mismo sentido.

    En cuanto a los documentos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aceptando la sugerencia de la Cámara de Comercio de Antioquia se adicionan los estados financieros básicos, tratándose de comerciantes correspondientes a los tres últimos ejercicios con el fin de ayudar a esclarecer la génesis de la crisis y se elimina el dictamen del revisor fiscal y los avalúos por considerar que implican elevados costos y no cumplen una función indispensable, en este punto también se atienden las inquietudes de la Asociación Nacional de Industriales.

    Para los efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, se elimina el requisito de inscripción de la noticia en el registro mercantil ya que esto modifica la conducta de agentes, tales como los proveedores, en detrimento de la actividad de la empresa. En consecuencia, y con el fin de garantizar la debida publicidad en el momento oportuno, dicha inscripción tendrá lugar cuando se expida la providencia que decreta el inicio del proceso. De esta manera, se pretende resolver de forma alternativa la inquietud de la ANDI sobre la posible parálisis de la compañía en el lapso que transcurre entre la solicitud de admisión y el inicio del proceso de reorganización.

    La ANDI expresó igualmente en su concepto que suprimir el derecho de voto del deudor y el acreedor interno implica una violación al principio de universalidad que debe caracterizar al concurso.

    El profesional del derecho Juan Carlos Esguerra por su parte formuló comentarios al proceso a seguir para hacer uso de la acción revocatoria y de simulación; alaba que se acoja el modelo de la Uncitral para la insolvencia transfronteriza y reclama que se aborde de manera más completa el allanamiento de la personalidad jurídica en aquellos casos en los cuales se utilice una empresa como mecanismo para la defraudación de terceros.

    La Asociación Bancaria (Asobancaria) pidió la limitación del ámbito de aplicación de la Ley para que cobijara solamente a las personas jurídicas y naturales comerciantes. Además, pide que dentro del suministro de información de los acreedores y deudores se exceptué aquella que esta cobijada por la reserva bancaria.

    Los Ponentes consideraron válidas varias de las reformas planteadas por el sector privado y las presentan a consideración de la Plenaria del Senado en el pliego de modificaciones propuesto para segundo debate.

  2. Necesidad de la ley

    El Gobierno Nacional en la exposición de motivos del proyecto de ley, señala que la necesidad de la ley se debe a que:

    ¿La Ley 550 de 1999 llamada de intervención económica, fue concebida como un mecanismo transitorio para atender una situación coyuntural de crisis económica generalizada, en consideración a que los mecanismos concursales diseñados para situaciones ordinarias resultaron insuficientes e inadecuados, por eso el proceso concordatario fue suspendido por cinco (5) años, para entrar en aplicación la citada ley, la cual fue prorrogada por el término de dos (2) años a través de la Ley 922 de 2004¿.

    Por ello, considerando que la vigencia de la Ley 550 expira el próximo mes de diciembre resulta ¿¿oportuno poner a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley basado en las experiencias ocurridas durante la aplicación de los diferentes mecanismos concursales incluyendo los que le antecedieron, para obtener una nueva propuesta que cubra las expectativas de acreedores, deudores, jueces y en general de la comunidad económica empresarial, que garantice un proceso seguro, ágil y efectivo. Por eso, soportados en lo observado en el trámite de los acuerdos de...

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