Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 25 de 2006 senado - 25 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454546

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 25 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 25 DE 2006 SENADO. TEXTO APROBADO POR LA COMISION PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 08 DE 2006 SENADO, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual.

Bogotá, 24 de octubre de 2006

Doctora

Dilian Francisca Toro

Presidenta Senado de la República

E. S. D.

REF.: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 25 de 2006 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 08 de 2006 senado, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Señora Presidenta:

Procedo a rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia. La Comisión Primera Constitucional aprobó sin modificación alguna el texto presentado por el suscrito ponente, sin adiciones ni modificaciones, luego lo lógico es llevarlo a la Plenaria de la Corporación en los mismos términos y con el mismo texto.

Sin embargo en la modificación al artículo 208 del Código Penal se introdujo un inciso segundo que se refiere al acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, cometido por medios virtuales o informáticos, lo cual resulta incomprensible pues esta modalidad de la conducta puede ser utilizada para el acto sexual abusivo pero no para el acceso.

En consecuencia la atenuación punitiva se debe sacar del artículo 4º del proyecto en estudio y pasarla al artículo 5º del mismo que modifica al artículo 209 del Código Penal referido a los ¿actos sexuales con menor de catorce (14) años¿.

Consultamos a los autores de las propuestas legislativas a qué se refiere esta ponencia Senadores Alexandra Moreno Piraquive y José Darío Salazar, y, en términos generales están de acuerdo con lo aprobado en la Comisión Primera del Senado.

Nos parece que el proyecto agrava las penas pero mantiene proporcionalidad en relación con otros títulos del Código Penal y en especial con la punibilidad prevista para los delitos contra la vida, por ello transcribimos los argumentos dados para el primer debate:

  1. Asistimos a un desbordamiento de los llamados ¿delitos sexuales¿ que estremece a la sociedad, especialmente porque las víctimas son menores de edad, niños y adolescentes que padecen el acoso y el abuso a que los someten adultos que viven o permanecen en el círculo del menor o que tienen poder económico o social sobre su familia.

    La contundencia de las denuncias y el hecho de que los medios de comunicación les den, en buena hora, un despliegue que nos llega a todos, obliga a que el Congreso de la República no permanezca indiferente.

  2. Se trata de proteger de manera más fuerte a los grupos más vulnerables de la población, señalados por nuestra Constitución Política en sus artículos 43, 44, 45, 46 y 47; la mujer embarazada, desempleada, desamparada o que es cabeza de familia, los niños, los adolescentes, las personas de la tercera edad y quienes padecen disminución física, sensorial o síquica, merecen una mayor protección que compense las carencias naturales, económicas o sociales que les corresponde soportar.

    En particular los niños deben ser protegidos más que otros grupos sociales, porque sus derechos son prevalentes según lo quiso el Constituyente quien por lo demás exige del legislador especial tratamiento frente al abandono, la violencia, el secuestro, la venta, el abuso sexual y la explotación laboral o económica, de que pueden ser víctimas.

  3. Nos parece que el espectacular acceso a las comunicaciones ha ampliado el espectro del delito sexual: nuevas modalidades, sutiles formas de abuso sin penetración ni contacto físico con la víctima, un comercio virtual de símbolos y contenidos en la Internet, han pasado desapercibidos para el legislador.

    Ya no se trata de salteadores de caminos o de pederastas y abusadores en general que asechaban en la noche resguardando en la oscuridad. Nos aterra que casi el 20% de los delitos sexuales sean incestos y que casi el 80% ocurra en el vecindario de la víctima y que en muchos casos el abusador sea el cónyuge o compañero permanente de la madre de los menores.

    Resulta grave que a cualquier hora el menor pueda entrar en contacto con contenidos erótico sexuales transmitidos por la red o emitidos con total desparpajo por los canales públicos y privados de la televisión o de los medios en general.

    Hay que proteger a esos grupos vulnerables, en especial a los menores en el seno mismo de su familia o de su escuela.

  4. De la ponencia de la Senadora Moreno Piraquive, tomamos los siguientes párrafos, en los que se describe el terrible abandono de los menores víctimas del delito sexual al interior de sus familias, y el inmenso daño psicológico que en ellos dejan estas conductas y que generalmente ignoramos por concentrarnos en los daños físicos.

    ¿De manera tradicional los códigos penales han previsto los delitos sexuales contra los niños, tipificando conductas especiales, en la mayoría de ellos. Pero es de manera reciente cuando se ha empezado a tener un dimensionamiento real del daño que sufre el menor a raíz de los abusos, y los efectos de la intensificación de estas conductas, que es aún mucho más reciente.

    Hasta hace poco la Jurisdicción Penal solo conocía de las conductas sexuales más agresivas contra las víctimas. Los restantes abusos, eran guardados por el grupo conviviente, que se sabe hoy es el grupo social en el que mayor número de delitos sexuales contra niños y niñas se cometen. Distintos expedientes eran utilizados para evadir la responsabilidad en estos casos que van desde el amparo por el propio grupo al agresor hasta la reproducción sucesiva de testimonios que diluían la verdad, fenómenos como la sacralización de la familia obligaba a mantener velada la conducta deshonesta de alguno de sus miembros.

    Los sujetos activos de estos delitos especiales contra los niños se atribuían a individuos con patologías mentales agravadas, o modelos conductuales de perversión, un poco al margen del ámbito familiar y de convivencia de la víctima. Esto se traducía en que solo determinadas conductas mucho más graves eran judicializadas quedando excluidos los casos que comportaban un costo emocional y psicológico menor. Adicionalmente, cuando la agresión era cometida por un extranjero, la ira familiar y la repulsión del medio se traducían en una solidaridad que facilitaban la represión del delito. Esta problemática bien puede comportar elementos extrajurídicos que no se contrarrestan fácilmente desde la normatividad. Sin embargo, la función educadora y coercitiva de los ordenamientos jurídicos contribuyen en la toma de conciencia y por supuesto en la persecución misma de los delitos.

    Las consecuencias de este tipo de conductas delictivas es uno de los problemas más complejos de abordar por el derecho y por la psicología.

    Los daños físicos y psicológicos de estas conductas son evidentes. Los daños físicos más frecuentes se dan en la zona...

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