Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 125 de 2006 senado - 26 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456058

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 125 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 125 DE 2006 SENADO. por la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 16 de 2007

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta Senado de la República

E. S. D.

Ref.: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 125 de 2006 Senado, por la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Señora Presidenta, honorables Senadores

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, y de conformidad con lo estipulado en la Ley 5a de 1992, rindo ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 125 de 2006 Senado,por la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto presentado por los honorables Senadores Miguel Pinedo y Rubén Darío Quintero, buscaba dar mayor movilidad al flujo vehicular y por ende acortar distancias, permitiendo una mayor velocidad en la zona urbana pasando de sesenta (60) kilómetros por hora, a ochenta (80) kilómetros por hora, y en las zonas rurales de ochenta (80) kilómetros por hora, a ciento veinte (120) kilómetros por hora, situación que fue modificada en el presente proyecto como se explica más adelante.

Los honorables Senadores en el proyecto argumentan que los largos tiempos de permanencia en los trancones, tanto en los vehículos de servicio público como en los privados, ha venido generando problemas de salud a las personas, como el estrés, migraña, ansiedad, hipertensión, y mal genio, entre otras, por el lento flujo vehicular. Así mismo, se pretende acortar distancias, al permitir una mayor velocidad.

Analizada la argumentación citada, se consideró que esta no era válida, teniendo en cuenta la alta accidentalidad que se presenta en las carreteras nacionales y calles de nuestras ciudades, que según la información suministrada por el Fondo de Prevención Vial, en su libro ¿Accidentalidad Vial Nacional 2004¿ a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Ministerio de Transporte), da como resultado que entre...

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