Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 092 de 2006 senado - 6 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457602

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 092 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 092 DE 2006 SENADO. por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Bogotá, D. C., agosto 28 de 2007

Senador

JOSE DAVID NAME CARDOZO

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión rindo informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 092 de 2006 Senado, por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental.

A continuación realizo una revisión de conceptos pertinentes para la elaboración de la ponencia, los cuales se aplicarán al proyecto de ley objeto de estudio.

Contenido y alcance del proyecto

El proyecto objeto de la presente ponencia tiene por fin establecer el proceso sancionatorio en materia ambiental, en desarrollo de lo preceptuado por el artículo 29 de la Carta Política, que establece el respeto al debido proceso en toda actuación administrativa.

La iniciativa consta de 52 artículos distribuidos en siete títulos con el siguiente contenido:

El Título Primero contiene las disposiciones generales, se reitera la titularidad de la potestad sancionatoria en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, las Corporaciones Autónomas Regionales, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales y la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Ambientales. Igualmente, se establece que serán aplicables a dicho procedimiento los principios constitucionales, así como los legales contenidos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993.

El Título Segundo define la infracción ambiental y consagra las causales de agravación y atenuación de la responsabilidad ambiental, así como la caducidad para el inicio de la acción.

En el Título Tercero se establece el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, las cuales procederán de oficio o a petición de parte y deberán materializarse mediante acto administrativo motivado.

El Título Cuarto establece el trámite aplicable para el desarrollo del procedimiento sancionatorio, el cual se iniciará de oficio, a petición de parte o como fruto del establecimiento de una medida preventiva, mediante acto administrativo motivado que será notificado de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.

Igualmente, se establece que la autoridad ambiental realizará todo tipo de diligencias con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y cuando evidencie que existe mérito para continuar con la actuación formulará cargos mediante acto administrativo motivado, el cual, una vez notificado, dará paso a la presentación de descargos por parte del investigado dentro de los 10 días hábiles siguientes. En dicho escrito el investigado podrá solicitar pruebas, las cuales se practicarán dentro de un término de 30 días prorrogables por una sola vez. Una vez vencido el término probatorio, se procederá a decidir sobre la responsabilidad ambiental mediante acto administrativo motivado.

En el mismo sentido, el Título Quinto se encarga de consagrar las medidas preventivas y las sanciones. Las primeras van desde una amonestación escrita hasta la suspensión de la obra o actividad cuando pueda derivarse peligro para el medio ambiente. En cuanto a las segundas, estas comprenden de acuerdo con la gravedad de la falta, desde la imposición de multas hasta el cierre definitivo del establecimiento y la revocatoria de la licencia, permiso o concesión.

El Título Sexto regula el manejo que debe darse a las especies que sean decomisadas. En cuanto a la fauna, prevé que, de acuerdo con el análisis de la situación, pueden aplicarse las siguientes posibilidades: su liberación, la disposición en un centro de atención y la entrega a zoológicos, zoocriaderos o tenedores de fauna silvestre. En lo que se refiere a la flora, consagra la eventualidad de su devolución al medio natural, la ubicación en centros de atención y valoración, o su entrega a jardines botánicos o viveros.

El último título del proyecto está dedicado a las disposiciones finales, por medio de las cuales se regulan la transición de procedimientos y la reglamentación interna.

Sobre este punto resulta importante aclarar que el proyecto solamente deroga los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993.

Conveniencia e importancia del proyecto

El Constituyente de 1991 les otorgó una nueva dimensión al tema ambiental y al cuidado de nuestros recursos naturales, prescribiendo que es responsabilidad del Estado la planificación y el manejo de los mismos. En esa medida,...

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