Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 147 de 2006 senado - 26 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457938

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 147 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 40 del Decreto 25 de 2002, donde se fija reglamentación sobre portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D.C., 19 de septiembre de 2007

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Bogotá D.C.

Asunto: Ponencia para segundo debate Proyecto de ley 147 de 2006 Senado

Respetada doctora:

En cumplimiento de la misión que nos fue encomendada por la mesa directiva de la Comisión VI del Senado de la República, presentamos la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 147 de 2006 Senado.

1. Antecedentes

El Proyecto de ley 147 de 2006 Senado es de iniciativa parlamentaria. Su autor es el Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz. Fue radicado el 24 de octubre del referido año bajo el título, por medio de la cual se modifica el artículo 40 del Decreto 25 de 2002, donde se fija reglamentación sobre portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones¿. La Secretaría General del Senado lo remitió a la Comisión Sexta en donde fue designado como ponente el Senador Carlos Julio González Villa. Fue aprobado con modificaciones en primer debate en la sesión del 23 de mayo de 2007.

2. Justificación

2.1 La portabilidad numérica en las agendas regulatorias

La portabilidad numérica, es decir, la posibilidad que tiene el usuario de conservar su número telefónico aún si decide cambiar su operador de servicios de comunicaciones, se ha convertido en un asunto sumamente discutido en los lugares desde los que construyen las agendas regulatorias en telecomunicaciones los países del continente. Agendas que experimentan una transformación significativa desde hace más de una década, cuando comenzó un proceso gradual de liberalización y levantamiento progresivo de las restricciones a la competencia.

Los organismos encargados de la regulación en el continente asumieron una serie de apuestas estratégicas consecuentes con el nuevo modelo de desarrollo. Los reguladores, combinando enfoques mandatarios (que privilegian el establecimiento de reglas y sanciones) con aquellos centrados en la generación de incentivos, asumieron la función de promover la existencia de mercados competitivos en las telecomunicaciones.

En Colombia, la Ley 142 de 1994 les encargó el asegurar la eliminación de barreras de entrada a los mercados de las telecomunicaciones, corregir sus fallas, supervisar y controlar el comportamiento de los operadores demasiado poderosos, velar por el respeto a los derechos de los usuarios, la generación de información relevante y el garantizar la calidad de los servicios, entre otras. En el marco de la prosecución de tales objetivos, las agendas han empezado a tramitar nuevos asuntos como la desagregación de redes, el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de valor agregado, la telefonía IP o la portabilidad numérica, que han venido a sumarse a las cuestiones usualmente tratadas por estas tales como la regulación de la interconexión o el establecimiento de regímenes tarifarios en los servicios de telefonía[1][2].

Tal y como acertadamente lo expone el autor de esta iniciativa en la Exposición de Motivos, con la portabilidad numérica se busca promover un mejor funcionamiento en los mercados de la telefonía fija y móvil, al estimular una mayor competencia entre los operadores, que se espera se traduzca en mejorías en la calidad de la prestación de servicios. El usuario resultaría beneficiado al reducirse los costos asociados al cambio en el proveedor del servicio (costos relacionados con la imposibilidad de conservar un número cuyo valor agregado llega a ser especialmente importante para empresas y profesionales). Al hacerse más fácil para el usuario el buscar un mejor servicio, insiste el autor, se estimula la competencia entre proveedores, lo que puede ocasionar una mejoría en la calidad, los costos y la diversidad del servicio.

Tal fue el propósito que motivó la expedición del Decreto 25 de 2002, por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones, que en su artículo 40 estableció la obligación a los proveedores de telecomunicaciones de ¿prestar el servicio de portabilidad numérica [¿] en la numeración de telecomunicaciones personales universales (UPT) y de servicios¿. Pese a la existencia de esta norma, es muy poco lo que el país ha avanzado en la implementación de lo allí dispuesto, pues sólo hasta el 2004 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones encargó la realización de un estudio sobre la implementación de la portabilidad, cuyas conclusiones habremos de analizar más adelante.

La Portabilidad Numérica también fue objeto de interesantes discusiones durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Si bien la discusión se concentró en temas relacionados con el acceso no discriminatorio y el uso de redes y servicios públicos, la desagregación de redes, el suministro de información, la reventa de servicios, la solución de controversias o la presencia física de operadores de telecomunicaciones, el tema de la portabilidad numérica fue planteado en la mesa por las dos delegaciones.

Colombia manifestó desde las audiencias preparatorias su interés por establecer exclusiones a algunas disciplinas en materia de telecomunicaciones, en atención a limitantes técnicas o al comportamiento de los mercados. Estados Unidos, a su vez, se mostró partidario de excluir a los operadores móviles de las obligaciones pactadas, por ejemplo, en materia de portabilidad[2][3]. En el compromiso pactado, ambas partes manifestaron su interés por estimular la competencia y la libertad de elección de los usuarios a través de la Portabilidad Numérica. Colombia, sin embargo, logró incluir una cláusula que le permite reservarse el derecho a implementarla ¿sólo cuando sea factible técnicamente¿[3][4].

No olvidemos, además, que las obligaciones del capítulo de servicios de telecomunicaciones no aplican para la telefonía móvil, lo que a juicio de algunos autores sólo demuestra las limitaciones del Tratado como herramienta desde la cual avanzar en la introducción de la Portabilidad Numérica en este sector.

Ahora bien, existen al menos tres tipos de portabilidad numérica: Portabilidad del Operador. cuando el usuario puede cambiar su proveedor de servicio sin cambiar de número, bien sea en las redes fijas, móviles o los números no geográficos; Portabilidad Geográfica, supone que el usuario puede conservar su número aún cuando cambie de dirección; en este caso, el regulador debe decidir si la portabilidad se aplicaría sólo dentro de áreas de facturación o incluso aplicaría para los desplazamientos entre áreas de facturación; finalmente, la portabilidad de servicios, en la que el usuario tiene la posibilidad de cambiar de servicio (de prepago a post pago o de fijo a móvil) y conservar su número.

Para los ponentes es claro que el proyecto tan sólo establece la obligación de hacer disponible al usuario la portabilidad numérica en los servicios de telefonía móvil, dejando en manos del regulador la decisión sobre los alcances del modelo que habrá de adoptarse. A lo sumo, se definen algunos principios y criterios operativos que el regulador deberá tomar en consideración para cumplir con lo dispuesto en la presente ley.

Para el legislador es claro que una valoración del impacto que puede tener la introducción de la portabilidad numérica en el país exige sopesar técnicamente sus beneficios y costos. Sólo así será posible determinar el efecto sobre el bienestar de las disposiciones contenidas en el articulado del proyecto. Afortunadamente, la experiencia internacional y los estudios recientes realizados en varios países del continente permiten sopesar las opciones disponibles. Así mismo, cabe destacar la madurez y experiencia de las autoridades encargadas de regular el sector y el desarrollo de una industria cuyo crecimiento en los últimos años...

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