Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 034 de 2007 senado - 6 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460154

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 034 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 034 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la carrera administrativa especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan normas que regulen la gerencia pública

Trámite legislativo

El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho, fue radicado en la Secretaría General del honorable Senado de la República el día 24 de julio de 2007, publicado en la Gaceta del Congreso número 346 de 2007. Por la materia que trata el presente proyecto de ley fue enviado por competencia a la Comisión Séptima (7ª.) Constitucional Permanente.

Por decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, fue designado como ponente para Primer debate al honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

En sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, del día cinco (5) de diciembre de 2007, fue considerada la ponencia para primer debate y texto propuesto al presente proyecto de ley, presentado por el Ponente, honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

Puesto a consideración el articulado, este fue aprobado en bloque por unanimidad, tal como fue presentado en el texto propuesto por el ponente, con excepción de los artículos tercero (3°) y (6°), los cuales fueron aprobados con las modificaciones propuestas por los honorables Senadores.

En el parágrafo transitorio del artículo 3°, el honorable Senador Germán Antonio Aguirre Muñoz, propuso cambiar la expresión ¿6 meses¿ por ¿un (1) año¿, lo cual fue aprobado. De igual forma se aprobó una nueva redacción a ese parágrafo transitorio, según lo propuesto por el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

En el literal c), del artículo 6°, se eliminó la palabra ¿almacenista¿, según proposición presentada por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos, la cual fue aprobada.

Fue designado ponente para segundo debate, el honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

  1. Objeto del proyecto

    Regular la carrera administrativa especial para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, RNEC, en concordancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2003 mediante el cual se concibió que en esta entidad existiera una carrera administrativa especial fundamentada en el mérito.

  2. Marco constitucional y legal

    En el ámbito nacional, la Ley 65 de 1938, norma que creó la primera versión de esta figura en nuestro derecho público estableció la existencia de una carrera administrativa que garantizara la eficiencia de la administración pública y ofreciera igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación y la estabilidad en los empleos. Desde la creación de la RNEC mediante la Ley 89 de 1948 se estableció un sistema técnico de administración de personal. El Decreto 3492 de 1986 instituyó un régimen de carrera especial en la Registraduría, que fue modificado por el Decreto 1014 de 2000 que lo reguló como un régimen específico.

    Con el Acto Legislativo 01 de 2003 que reforma la Constitución Política y específicamente el sistema electoral colombiano, se aprueba que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe contar con una Carrera Administrativa que por la especificidad de sus funciones ha de ser especial, que garantice la transparencia en los procesos eleccionarios y la idoneidad de sus funcionarios. Es así como el artículo 266 consagra que: [...] La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. [...]¿.De ahí surge la necesidad de reglamentar una carrera que tenga en cuenta el precepto constitucional señalado.

  3. Antecedentes del Proyecto

    Este proyecto de ley fue presentado por el Senador Jesús A. Bernal Amorocho el 3 de septiembre de 2004. El 7 de diciembre del mismo año fue presentada la ponencia para primer debate, ponencia que fue discutida durante una legislatura, haciendo parte en innumerables órdenes del día que por diferentes razones imposibilitaron que la discusión del mencionado proyecto fuera culminada.

    El 6 de septiembre de 2005, nuevamente presentó este proyecto, radicado con el número 92, ingresando a la Comisión séptima, donde se nombró como ponentes a los Senadores Jesús A. Bernal Amorocho, Jesús Puello Chamié y Claudia Janeth Wilches Sarmiento y fue aprobado el 6 de noviembre de 2005. La Plenaria del Senado lo aprobó el 14 de junio de 2006. En la Cámara de Representantes, fue aprobado en la Comisión Sétima el 28 de noviembre de 2006 teniendo como ponentes a los Representantes a la Cámara Pedro Jiménez Salazar, Jaime Armando Yépez, José Giraldo Piamba y Venus Albeiro Silva y, en la plenaria del 27 de mayo de 2007 fue aprobada por unanimidad.

    Como hubo diferencias en la redacción de lo aprobado en Senado y Cámara, se nombró una Comisión de Conciliación, integrada por el Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho y el Representante a la Cámara, Pedro Jiménez Salazar el 13 de junio de 2007 y, se presentó el 19 de junio a la Plenaria de Cámara de Representantes, pero desafortunadamente al levantarse dicha plenaria sin haber agotado el orden del día no fue aprobado este proyecto que cuenta con el apoyo de todo el Congreso de la República.

    Este proyecto ha sido enriquecido por las observaciones de las diferentes entidades relacionadas. Ha sido fundamental el apoyo la administración de la Registraduría Nacional, el Departamento de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la organización Sindical de la Entidad. La última sesión donde se discutió el proyecto de ley fue el 7 de abril de 2005; después de esta fecha no fue posible culminar la aprobación.

  4. Conveniencia del proyecto

    La RNEC es la entidad que soporta la legitimidad de la democracia colombiana. A través de esta se organizan los procesos eleccionarios y de participación ciudadana en el país, el registro de la vida civil y la identificación de los colombianos. Funciones que no serían posibles de cumplir si no se contara con un personal calificado, con experticia en el campo y con una vocación clara de servicio.

    El desarrollo de esta Institución ha estado marcado por la progresiva sistematización y uso de tecnologías modernas, la primacía de los niveles técnicos en su recurso humano y una progresiva cobertura de sus servicios que se extienden a todo el territorio nacional. Quiero llamar la atención sobre este último aspecto: en todos los municipios del país una oficina de la Registraduría Nacional atiende las necesidades de nuestros compatriotas, incluso en lugares donde hasta hace poco no había presencia de la fuerza pública. La tarea que adelantan los registradores municipales y demás funcionarios, en medio de las dificultades que rodean su misión, son dignas de todo encomio.

    La dimensión del esfuerzo institucional de la Registraduría está acorde con la magnitud de su misión: identificar a todos los colombianos y organizar las elecciones nacionales, regionales, locales y mecanismos de participación ciudadana. La aproximación a la entidad, me ha permitido constatar que contamos los colombianos con un organismo eficiente y transparente que basa su éxito en un equipo de trabajo altamente calificado y comprometido con los principios y misión institucionales, que se dinamizará una vez se apruebe el proyecto de carrera especial que se somete a consideración; es necesario que entre en vigencia una carrera administrativa que dote de personal altamente calificado e idóneo para así blindar a la entidad de posibles manejos politiqueros.

    El proyecto propuesto sintetiza los principales elementos de desarrollo y ejecución de esta carrera especial, regulando los

    principios orientadores, objetivos, órganos de administración, procedimientos e instrumentos; algunos conceptos particulares como el retiro flexible y la responsabilidad administrativa y electoral, contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2003, y otros complementarios adecuados a la especial misión de la entidad como la de los funcionarios por aportes relevantes al desarrollo institucional.

    En consecuencia, el citado proyecto, responde a las particulares características de la misión adelantada por la Registraduría Nacional, que implica un proceso de especialización profesional y técnica que depende de la práctica exclusiva en las funciones que su propio recurso humano desarrolla en el área electoral y de identificación de los colombianos.

    Modificaciones propuestas

    Durante el primer debate realizado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, en sesión ordinaria, se aprobaron dos proposiciones y modificaciones al articulado, en los numerales 3° y 6°, quedando el texto definitivo aprobado así:

Artículo 3°
Artículo 3° Campo de aplicación.Las disposiciones contenidas en la presente ley, serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo transitorio. Los empleados que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren ocupando cargos vacantes en forma definitiva, en calidad de provisionales, CON UN (01) AÑO DE ANTIGÜEDAD, no podrán ser separados de sus cargos, sino por las causales previstas en el artículo 52 de la presente Ley y consecuencialmente dichos cargos no saldrán a concurso mientras permanezcan en la situación administrativa descrita.

Artículo 6° Naturaleza de los empleos.Los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional...

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