Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 195 de 2007 senado - 10 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462486

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 195 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se dictan normas en materia de integración y prácticas restrictivas de la competencia

Señores

HONORABLES SENADORES

Plenaria Senado de la República

Ciudad.

Honorables Senadores:

Me ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 195 de 2007 Senado, en cumplimiento de lo cual me permito rendir ponencia favorable al proyecto antes citado de la siguiente manera:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Alvaro Ashton Giraldo, la cual fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el día 14 de noviembre de 2007.

    En cumplimiento de la designación que a mi cargo realizara la Presidencia de la Comisión Tercera del Senado de la República y luego de realizar un exhaustivo estudio del contenido del proyecto, rendí ponencia para primer debate de esta iniciativa el día 22 de abril de 2008, transcurridos los requisitos legales de publicación y anuncio de esta iniciativa fue aprobada en primer debate por la citada Comisión Tercera en sesión del día 14 de mayo de 2008.

    Durante este proceso tuve noticias sobre la radicación por parte del Gobierno Nacional de una iniciativa sobre materias similares, ante la improcedencia de su acumulación debido a que ya se encontraba rendida la ponencia de primer debate para este proyecto, procedí a estudiar el contenido de las propuestas del Ejecutivo y a ensamblarlo en los asuntos que consideré convenientes con el texto de iniciativa parlamentaria.

    Producto de este trabajo el Gobierno Nacional por medio del señor Ministro de Comercio Industria y Turismo, anunció ante los integrantes de la Comisión Tercera del Senado la decisión del Gobierno de retirar la iniciativa presentada y brindar su aval y apoyo a la iniciativa de origen parlamentario previos algunos ajustes, que son los que hoy se someten a consideración de la Plenaria, como pliego de modificaciones.

    Contando con los anteriores antecedentes, procedamos con el estudio del contenido de esta iniciativa. La finalidad principal que busca el proyecto puede definirse como el fortalecimiento de la promoción y defensa de la competencia en Colombia mediante la adopción de normas que refuercen y actualicen aspectos fundamentales del régimen actual.

    La iniciativa pretende el logro del objetivo planteado por medio del establecimiento de un conjunto de modificaciones complementarias las cuales se sintetizan de la siguiente forma:

    ¿ Establecimiento de una autoridad única de competencia.

    ¿ Modificación de la actual estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio (en delante SIC).

    ¿ Modificaciones en los procedimientos y ampliación de los plazos de caducidad de las acciones.

    ¿ Aumento y reformulación de las multas.

    ¿ Establecimiento de programas de exoneración.

    Es conveniente precisar que algunos de los asuntos contenidos en este proyecto de ley, hacen parte de las más recientes discusiones políticas y doctrinarias en los que se ha visto abocada la comunidad económica mundial en materia de prácticas y restricción de la competencia, especialmente en las economías que se encuentran en procesos de desarrollo, debido especialmente a la liberalización de los mercados y como era de esperarse, nuestro país no podría ser la excepción.

    La práctica ha demostrado que el fenómeno de integración de mercados que se expande hoy día en el mundo, aumenta la posibilidad de que se incurran en prácticas anticompetitivas; esta situación genera graves efectos como por ejemplo el menoscabo de los beneficios de la liberalización comercial, lo que a su vez perjudica la posibilidad que los consumidores puedan recibir un mejor precio por los productos y en algunos casos impide la oferta de variedad de bienes y/o servicios en los mercados; tal situación genera entonces un gran reto para los Estados para controlar eficazmente estas conductas y mantener el orden económico de sus mercados.

    Establecimiento de una autoridad única de competencia

    La propuesta en estudio pretende establecer una única autoridad de competencia en Colombia; ante este planteamiento, consideramos sumamente conveniente abrir el debate en el seno del Senado de la República, contando cómo no, con las voces y opiniones de los diversos actores involucrados directa e indirectamente en estos asuntos; para tal fin en calidad de ponente de este proyecto de ley solicité en forma escrita a los Superintendentes y a las Comisiones de Regulación existentes en nuestro país su opinión sobre el texto de la propuesta; cabe resaltar que de todas las entidades consultadas a la fecha hemos recibido respuesta de entidades, la SIC, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia Financiera.

    En nuestro país el marco general de discusión de este tema debe partir de la Constitución Nacional, en cuyo texto el artículo 333, consagró como derecho de todos el ejercer la libre competencia económica, en un marco de responsabilidad. La misma norma constitucional prevé que el Estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica, estimulará el desarrollo empresarial y delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

    Los artículos 1° y 2° del proyecto proponen el establecimiento de una Autoridad Unica de competencia en nuestro país, en cabeza de la SIC. En la actualidad en nuestra legislación la función de controlar y reprimir las prácticas que restringen indebidamente la competencia se encuentra difusa en múltiples organismos, dentro de los cuales debemos señalar a las Superintendencias, Financiera, de Servicios Públicos y en la SIC. De otra parte encontramos que las Comisiones de Regulación de Energía y Gas, de Telecomunicaciones, Agua y Saneamiento Básico, en virtud de la Ley 142 de 1994, tienen el encargo de promover la competencia en cada uno de sus sectores, así como la potestad sancionatoria de las prácticas que repriman de manera indebida la competencia en cada sector.

    Ante la situación actual, donde existen variedad de entidades que deben ocuparse de tan importante tarea de control de las prácticas anticompetitivas, lo cual en criterio de muchos expertos dificulta la imposición de reglas uniformes y a su vez afecta la seguridad jurídica de quienes se encuentran activos en los mercados y de quienes pretenden ingresar a ellos; cobra entonces importancia la propuesta de unificar criterios y establecer en cabeza de una sola entidad especializada el manejo de estos asuntos.

    Desde el punto de vista práctico coincidimos con quienes afirman que son múltiples las ventajas que conllevaría la aplicación de este modelo; por ejemplo se reconocen ventajas en relación con los costos de transacción, la unificación de criterios en aplicación de las normas y el régimen sancionatorio, desarrollo del principio de igualdad y en consecuencia se le atribuyen a este esquema grandes avances en materia de seguridad jurídica.

    Modificación de la actual estructura de la SIC

    En el caso de Colombia cabe preguntarse si la SIC, entidad a la cual se le atribuiría esta importante competencia según el proyecto, estaría preparada para asumir esta función. Según lo informa la SIC, en el escrito mediante el cual pone en conocimiento del Congreso de la República sus opiniones sobre la iniciativa en estudio, tal entidad se encuentra de acuerdo con la propuesta y realiza algunas observaciones o comentarios al texto propuesto; entre otros anota la SIC, que se requiere una pronta reestructuración interna de la entidad a propósito de los grandes volúmenes de trabajo, sumado a las importantes responsabilidades que el desarrollo de la economía y los mercados colombianos le imponen en la actualidad a esta entidad.

    Cabe anotar que el proyecto contempla en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 16, disposiciones tendientes a reformar la estructura interna de la SIC y prepararla para enfrentar los retos de las nuevas competencias propuestas. Sobre este particular me aparto de la propuesta del autor del proyecto en lo que tiene que ver, con incluir estas disposiciones en el texto del proyecto, lo anterior debido a que por disposición Constitucional tales facultades son de iniciativa restringida del Gobierno Nacional. Sin embargo y en concordancia con la ponencia positiva que se rinde sobre la integridad de la iniciativa, propongo sustituir estos artículos por una disposición en cuyo texto se realice una delegación legislativa en cabeza del Gobierno Nacional, para que sea él mismo quien se encargue de realizar estos reajustes al interior de la SIC, en concordancia con el texto de la norma, sus políticas de Gobierno y la normatividad vigente en estas materias.

    En el trabajo de estudio y análisis previo a la elaboración de la presente ponencia hemos reconocido la existencia de argumentos y particularidades de algunos sectores como el bancario, asegurador, salud, servicios públicos, telecomunicaciones, los cuales hoy día cuentan con regímenes especiales para el control de estas prácticas; de igual forma consideramos que al establecer de manera obligatoria su participación en la toma de decisiones por parte de la autoridad única (SIC) se garantiza la posibilidad de que sean consideradas las observaciones particulares y especializada que cada entidad pueda tener en cada caso, contando con todos los insumos suficientes para que la autoridad única proceda en la toma de decisiones, la anterior situación ha sido contemplada en el artículo 3º del proyecto, en el cual se plantea la introducción de un criterio de colaboración funcional.

    Modificaciones en los procedimientos y ampliación de los plazos de caducidad de las acciones

    En lo...

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