Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 031 de 2008 senado - 15 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466282

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 031 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 031 DE 2008 SENADO. por la cual se deroga la Ley 178 de 1959 y la Ley 980 de 2005

Bogotá, abril 13 de 2009

Doctor

JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA

Presidente

Comisión Quinta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Ref: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 031 de 2008 Senado, por la cual se derogan la Ley 178 de 1959 y la Ley 980 de 2005, en los siguientes términos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Sesión de la Comisión Quinta del Senado de la República, de fecha marzo 25 de 2009, fue aprobado el articulado y el título del Proyecto de ley número 031 de 2008 Senado, por la cual se derogan la Ley 178 de 1959 y la Ley 980 de 2005.

Se presenta a consideración de la Plenaria del Senado de la República el presente proyecto de ley de autoría del honorable Senador José Darío Salazar Cruz, con el cual se pretende excluir del ámbito jurídico la Ley 178 de 1959, por la cual se provee la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, ¿Cedelca¿ y se dictan otras disposiciones¿. Y a su vez se deroga la Ley 980 de 2005, ¿por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959¿.

En el artículo 1° de la precitada ley se previó: ¿Establécese un impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el Departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los avalúos catastrales¿.

La destinación específica de la Ley 178 de 1959, fue modificada por el artículo 1º de la Ley 980 de 2005, el cual estableció: ¿Artículo 1°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 178 de 1959, cuyo texto quedará así: Artículo 13. La totalidad de los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S. A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tendrán destinación específica, para lo cual serán invertidos por la Electrificadora en la ejecución de obras para el departamento del Cauca en plantas y equipos de generación, con sus respectivas líneas de conexión, así como en el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que componen las redes de distribución y de interconexión, como también en las obras eléctricas y civiles que hagan parte de los planes de expansión que vaya aprobando la empresa, así como en el mantenimiento, conservación, rehabilitación y recuperación de plantas, subestaciones, redes, etc., y los equipos asociados a estas, como en la modernización tecnológica de todo su sistema técnico operativo. Todas estas obras deben cumplir con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en las normas que las modifiquen y reglamenten¿.

Como se ve en la figura siguiente, tenemos que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, las tesorerías de los municipios encargadas de hacer el recaudo, han girado a Centrales Eléctricas del Cauca S.A ESP - Cedelca, en valor presente, la suma de $40.197.541.409,22 por el período comprendido entre los años 1994 ¿ 2007 y el año 2008 estimado, dineros que provienen del pago que hacen los propietarios de los inmuebles ubicados en el Departamento del Cauca y que revierte en las inversiones que se hacen en infraestructura eléctrica y los títulos de acciones a favor de los diferentes municipios recaudadores.

CONSULTAR FIGURA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

A diferencia a épocas anteriores, donde a través de este impuesto los propietarios de los inmuebles contribuían para fortalecer una empresa estatal que además estaba siendo operada por el Estado, a partir del contrato de gestión al que se someterá a Cedelca S.A...

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