Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 014 de 2008 senado - 8 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466554

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 014 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 014 DE 2008 SENADO. mediante la cual la Nación se une a la celebración de los 100 años del Colegio de Barranquilla Codeba, declarándolo monumento nacional y parte del patrimonio cultural de la Nación, se confieren atribuciones a la Asamblea del Atlántico y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., mayo 6 de 2009

Doctor

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente y honorables Senadores de la República:

Como respuesta a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, me permito rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 14 de 2008 Senado, mediante la cual la Nación se une a la Celebración de los 100 años del Colegio de Barranquilla Codeba, declarándolo monumento nacional y parte del patrimonio cultural de la Nación, se confieren atribuciones a la Asamblea del Atlántico y se dictan otras disposiciones, aprobado por la Comisión Segunda el 3 de diciembre de 2008 con proposición sustitutiva sin modificaciones al texto original, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Álvaro Ashton Giraldo.

Consideraciones jurídicas generales en torno al Proyecto de ley número 14 de 2008

En aras de buscar minimizar las diferencias que se puedan presentar en la discusión del proyecto en mención, me permito destacar los siguientes puntos:

1. Las leyes de honores no tienen trámite constitucional especial, surten el procedimiento ordinario que se exige a las generalidades de ley, contenidos en los artículos 204 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, que se refieren a especialidades en el proceso legislativo ordinario, no incluyen peculiaridad de trámite alguno para una Ley de Honores.

2. Los Congresistas tienen iniciativa en el gasto. No tienen, eso sí, iniciativa en el Presupuesto General de la Nación. Una discutible tesis ha venido haciendo carrera, sin éxito aquella según la cual el Congreso no tiene iniciativa en el gasto. Como soporte para desvirtuar esta tesis me permito citar el texto de la C-947 de 1999 ¿ La Corte insiste en que las leyes que decretan gasto público en sí mismo y aparte de otras exigencias constitucionales como en la que en esta oportunidad se resalta (estructura de la Administración Nacional) no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental y, por tanto, no resulta legítimo restringir la facultad del congreso y de sus miembros, de proponer proyectos sobre las referidas materias¿. Concordantes con la C-360 del 14 de agosto de 1996, los artículos 345 y 346 de la Constitución Nacional.

En su C-554/05, la Corte reafirmó la competencia del Congreso para decretar los gastos públicos (artículo 150 numeral 11). El Congreso, en efecto, es quien tiene por regla general la iniciativa en materia de gastos y excepcionalmente el Gobierno Nacional.

Consideraciones jurídicas concretas en torno al proyecto: Es necesario aclarar de forma inmediata que buscamos darle estricto cumplimiento a los artículos 340, 341 de la Constitución Nacional, a fin de autorizar al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o bien para impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de ciertas obras de bajo presupuesto aunque vitales para el futuro del Colegio de Barranquilla Codeba como son: 1. Construcción de un teatro auditorio. 2. Compra de equipos para la Sala de Audiovisuales (televisor, video beam, DVD, computador portátil, etc.). 3. Compra de equipos para la Sala de Informática (100 computadores). 4. Adecuación y dotación de la biblioteca-sala virtual. 5. Material didáctico desde preescolar hasta bachillerato. 6. Implementos para Laboratorios de Física, Química y Biología. 7. Mantenimiento de infraestructura física (pintura, baterías sanitarias, pisos etc.). 8. Construcción cancha multifuncional con graderías. 9. Dotación de recursos bibliográficos. 10. Dotación de muebles y enseres (pupitres, escritorios, equipos de oficinas, tableros en acrílico, aire central), etc.

El principio de la legalidad del gasto público supone la existencia de competencias concurrentes entre el Congreso y el Gobierno, sabemos que le corresponde al Congreso la ordenación del gasto propiamente dicho, mientras que al Gobierno compete la decisión libre y autónoma de la incorporación de tales gastos al Presupuesto...

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