Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 103 de 2008 senado - 17 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467342

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 103 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 103 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2009

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 103 de 2008, Senado, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Señor Presidente:

En atención a la designación que nos fue hecha dentro del trámite al Proyecto de ley número 103 de 2008 Senado, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, presentamos ante la Plenaria del honorable Senado de la República, el texto que contiene el informe para segundo debate, para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

1. Antecedentes

La propuesta para la reforma al Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia no es nueva, de hecho, recientemente, el 9 de abril de 2007 fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 256, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones, de iniciativa del Ministerio de la Protección Social, publicado en la Gaceta del Congreso número 113 del 12 de abril de 2007.

En la Gaceta del Congreso número 128 del 20 de abril de 2007 fue publicada la Ponencia para Primer Debate, cuyo ponente acogió el texto presentado por el Gobierno.

El 9 de mayo siguiente, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes fue aprobada una proposición para la realización de una audiencia pública y la misma fue autorizada para el 16 de mayo siguiente. Efectuada la anterior, en la sesión de esta célula congresional celebrada el 30 de mayo, mediante Acta número 13, fue iniciado el trámite del proyecto y continuado en sesión del 5 de junio de 2007, Acta número 14.

Como resultado del primer debate fueron aprobadas sendas modificaciones al texto original, las cuales se llevaron a la presentación de un texto propuesto para segundo debate. En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de agosto de 2007, Acta número 064, fue dado el segundo debate y, así, surge el texto definitivo para el tránsito correspondiente al Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congreso número 405 del 27 de agosto de 2007.

No obstante el citado proyecto finalmente no logró convertirse en ley. Es así como por iniciativa de la Senadora Gloria Inés Ramírez se presenta el Proyecto de ley número 103 de 2008 Senado, por la cual se reforma el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, el que fue radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el 6 de agosto de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 524 de 2008. Los ponentes, Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos y Senador Alfonso Núñez Lapeira presentaron ponencia positiva por separado.

El pasado 3 de junio de 2009, fue aprobado en la honorable Comisión Séptima Constitucional permanente el texto conciliado de los dos ponentes.

2. Contexto del proyecto

¿ En cuanto a la determinación del campo de aplicación

Una de las finalidades esenciales del proyecto es la de garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos profesionales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado limitados del acceso al sistema. En tal sentido, es necesario recordar que los contratistas también son trabajadores ¿aunque no sean empleados¿ y como tales, son personas que viven de su actividad física y mental.

No se puede aumentar su desprotección permitiendo que las entidades del Sistema General de Seguridad Social queden exentas de la responsabilidad como consecuencia de la evasión que se generaría entre empleadores contratantes, si se abstienen de celebrar un contrato y no efectúan la cotización por concepto de riesgos profesionales. El interés es dignificar el trabajo, bien que se ejerza de manera dependiente o independiente, en el marco de una relación jurídica de carácter laboral o de una relación contractual civil o comercial, porque finalmente unos y otros son trabajadores, viven de su actividad y las normas sociales deben extenderse a todos sin excepción.

Igualmente ampliar la cobertura en materia de Seguridad Social en Riesgos Profesionales a los Educadores del país afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

¿ En cuanto a las exclusiones de la cobertura tratándose de accidentes de trabajo

Los artículos , 10 y 13, en la expresión ¿en forma voluntaria¿ del Decreto 1295 de 1994 que fueron retirados del ordenamiento, por medio de la Sentencia C-858 de 2006, por rebasar las facultades precisas que otorgó el legislador, establecían la definición de accidente de trabajo, sus excepciones y el campo de afiliados. Estas normas contemplaban dos situaciones que merecen comentarios separados: en primer lugar la norma exceptuaba de la protección al trabajador que resultaba afectado por motivo de accidentes ocurridos durante la ejecución de actividades diferentes para las cuales había sido contratado y en segundo lugar se excluía del campo de protección, los accidentes ocurridos durante el desarrollo de labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Estas normas, según algunas apreciaciones, desconocían derechos constitucionales y legales del trabajador, al tiempo que desconocían parte de la naturaleza misma de las relaciones laborales, como son los efectos que produce la capacidad que la ley le otorga al empleador de imponer nuevas funciones al trabajador y cambiar las condiciones del contrato (ius variandi)[1].

Frente a la primera de las excepciones anteriormente enunciada, al no ser considerado como accidente de trabajo el ocurrido durante la ejecución de labores diferentes de aquellas para las cuales el trabajador fue contratado, existe una flagrante afectación de los principios de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas y la garantía de la seguridad social contemplados en el artículo 53 constitucional.

La relación laboral implica la facultad del empleador de imponer al trabajador labores diferentes de aquellas para las cuales fue contratado, situación que los autores de la doctrina laboral reconocen como la facultad de los empleadores de variar las condiciones del contrato de trabajo, y que se encuentra regulada en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto este afirma que el contrato de trabajo obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. Contemplar excepciones a la aplicación del concepto de accidente de trabajo como lo hacía la normatividad del Decreto 1295 de 1994 desconoce la dinámica real de las relaciones laborales, en las que al trabajador ¿cada vez con mayor frecuencia¿ se le exige que sea polivalente y multifuncional, lo cual implica que asuma tareas diferentes de aquellas para las cuales fue vinculado.

Desde la perspectiva constitucional, tal restricción fomentaría la violación del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR