Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2009 senado - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467686

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005.

Bogotá, D. C., julio 27 de 2009

Honorable Senador

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del honorable Senado de la República al Proyecto de ley número 288 de 2009.

Honorable Senador:

En cumplimiento del encargo impartido por el honorable Senador Javier Cáceres Leal en la sesión ordinaria del pasado 10 de junio de los corrientes donde fue aprobado en primer debate el Proyecto de ley número 288 de 2009 como consta en el Acta 46, me permito poner a su consideración para discusión de la Plenaria del honorable Senado de la República, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 288 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005.

  1. Contenido y alcances del proyecto

    El Proyecto de ley número 288 de 2009 presentado por el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio pretende modificar el artículo 72 de la Ley 975 de 2005, último artículo de la Ley 975 que regula la vigencia y derogatoria de la norma y señala que se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación.

    La modificación que propone el Gobierno a través del proyecto consiste en que el artículo de 72 de la Ley 975 de 2005, sobre vigencia y derogatoria se aplique únicamente a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a la fecha de desmovilización del respectivo miembro del grupo armado organizado.

    Para comenzar, es necesario precisar que la Ley 975 de 2005 se promulgó el 25 de julio del año 2005, con el fin de reincorporar a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que tuvieren la voluntad real y eficaz de contribuir efectivamente a la consecución de la paz, fruto de un arduo debate al interior del Congreso, compuesto por nueve iniciativas provenientes de todos los sectores.

    La Ley 975 de 2005 o ¿Ley de Justicia y Paz¿ ha constituido el marco legal para los procesos judiciales para los desmovilizados o personas con intención de desmovilizarse de carácter mixto; establece las definiciones, principios y reglas para la reparación de las víctimas; dispone los requisitos para los casos de desmovilización individual y colectiva; creó la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz para la investigación y asigna al Tribunal Superior de Distrito Judicial la Sala de Justicia y Paz, entre otras.

    El beneficio penal, denominado alternatividad, consiste en la suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, que habrá de ser fijada en la correspondiente sentencia condenatoria. En lugar de dicha pena ordinaria, el condenado debe cumplir la pena alternativa que oscila entre 5 y 8 años de privación de la libertad, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, el beneficio de la alternatividad penal se ajusta a la Constitución, puesto que no representa una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no-repetición, los cuales también son protegidos por la misma ley.

  2. Conveniencia del proyecto

    Mediante Sentencia C-1199/08 la honorable Corte Constitucional con ponencia del honorable Magistrado, doctor Nilson Pinilla Pinilla resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra los ar tículos 2°, 4°, 47, 48, 49 y 72 de la Ley 975 de 2005.

    La inconstitucionalidad formulada contra el artículo 72 de la Ley 975 de 2005, se cimentó en la exigua claridad que podía admitir una interpretación según la cual todas las disposiciones de esta ley entraron en vigencia a partir de su promulgación, por ende según el cargo de inexequibilidad, debía entenderse que esta ley tiene, una vigencia escalonada en el tiempo, en especial en lo que se refiere al juzgamiento de crímenes atroces.

    La dificultad que originaba la presumible vigencia escalonada gira en torno del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, ya que los actores consideraban que el artículo 10 contiene una regla que causaría la vigencia escalonada de esta ley, cual es el envío del listado que el Gobierno Nacional debía remitir a la Fiscalía General de la Nación, con los nombres de aquellas personas que por ser miembros...

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