Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 302 de 2009 senado - 4 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467846

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 302 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 302 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se crean los Consejos Distritales, Municipales y Locales del Adulto Mayor como mecanismos de participación ciudadana en Colombia.

Doctor

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito rendir ponencia para el segundo debate en la Comisión al Proyecto de ley número 302 de 2009 Senado, por medio de la cual se crean los Consejos Distritales, Municipales y Locales del Adulto Mayor como mecanismos de participación ciudadana en Colombia, presentado por el honorable Senador, doctor Luis Fernando Duque García, en los siguientes términos:

Consideraciones

La Constitución Política, como sabemos, goza de una jerarquía superior dentro de nuestro sistema normativo ya que está concebida como la norma fundamental que orienta y permea todo el ordenamiento jurídico colombiano. De esta manera, siempre debe ser tenida en cuenta y será el punto de partida para todo tipo de argumentación, bien sea jurídica o bien sea política, que se desarrolle en el marco de la labor legislativa, puesto que en todos los casos debemos cumplir con los principios y mandatos que en ella se consignaron. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que es pertinente, dar inicio a la exposición de la presente ponencia, analizando los preceptos constitucionales que desarrollan los principios incorporados en el proyecto de ley a discutir.

En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 definió a Colombia como ¿un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, Descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

Por su parte el artículo 2° nos indica que dentro de los fines esenciales del Estado colombiano se encuentra el de ¿servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación¿.

Con la intención de garantizar el desarrollo, el cumplimiento y la aplicación material y efectiva de los principios orientadores indicados, se indicó en el artículo 270 constitucional lo siguiente: ¿La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados¿.

Lo anterior significa que es el Congreso, en desarrollo de su función legislativa, quien debe materializar la creación e implementación de los mecanismos y sistemas que considere más adecuados y efectivos para que sirvan de canales entre los ciudadanos y el Estado y así lograr la democratización de las funciones a su cargo y ampliar las capacidades de acción del aparato público del estatal.

Respecto de la democracia participativa, nuestra honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido:

¿El fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente ...¿[1][1].

¿La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo que decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio¿[2][2].

Por otro lado, debemos mencionar que además de los puntos anteriormente indicados, consideramos que la participación ciudadana debidamente canalizada, genera ahorros, moviliza recursos humanos y financieros adicionales, promueve la equidad y contribuye de manera decisiva al proceso de fortalecimiento de la ciudadanía y por tanto, del sistema democrático, razones por las cuales se hace indispensable su implementación y desarrollo efectivo dentro del aparato estatal.

Por las consideraciones expuestas a lo largo de este documento y por las demás indicadas en la exposición de motivos del autor, el honorable Senador de la República, doctor Luis Fernando Duque García, debemos indicar que nos encontramos identificados con el sentido de la iniciativa a nosotros presentada.

Sin embargo, debemos terminar haciendo dos salvedades. La primera hace referencia al artículo 4° del proyecto de ley de la referencia, numeral tercero, el cual nos indica que:

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de los Consejos de Adulto Mayor las siguientes:

1. (...)

2. (¿)

3. El Consejos de Adulto Mayor actualizará el censo de los adultos mayores en el respectivo distrito, municipio, localidad o comuna, así como el de los que se beneficien con los programas de los diferentes entes gubernamentales.

Dentro de las distintas normatividades que regulan y desarrollan el...

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