Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 046 de 2008 senado - 10 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468562

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 046 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 046 DE 2008 SENADO. por la cual se establece una exoneración tributaria a las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones

Bogotá D.C., septiembre 2 de 2009

Honorable Senador

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Senado de la República

En su despacho.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 046 de 2008 Senado, por la cual se establece una exoneración tributaria a las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Plenaria, el informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley, por la cual se establece una exoneración tributaria a las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

El proyecto que se somete a consideración de la honorable Plenaria del Senado de la República constituye una iniciativa de autoría del Senador Alirio Villamizar Afanador, el cual fue debatido en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, sesión en la que se le realizaron una serie de cambios, específicamente en lo referente al título y el alcance del mismo.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

    Este proyecto de ley tiene como propósito decretar una exoneración para las juntas de acción comunal en cuanto a la deuda contraída ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los meses de julio y diciembre de 2006. Dicha deuda se da por cuanto la Ley 1066 de 2006 le impuso a todas las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, declarar mensualmente la retención en la fuente que hubiesen o no desarrollado contratos con el Estado, esta obligación luego fue desmontada por la Ley 1111 de 2006 que exoneró de la obligación de declarar mensualmente retención en la fuente a las juntas de acción comunal que no hubiesen firmado contratos con el Estado.

    Para tal efecto, como ya se dijo, esta iniciativa legislativa se compone de cuatro (4) artículos, incluido el de vigencia, en los cuales se dispone que:

    En el artículo 1° se establece una exoneración tributaria a todas las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Organizaciones Comunales de la misma naturaleza regidas por la Ley 743 de 2002 y normas complementarias, que sin haber establecido relación contractual alguna con el Estado durante el período 29 de julio de 2006 al 27 de diciembre de 2006 aparezcan como deudoras por la no presentación de la retención en la fuente.

    En el artículo 2° se aumenta la exoneración tributaria a las demás organizaciones de acción comunal reguladas por la Ley 743 de 2002, específicamente a las juntas de vivienda comunitaria, asociaciones locales o municipales, Federaciones y Confederaciones que tengan dicha deuda con la DIAN, y que no hayan establecido relación contractual alguna con el Estado, durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2006 al 27 de diciembre de 2006 y que a pesar de lo anterior estaban obligadas a presentar declaración de retención en la fuente, por el mismo periodo.

    En el artículo 3° se aclara el término de Juntas de Acción Comunal entendiéndose este como concepto genérico para todas las organizaciones de acción comunal regidas por la Ley 743 de 2002 a saber Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y organizaciones de 2°, 3° y 4° grado a saber Asociaciones municipales o locales, federaciones departamentales o de ciudades de categoría primer y especial y Confederación Nacional.

    Por último en el artículo 4° se consagran las reglas correspondientes a su sanción y promulgación.

  2. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA

    Según la Ley 743, la acción comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, según los artículos 6° y 8° de la misma ley, estas organizaciones son de naturaleza solidaria, motivo por el cual son organizaciones sin ánimo de lucro amparadas en los artículos 103 y 355 de la Constitución Política.

    Actualmente según informes de dignatarios de la Confederación Nacional Comunal en el país existen 52.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR