Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 067 de 2008 senado - 13 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469318

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 067 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 067 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica y complementa el Capítulo IV de Integración Laboral de la Ley 361 de 1997; y 129 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre de 2009

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima del Senado de la República

Ciudad

Apreciado doctor:

En cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, rendimos ante la Comisión ponencia para segundo debate a los Proyectos de ley 067de 2008 Senado, por la cual se modifica y complementa el Capítulo IV de integración laboral de la Ley 361 de 1997; y 129 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, bajo las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS DE LEY

Estas iniciativas legislativas son de origen congresional presentadas a consideración de la Corporación, por los honorables Senadores Marta Lucía Ramírez de Rincón y Jairo Clopatofsky Ghisays, el día 30/07 de 2008 y 08/10 de 2008, publicadas en la Gaceta del Congreso números 554 de 2008 y 496 de 2008.

La ponencia para primer debate fue radicada el día 06/11 de 2008 y publicada en la gaceta 830 de 2008 y aprobado en la Comisión Séptima de Senado el día 09/12 de 2008, el texto definitivo se publicó en la Gaceta del Congreso número 179 de 2009.

2. OBJETO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Los proyectos en mención pretenden eliminar las múltiples interpretaciones que se han dado al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, dando lugar a que se den obstáculos para que las personas, fundaciones y organizaciones que trabajan por la inserción laboral de la población con algún tipo de discapacidad cumplan su función, al interpretarse por parte de los tribunales y de los empleadores, que aun cuando exista justa causa para el despido de un trabajador en condición de discapacidad, debe tenerse la autorización de la oficina de trabajo, del Ministerio de la Protección Social; situación que ha venido generando desincentivo para contratar personas con discapacidad.

Es en virtud a lo anterior que, por un lado el Proyecto 129 de 2008, pretendía eliminar el artículo, y por el otro, el Proyecto 067 de 2008, mejorar la redacción del mismo; ante tal evento, los ponentes consideramos acoplar el texto del artículo tal cual como se demuestra a continuación y rechazamos las demás modificaciones presentadas en la iniciativa del Senador Clopatofsky Ghisays, las cuales en los artículos 4° y 5°, se proponía excluir del pago de parafiscales a quienes vincularan trabajadores con algún tipo de discapacidad superior al veinticinco por ciento (25%) y extender los beneficios contemplados en los artículos 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 de la Ley 361 de 1997, esto dado que la Ley 789 en su artículo 13 y el Decreto 2286 de 2003, ya excluye del pago de aportes parafiscales a los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002 y los cuales deben tener la característica o condición de tener una disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%) debidamente calificada por la entidad competente, lo cual no consideramos pertinente considerar en este momento, y que si varía el requisito de demostrar la vinculación adicional al promedio que se tenía en el año 2002, es decir, una historia laboral que sustentara el beneficio, lo cual no consideramos pertinente eliminar. De igual manera, es importante traer lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Nacional, en donde se exige para este tipo de iniciativas, que las mismas deben iniciar su correspondiente trámite en la Cámara de Representantes, por lo cual el grupo de ponentes consideramos no tener en cuenta estas modificaciones a la ley, para así evitar un vicio de inconstitucionalidad; en cuanto a la extensión de los beneficios contenidos en la iniciativa radicada por el Senador Clopatofsky Ghisays señalamos que:

Los beneficios contenidos en el artículo 24 y 31 de la Ley 361 de 1997, no son aplicables a la familia de la persona en condición de discapacidad, llámese a la madre, padre, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, hermanos, y a falta de estos a los parientes hasta el segundo grado de afinidad de quien padece una discapacidad severa, ya que el legislador los previó eran exclusivamente para los empleadores, riñendo con el propósito expresado en el mismo artículo, al pretenderse extender.

En cuanto a la protección reforzada establecida para las personas con algún tipo de discapacidad, contenidos en los artículos 27, 28, 33 y 34, los mismos se deben otorgar sólo a este tipo de personas como un mecanismo que fortalezca su acceso efectivo a las oportunidades que debe otorgar un Estado Social de Derecho y a las empresas que se constituyan por personas con algún tipo de discapacidad, de lo contrario se violaría el derecho a la igualdad al resto de la población en cuanto al ingreso al servicio público (artículo 13 Constitución Política).

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, el grupo de ponentes consideramos en la elaboración de la ponencia de primer debate unificar el criterio de los proyectos 067 y 129 ambos de 2008, en el sentido de mejorar la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, lo que llevó a sugerir las siguientes modificaciones así:

  1. Se cambió la redacción original de la norma, en el sentido de cambiar las expresiones referentes al concepto de ¿limitación¿ por la condición de ¿discapacidad¿.

  2. Se precisaron los casos en los cuales es necesario la existencia de una autorización previa para el despido, conforme a la ratio decidendi expuesta en la Sentencia C-531 de 2000, según la cual la intervención de las autoridades del trabajo, solamente debe tener ocurrencia cuando lo que se ponga en duda es la aptitud o capacidad del trabajador discapacitado para el cumplimiento de las labores asignadas. Así, expresamente, se señaló por la Corte Constitucional que:

    ¿En cuanto al primer contenido normativo acusado por los actores...

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