Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2008 senado - 27 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469802

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establecen normas sobre Territorio Costero en Colombia y se dictan otras disposiciones

Honorables Senadores:

Beneficios incalculables significa para las comunidades del Pacífico y de la Costa Atlántica, la adopción por el Congreso de Colombia de las disposiciones legales que propone este proyecto de ley, pues ello permitirá la normalización de numerosos asentamientos en las zonas de bajamar en los cuales dichas poblaciones afrontan difíciles situaciones generadas por tenencia de tierras sin títulos; alto riesgo ambiental relacionado con la erosión marina de origen antrópica y natural; inadecuado manejo de residuos sólidos domésticos y hoteleros; tala, desecamiento y aterramiento de arrecifes y manglares y contaminación de aguas marinas y fluviales por vertimientos sin tratar, entre otros.

Se afirma, en informaciones oficiales, que más de 12.000 inmuebles se encuentran sin título por lo cual permanecen en pugna con las disposiciones legales vigentes. Tan grave situación se replica en el Golfo de Urabá y en el Golfo de Morrosquillo, en las ciudades costeras de Turbo, Tolú y Coveñas; en Tumaco, cuya área urbana está conformada por la Isla Tumaco, la Isla del Morro, La Viciosa y un sector conocido como el Continente. De la misma manera se mencionan distintos municipios del Pacífico, con más de 50.000 habitantes quienes padecen la dramática situación de las expresiones urbanas que allí están consolidadas sobre terrenos de bajamar.

Durante muchos años los habitantes de la Costa Pacífica y Costa Atlántica, han estado haciendo rellenos en los terrenos de bajamar y han construido allí sus viviendas y hoy por hoy, si bien es cierto, estos inmuebles no han perdido su vocación de uso público, de acuerdo con la ley sí se encuentran consolidados desde el punto de vista urbanístico. Municipios como Buenaventura, han estado ocupando con vivienda los terrenos de bajamar desde 1922, en virtud de la Ley 98 de 1922 y la Ley 185 de 1959, la cual ratificó en todas sus partes la sesión hecha al Municipio de Buenaventura.

El artículo 166 del Decreto-ley 2324 de 1984, define como Bienes de Uso Público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del referido decreto. En consecuencia tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo pues el artículo 176 de este Decreto-ley sólo permite en estas áreas el uso temporal del suelo por vía de concesión administrativa que da la Dirección General Marítima o el Instituto Nacional de Concesiones ¿INCO¿. Igualmente el Decreto-ley 2324 de 1984 en su artículo 167 d) precisa el concepto de bajamar como la máxima depresión de las aguas o altura mínima y como terrenos de bajamar los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando esta baja.

La Ley 9ª de 1989 en el artículo 5° establece que se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los interéses individuales de los habitantes y el artículo 43 de la Ley 01, del 10 de enero de 1991, establece que ninguna autoridad concederá permiso para la construcción de vivienda en las playas marítimas. A su turno el Decreto-ley 2324 de 1984, prohíbe el uso de los terrenos de bajamar para construcción de vivienda.

En este orden de ideas, de acuerdo con tal definición, constituyen el espacio público de la ciudad...

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