Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 243 de 2009 senado - 8 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470306

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 243 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 243 DE 2009 SENADO. por la cual se expide el régimen de Responsabilidad Administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al Servicio del Ramo de la Defensa Nacional

Señor

Presidente y demás miembros

MESA DIRECTIVA SENADO DE LA REPÚBLICA

E. S. D.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 243 de 2009 Senado, por la cual se expide el régimen de Responsabilidad Administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ramo de la Defensa Nacional.

Rindo ponencia para segundo debate en el Proyecto de ley de la Referencia, de la siguiente forma:

  1. El texto aprobado por la Comisión segunda del Senado de la República es el mismo que presentó el señor Ministro de la Defensa de aquel entonces, doctor Juan Manuel Santos, sin ninguna clase de modificaciones. En consecuencia, en este informe no es dado consignar ninguna clase de propuesta que hubiesen sido considerada por la Comisión y menos que se hubiese rechazado.

  2. Se presenta a consideración de la Plenaria del Senado el texto aprobado por la Comisión Segunda con las siguientes modificaciones no sustanciales de carácter técnico legislativo, que mejoran fundamentalmente el proyecto.

    A Continuación se presenta un cuadro comparativo de los textos del proyecto, de las modificaciones y su justificación.

    TEXTO PROYECTO

    TEXTO PROPUESTO

    JUSTIFICACIÓN

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    (¿)

    2.2 Comando General de las Fuerzas militares

    En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela de Guerra.

    En segunda instancia el Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares.

    (¿)

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    ¿

    2.2 Comando General de las Fuerzas militares

    En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela de Guerra.

    En segunda instancia el Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares

    Teniendo en cuenta la certificación NTCGP 1000 alcanzada por el Comando General de las Fuerzas Militares en el año 2008, obliga que las diferentes dependencias que conforman la organización se examinen y corrijan continuamente sus procesos, lo cual ha obligado que la Inspección General del CGFM direccione y efectúe las modificaciones propias de su organización con miras a ejercer su rol de control interno de gestión, no pudiendo en consecuencia radicar en dicha organización militar, competencias que no corresponden con su naturaleza.

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    (¿)

    2.3.2 Armada Nacional y Fuerza Aérea

    En las dependencias del cuartel general de cada fuerza fallará en primera instancia el ayudante general del comando de la respectiva fuerza y en segunda instancia el Inspector General de la misma.

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    (¿)

    2.3.2 Armada Nacional y Fuerza Aérea

    En las dependencias del cuartel general de cada fuerza fallará en primera instancia el ayudante general del comando de la respectiva fuerza y en segunda instancia el Segundo Comandante de la misma.

    Teniendo en cuenta la gestión por procesos y el proceso de calidad implementado por la Armada y la Fuerza Aérea, se requiere que la Inspección General de dichas Fuerzas se dediquen a su rol de control interno de gestión, no pudiendo en consecuencia radicar en las mismas, competencias para ejercer potestades administrativas y disciplinarias.

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    (¿)

    2.3.2 Armada Nacional y Fuerza Aérea

    (¿.)

    2.3.2.1 Unidades militares

    En todas las Unidades operativas mayores y menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional y su equivalente en la Fuerza Aérea, las Escuelas e Institutos de formación de Oficiales y Suboficiales de dichas Fuerzas, fallará en primera instancia el Comandante, director o su equivalente.

    En segunda instancia fallará el Comandante, Director o su equivalente de la unidad o dependencia orgánica superior. Los Comandantes de los Comandos Conjuntos no conocerán en segunda instancia de estos procesos.

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    (¿)

    2.3.2 Armada Nacional y Fuerza Aérea

    (...)

    2.3.2.1 Unidades militares

    En todas las Unidades operativas mayores y menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional y su equivalente en la Fuerza Aérea, las Escuelas e Institutos de formación de Oficiales y Suboficiales de dichas Fuerzas, fallará en primera instancia el Segundo Comandante, Subdirector o su equivalente.

    En segunda instancia fallará el Comandante, Director o su equivalente.

    Innecesariamente en el texto del proyecto de ley se presentan unas competencias para tramitar los procesos administrativos que hacen más demorada la actuación. Igualmente, hay unas referencias a competencias de comandos conjuntos que resultan extrañas al contenido del articulado.

    Se proponen las competencias administrativas más acordes con la organización.

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    (¿)

    3. Superior a 150 y hasta 300 smmlv

    3.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia: el Secretario General o su equivalente.

    3.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará: El Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario general o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea Jerárquica u organizacional.

    En segunda instancia, el Director, el Gerente o su equivalente.

    En DIMAR

    En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo y, en segunda instancia, el Director General Marítimo.

    En el Comando General de las Fuerzas Militares

    En primera instancia fallará el Director Administrativo y Financiero y el Director de la Escuela Superior de Guerra.

    Artículo 21. Competencia por la cuantía:

    (¿)

    3. Superior a 150 y hasta 300 smmlv

    3.1. En el Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia: el Secretario General o su equivalente.span>

    3.1.1. En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará el Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario general o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea Jerárquica u organizacional.

    En segunda instancia el Director, el Gerente o su equivalente.

    3.1.2 En DIMAR

    En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo y en segunda instancia, el Director General Marítimo.

    3.2 En el Comando General de las Fuerzas Militares

    En primera instancia fallará el Director Administrativo y Financiero y el Director de la Escuela Superior de Guerra.

    Se observa que el texto de ley adolece de unos numerales como lo son el 3.1.2 que corresponde a DIMAR; 3.2 para competencias en el Comando General de las Fuerzas Militares; 3.3 para los Comandos de Fuerza que resulta importante incorporar al texto para que éste tenga un desarrollo consecutivo y lógico.

    En segunda instancia, el Inspector General del Cuartel General del Comando General.

    Comandos de Fuerza

    3.3.1 Ejército Nacional

    En las Jefaturas y demás dependencias orgánicas de estas en el Cuartel General de Ejército fallará en primera instancia el Jefe de la Jefatura. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante del Ejército.

    En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General de Ejército fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza. En segunda instancia, el Comandante del Ejército.

    En la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas y sus dependencias orgánicas fallará en primera instancia el Director de Reclutamiento. En segunda instancia, el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano.

    3.3.1.1 Unidades Militares

    En las Unidades Operativas Mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Comandante. En segunda instancia el Segundo Comandante de Ejército.

    En las Unidades Operativas Menores, Táctica y Técnicas del Ejército o sus equivalentes fallará en primera instancia el Comandante, Director o su equivalente. En segunda instancia fallará el Comandante, Jefe, Director o su equivalente de la Unidad orgánica superior.

    Unidades Militares sin Segundo Comandante o sus equivalentes:

    Las Unidades que no tienen Segundo Comandante o su equivalente, fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Unidad Operativa Menor. En segunda instancia, el Segundo Comandante de la Unidad operativa mayor o su equivalente de quien falló en primera instancia.

    3.3.2 Armada Nacional y Fuerza Aérea

    En las dependencias del cuartel general de la Armada Nacional y Fuerza Aérea conocerá y fallará en primera instancia el Inspector General de la respectiva fuerza y en segunda instancia el Segundo Comandante de la misma.

    En segunda instancia, el Jefe Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

    3.3 Comandos de Fuerza

    3.3.1 Ejército Nacional

    En las Jefaturas y demás dependencias orgánicas de estas en el Cuartel General de Ejército fallará en primera instancia el Jefe de la Jefatura. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante del Ejército.

    En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General de Ejército fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza. En segunda instancia el Comandante del Ejército.

    En la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas y sus dependencias orgánicas fallará en primera instancia el Director de Reclutamiento. En segunda instancia el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano.

    3.3.1.1 Unidades Militares

    En las Unidades Operativas Mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Comandante. En segunda...

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