Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 41 de 2009 senado - 3 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470886

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 41 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 41 DE 2009 SENADO. por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los cincuenta años de la Institución Educativa Diversificada Oriental de Santo Tomás, en el municipio de Santo Tomás, departamento del Atlántico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones

Doctor

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Como respuesta a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva del honorable Senado del Senado de la República, me permito rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 41 de 2009 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los cincuenta años de la Institución Educativa Diversificada Oriental de Santo Tomás, en el municipio de Santo Tomás, departamento del Atlántico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Jorge Eliécer Guevara y aprobado en Sesión de la Comisión Segunda del honorable Senado el día 5 de mayo de 2010.

Consideraciones jurídicas generales en torno al Proyecto de ley número 41 de 2009

En aras de buscar minimizar las diferencias que se puedan presentar en la discusión del proyecto en mención, me permito destacar los siguientes puntos:

  1. Las leyes de honores no tiene trámite constitucional especial: surten el procedimiento ordinario que se exige a las generalidades de ley, contenidos en los artículos 204 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, que se refieren a especialidades en el proceso legislativo ordinario, no incluyen peculiaridad de trámite alguno para una Ley de Honores.

  2. Los Congresistas tienen iniciativa en el gasto. No tiene, eso sí, iniciativa en el Presupuesto General de la Nación. Una discutible tesis ha venido haciendo carrera, sin éxito: aquella según la cual el Congreso no tiene iniciativa en el gasto, como soporte para desvirtuar esta tesis me permito citar el texto de la C-947 de 1999 ¿La Corte insiste en que las leyes que decretan gasto público en sí mismo y aparte de otras exigencias constitucionales como en la que en esta oportunidad se resalta (estructura de la administración nacional) no se encuentra constitucionalmente atada a la iniciativa gubernamental y, por tanto, no resulta legítimo restringir la facultad del Congreso y de sus miembros, de proponer proyectos sobre las referidas materias¿. Concordantes con la C-360 del 14 de agosto de 1996, los artículos 345 y 346 de la Constitución Nacional.

    En su C-554/05, la Corte reafirmó la competencia del Congreso para decretar los gastos públicos (artículo 150 numeral 11). El Congreso, en efecto, es quien tiene por regla general la iniciativa en materia de gastos y excepcionalmente el Gobierno Nacional.

    Consideraciones jurídicas concretas en torno al proyecto

    Es necesario aclarar de forma inmediata que buscamos darle estricto cumplimiento a los artículos 340, 341 de la Constitución Nacional, a fin de autorizar al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación en sus vigencias inmediatas y subsiguientes o bien para impulsar a través del sistema nacional de coofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de ciertas obras de bajo presupuesto, vitales para el futuro de la Institución Educativa Diversificada Oriental de Santo Tomás, en el municipio de Santo Tomás, departamento del Atlánticocomo son: a) Construcción de la Biblioteca Central; b) Dotación de la biblioteca con computadores e internet; c) Construcción del museo histórico y cultural; d) Adecuación y dotación del auditorio Juan de Jesús Serna; e) Mantenimiento y...

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