Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 79 de 2009 senado - 15 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471078

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 79 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 79 DE 2009 SENADO. por la cual se establece el marco legal de la Seguridad Alimentaria y Nutricional

Doctor

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

Apreciado Presidente:

En los términos de los artículos 150 y 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y atendiendo a la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 79 de 2009 Senado, por la cual se establece el marco legal de la seguridad Alimentaria y Nutricional, en los siguientes términos:

1. ESTADO DEL TRÁMITE

El Proyecto de ley número 79 de 2008 Senado, autoría de la honorable Senadora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, fue radicado el 31 de julio de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 499 de 2008.

2. ASPECTOS GENERALES

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación expresa que existe Seguridad Alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso material y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y las preferencias alimenticias a fin de llevar una vida activa y sana, es decir, que el objetivo es la provisión de alimentos necesarios a todas las personas para una existencia digna.

Sin embargo, en la Conferencia de Organizaciones de la Sociedad Civil Latinoamericana y del Caribe, reunida en julio de 1996, se estructuró un concepto mucho más amplio, pues se planteó que la Seguridad Nutricional es parte integrante e inseparable de la Seguridad Alimentaria, y es a partir de esta Conferencia que se estructura el concepto de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), la cual se define como la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos, así como el acceso oportuno y permanente de todas las personas a los alimentos necesarios en cantidad, calidad e inocuidad y el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos.

La Seguridad Alimentaria y Nutricional como concepto está compuesto por varios términos, los cuales se hace necesario definir y analizar[1][9]:

Disponibilidad: Este concepto hace referencia a la cantidad de alimentos con que se cuenta a nivel nacional, regional y local. Este factor está determinado por la estructura productiva, los sistemas de comercialización y distribución internos y externos, los factores productivos (tierra, crédito, agua, tecnología, recurso humano), las condiciones ecosistémicas, las políticas de producción y comercio y finalmente el conflicto sociopolítico.

Acceso a los alimentos: Es la posibilidad de todas las personas de tener una alimentación adecuada y sostenible. De igual manera se refiere a los alimentos que puede obtener o comprar una familia, comunidad o país. Sus determinantes básicos son el nivel y la distribución de ingresos y los precios de los alimentos.

Consumo: Se refiere a los alimentos que comen las personas y está estrechamente relacionado con la selección que los consumidores realizan de los mismos, las creencias, actitudes y prácticas. Este factor está determinado por la cultura, los patrones y los hábitos alimentarios, la educación alimentaria y nutricional, la información comercial y nutricional, el nivel educativo, la publicidad, el tamaño y la composición de la familia.

Aprovechamiento o utilización biológica de los alimentos: Hace referencia a cómo y cuánto aprovecha el cuerpo humano los alimentos que consume y cómo los convierte en nutrientes para ser asimilados por el organismo. Sus principales determinantes son: el Estado de salud de las personas, los entornos y estilos de vida, la situación nutricional de la población, la disponibilidad, calidad y acceso a los servicios de salud, agua potable, saneamiento básico y fuentes de energía.

Calidad e inocuidad: Se refieren al conjunto de características de los alimentos que aseguran que una vez ingeridos no representen un riesgo (biológico, físico o químico) apreciable para la salud. Sus determinantes básicos son: la normatividad (elaboración, promoción, aplicación, seguimiento), la inspección, vigilancia y control, los riesgos biológicos, físicos y químicos y la manipulación, conservación y preparación de los alimentos.

La Seguridad Alimentaria, en términos generales, se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los Estados modernos y de la Comunidad Internacional, pues la erradicación del hambre en el mundo y la lucha por asegurar efectivamente el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, se han transformado en el estandarte de las políticas nacionales e internacionales.

Es tal la magnitud del problema, que en mil novecientos noventa y seis, se calculó, que más de ochocientos millones de personas, en el mundo, se encontraban en estado de desnutrición o subnutrición, situación esta que planteó la necesidad de una reunión de la Comunidad Internacional con miras a buscar soluciones al problema del hambre y en general de la seguridad alimentaria en el mundo.

Como respuesta a dicha necesidad, se organizó por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) (Food And Agriculture Organization Of The United Nations), la Cumbre Mundial sobre Alimentación, por medio de la cual se elaboró la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, en la cual los países participantes se plantearon como objetivo principal el de erradicar el hambre del mundo en los siguientes términos: Prometemos consagrar nuestra voluntad política y nuestra dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre de todos los países, con el objetivo inmediato de reducir el número de personas desnutridas a la mitad de su nivel actual no más tarde del año 2015.

Otro avance significativo que se logró en dicho evento fue el reconocimiento, como derecho fundamental, del derecho de toda persona a no padecer hambre en consonancia con el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, y con el derecho a una alimentación apropiada.

En la Constitución Colombiana no se encuentran consagrados expresamente el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada sin embargo, Colombia ha ratificado Convenios y Tratados internacionales que los reconocen como tal, por tal razón conforme a lo establecido por el artículo 93 de nuestra Carta Política prevalecen en el orden interno y se entienden integrados a la misma.

Dentro de los Convenios ratificados por Colombia se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación. Posteriormente en el año de 1996 se suscribió por Colombia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en donde se reconoció el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, y agregó los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos (artículo 11).

Actualmente en Colombia, se han venido implementando programas de Seguridad Alimentaria, a nivel territorial, conforme a algunas pautas dadas por el ICBF y el Ministerio de la Protección y Agricultura. Pero no existe en los respectivos departamentos y municipios la ejecución de una política pública definida al respecto.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia, llevada a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el año dos mil cinco, se determinó que el cuarenta punto ocho por ciento (40.8%) de los colombianos se encuentran en Estado de inseguridad alimentaria, de igual manera se determinó que el cincuenta y ocho punto dos por ciento (58.2%) de estas personas se encuentran en el área rural y que el cincuenta y nueve punto cuatro por ciento (59.4%) se encuentra amparada por el nivel uno del Sisbén.

Dentro de las conclusiones que arrojó dicho estudio, en cuanto a seguridad alimentaria se refiere, las más relevantes son las siguientes:

Los hallazgos de la ENSIN 2005 ratifican la necesidad de mejorar la disponibilidad de alimentos, el acceso a ellos y las condiciones de salud de las personas, de tal manera que se garantice el derecho a la alimentación a toda la población en condiciones de equidad.

Los problemas alimentarios y nutricionales son más graves en los niveles 1 y 2 del Sisbén, lo cual ratifica que la situación nutricional de la población está determinada por la pobreza y la inequidad social.

Los problemas nutricionales en el área rural son más acentuados que en el área urbana, lo cual demuestra condiciones de exclusión social del campesinado.

Las manifestaciones de un Estado nutricional deficiente son severas en la primera infancia, especialmente en los niños menores de 3 años.

De las anteriores conclusiones se evidencia claramente que las medidas y políticas que se han venido implantando a nivel territorial están resultando ineficaces o ineficientes en la lucha contra la inseguridad alimentaria, pues del estudio citado se desprende un índice alarmante de personas en Estado de inseguridad alimentaria en Colombia, teniendo en cuenta que alcanza casi el cincuenta por ciento de los colombianos; sin embargo, existen otros factores y estudios que es importante citar, por ejemplo el perfil nutricional de...

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