Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 75 de 2009 senado - 20 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471990

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 75 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 75 DE 2009 SENADO. por la cual se modifica y adiciona el artículo 6° de la Ley 71 de 1988

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2010

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 75 de 2009 Senado, por la cual se modifica y adiciona el artículo 6° de la Ley 71 de 1988.

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, adjunto el correspondiente informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 75 de 2009 Senado ¿por la cual se modifica y adiciona el artículo 6° de la ley 71 de 1988¿.

Cordialmente,

Edgar Espíndola Niño,

Senador.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 75 DE 2009 SENADO

por la cual se modifica y adiciona el artículo 6° de la Ley 71 de 1988.

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2010

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 75 de 2009 Senado, por la cual se modifica y adiciona el artículo 60 de la Ley 71 de 1988.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada, presento el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 075 de 2009 Senado, por la cual se modifica y adiciona el artículo 6° de la Ley 71 de 1988.

ANTECEDENTES

El 11 de agosto de 2009 fue radicado por el suscrito, en la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley ¿por la cual se modifica y adiciona el artículo 6° de la ley 71 de 1988¿. Al proyecto de ley se le asignó el número 75 de 2009 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 728 del 13 de agosto de 2009.

Fueron nombrados como ponentes los honorables Senadores Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Jairo Tapias Ospina y Ricardo Arias Mora, quienes realizaron un juicioso trabajo para las ponencias tanto para primer debate como para segundo debate. La ponencia para primer debate fue radicada ante la Secretaría de la Comisión Séptima el 26 de octubre de 2009 y se encuentra publicada en la Gaceta 1101 de 2009, aprobada en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República de abril 6 y 7 de 2010, según acta 18.

PROPÓSITO DEL PROYECTO

El proyecto tiene como finalidad modificar el artículo 6° de la ley 71 de 1988 para que los pensionados, retirados y jubilados pertenecientes a los distintos regímenes, puedan acceder a los servicios prestados por las Cajas de Compensación en materia de recreación, deporte y cultura, en las mismas condiciones de los trabajadores activos y sin necesidad de cotizar valor alguno.

CONSIDERACIONES

La Constitución Política establece en su artículo 46 que ¿El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de la tercera edad y promoverá su integración a la vida activa y comunitaria¿.

En virtud de lo anterior, considerando que la población de la tercera edad se encuentra en condición de vulnerabilidad, es necesario que el Estado le brinde una protección especial.

En ese sentido, es indispensable propiciar las condiciones para que la población de la tercera edad pueda acceder de manera real y efectiva a los servicios de recreación, cultura y deporte en las mismas condiciones de los trabajadores activos a través de las Cajas de Compensación Familiar, esto es, si ningún tipo de restricción económica.

Actualmente, los trabajadores pensionados, retirados y jubilados, si bien pueden acceder a los servicios de las Cajas de Compensación, deben hacerlo previa cotización equivalente al 2% de su mesada pensional, lo que se constituye en primer lugar, en una barrera de acceso y en segundo lugar, en un factor de desigualdad respecto de los trabajadores activos, que disfrutan de dichos beneficios por cuenta de la cotización que hace su empleador, sin tener que realizar ningún tipo de cotización adicional.

A propósito de este tema, en una situación similar, tanto el Congreso de la República como la Corte Constitucional se han pronunciado a favor de la población pensionada, pues durante el trámite de la ley 1250 de 2008, mediante la cual se eliminó el 0.5% de la cotización a salud que este grupo debía realizar, se hizo con fundamento en el principio de igualdad. Al respecto, el máximo tribunal constitucional afirmó:

¿Las palabras del ponente en el...

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