Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 202 de 2009 senado - 5 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472834

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 202 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 202 DE 2009 SENADO. A TRAVÉS DE LA CUAL SE DEROGA EL NUMERAL 6 EL ARTÍCULO 6º Y SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 1259 DE 2008por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre de 2010

Honorables Senadores

MESA DIRECTIVA

Senado de La República

Despacho

Respetados doctores:

En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional del Senado de la República, procedo en los términos fijados en la Ley 5ª de 1992, a rendir informe de ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley 202 de 2009 Senado a través de la cual se deroga el numeral 6 el artículo 6º y se adiciona un parágrafo al artículo 6º de la Ley 1259 de 2008, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Efraín Torrado García,

Ponente a Segundo Debate Senado de la República.

I. Antecedentes, Justificación y Objeto del Proyecto de ley

1.1 Ley 1259 de 2009

En el mes de diciembre de 2008, el Congreso de la República aprobó la Ley 1259 de 2008, con la ¿finalidad de crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas¿

De acuerdo con el artículo 4º de la ley, los destinatarios de las normas son ¿todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, industria o empresa; las personas responsables de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas, mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros¿.

En los artículos 5º y 6º de la Ley 1259 de 2008 se determinan las infracciones sancionables mediante el comparendo ambiental, por representar ¿un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano (¿), la actividad comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana¿. Las sanciones aplicables están previstas en el artículo 7º, dentro de las cuales cabe mencionar la citación al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro horas, la obligación de prestar un día de trabajo social en caso de reincidencia y en todo caso, la multa de hasta dos salarios mínimos vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural.

En el artículo 6º de la precitada ley, se establecen las infracciones contra las normas ambientales, el cual consta de 18 numerales definitorios, dentro de los cuales transcribimos el 6° 14 y 15 por su relación directa con el objetivo del presente proyecto de ley.

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Artículo 6º. De las Infracciones: Son infracciones contra las normas ambientales de aseo, las siguientes:

¿

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.

14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

1.2 Demanda de Inconstitucionalidad.

En relación con los numerales trascritos en el literal anterior, varias personas, presentaron, ante la Corte Constitucional, el 28 de mayo de 2009, demanda de los mismos por vulnerar los artículos , , 11, 13, 24, 25, 26, 29, 53, 58, 79, 80, 81, 82, 83 y 93 y 74 de la Carta Política.

De dicha demanda resaltamos los aspectos más relevantes los cuales el autor de esta iniciativa, comparte en su totalidad.

  1. En cuanto al numeral 6 del artículo 6º de la Ley 1259 de 2008

    El numeral 6 del artículo 6º de la Ley 1259 de 2008, vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Política, ¿pues, por un lado, al no permitir a los recicladores, población que vive en extrema marginalidad social y económica, ¿destapar y extraer¿, sin permiso de nadie, ¿el contenido de las bolsas y recipientes para la basura¿, que ha sido dejado voluntariamente por los usuarios ¿para su recolección¿, implica privarlos de su trabajo y, en consecuencia, del goce de unas condiciones...

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