Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2009 senado - 11 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472874

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2009 SENADO. por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí, capital de la Provincia de Márquez en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011.

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2009 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí, capital de la Provincia de Márquez en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011.

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar a ponencia para segundo debate en Plenaria, el proyecto de ley por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí, capital de la Provincia de Márquez en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011.

Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objeto que la Nación se asocie y rinda homenaje al municipio de Ramiriquí, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011, exaltando la memoria de don José Ignacio de Márquez, primer Presidente Civil de la República de Colombia. Por lo anterior, se busca que se autorice al Gobierno Nacional para que se incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para:

  1. Construcción del parque del municipio de Ramiriquí.

  2. Reparación, mantenimiento y conservación de la Casa Cultural del municipio de Ramiriquí.

Marco constitucional y jurisprudencial del Proyecto de ley número 159 de 2009

El Proyecto de ley número 159 de 2009 Senado, basó su argumentación jurisprudencial de forma puntual así:

¿Ha de tenerse en cuenta que de acuerdo al espíritu integrador de nuestra Constitución Política, se establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, lo que significa que el Estado debe velar por el bienestar de los asociados; es decir, que en vez de asumir una actitud pasiva en torno a lo que sucede en la sociedad debe entrar en acción para, como se señaló en la Sentencia SU-747 de 1998, ¿contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades para desarrollan sus aptitudes y para superar los apremios materiales¿. De lo que se trata es de establecer la obligación de asegurarle a los asociados unas condiciones materiales mínimas de existencia, lo que implica que debe intervenir con decisión en la sociedad para cumplir con ese objetivo¿.[1][1].

¿De acuerdo con lo anterior, el proyecto que se pone a consideración se encuentra ajustado a la Constitución, teniendo en cuenta que de esta manera se desarrollan los principios fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, como la democracia participativa, el principio de igualdad, la solidaridad, entre otros.

Asimismo, esta propuesta promueve la cultura y el conocimiento de la historia de los ramiriquenses, aproximando la convivencia social de sus habitantes y proyectando el desarrollo turístico del municipio.

De otro lado, el legislador ostenta competencia no solo para presentar, debatir y aprobar los proyectos de ley que se presenten, sino que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República, puede decretar honores que exalten el meritorio aporte de los ciudadanos a la construcción de la nacionalidad, como es el caso de todos los habitantes del municipio de Ramiriquí¿.

Fundamentos constitucionales y marco jurisprudencial de la ley del presupuesto

En el marco de la Constitución Política de Colombia se incluyen normas que regulan la materia de los entes municipales y los deberes estatales relacionados con el presente proyecto de ley, como es el caso de los artículos y de nuestra Carta Política.

Por demás, la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional ha establecido que en materia del gasto público y respecto a la legalidad del presupuesto, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, siempre y cuando no consagren un mandato imperativo al Ejecutivo y, por el contrario, se utilicen términos como ¿autorícese al Gobierno Nacional¿.

Al respecto, la Sentencia C-490 de 1994 indicó: ¿La Carta reconoce como regla general la libre iniciativa legislativa, con las excepciones que en ella se contemplan. Sin...

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