Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 181 de 2009 senado - 26 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472978

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 181 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 181 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen prohibiciones para el uso de incentivos económicos por parte de EPS, IPS, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos y equipos empleados en el sector salud.

Bogotá, D. C, septiembre 29 de 2010

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Honorable Senadora:

En cumplimiento a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Séptima del Senado de la República, y conforme a lo dispuesto en el artículo 156, presentamos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 181 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen prohibiciones para el uso de incentivos económicos por parte de EPS, IPS, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos y equipos empleados en el sector salud, de la siguiente manera:

1. Objeto del proyecto de ley

Esta iniciativa tiene por objeto controlar el uso por parte de las EPS, IPS, empresas farmacéuticas y de las productoras y distribuidoras de insumos, de incentivos económicos a los profesionales de salud, con el fin de controlar la prescripción, la compra o el uso de los productos que estas ofertan o producen.

2. Antecedentes

Este proyecto es de iniciativa del Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, radicado en la Secretaría General del Senado el 20 de octubre de 2009 y enviado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente el día 28 de octubre y publicado en la Gaceta del Congreso número 1061 de 2009. Fue aprobado en primer debate en la Comisión el pasado 16 de junio de 2010.

3. Justificación de la iniciativa

La calidad en la atención en salud tiene dentro de sus características fundamentales el acceso, la oportunidad, la continuidad y la pertinencia en cuanto a la prestación de servicios, el suministro de medicamentos y el uso de tecnología.

Sin embargo, estas características se han visto afectadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud por factores coercitivos practicados por aseguradores y prestadores, quienes con el objetivo de elevar sus utilidades económicas, proceden a limitar a los profesionales de la salud en la formulación de medicamentos, al definir un número predeterminado que en la mayoría de los casos no supera las cinco moléculas, lo cual es controlado por los sistemas de información de EPS e IPS, que a su vez solo permiten el empleo de un vademécum restringido, que no es más que una versión recortada de QUE SE determinó en el Acuerdo 228 del CNSSS y sus normas complementarias.

Situación similar sucede con la solicitud de exámenes diagnósticos, cuyo número de remisión por paciente también es limitado por orden administrativa, reduciendo la capacidad diagnóstica de los profesionales de la salud, al tener que definir planes de tratamiento soportados únicamente en sus habilidades semiológicas.

Pero la calidad también es afectada en especial en lo referente a la continuidad, al restringirse, ya sea mediante limitación directa impuesta al profesional tratante o por medio de oportunidades de atención dilatadas, el acceso a servicios especializados y/o cirugías programadas, gracias al empleo de estrategias administrativas, como cierres mensuales de agendas, o al limitado número de especialistas y supraespecialistas contratados.

El resultado de este tipo de acciones se refleja en los hallazgos realizados por la Defensoría del Pueblo, en su estudio referente a la Evaluación de los Servicios de las EPS, en el que en general se puede observar que entre más compleja es la necesidad de servicios de salud, más largo es el tiempo de espera que deben soportar los afiliados para recibirlos, situación que es aún más grave en el Régimen Contributivo, tal vez por el hecho de no existir en este limitación porcentual del monto de UPC que puede ser empleado para gastos administrativos y para generar utilidades, restricción que sí está expresa para el Régimen Subsidiado.

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De otra parte, la calidad de la...

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