Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 154 de 2010 senado - 22 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473290

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 154 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 154 DE 2010 SENADO. Y AL ACUMULADO NÚMERO 82 DE 2010 SENADOpor la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C, noviembre de 2010,

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente honorable Senado de la República

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Ponencia para el segundo debate, Proyecto de ley número 154 de 2010 Senado y al Acumulado número 82 de 2010 Senado, por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de Constitución Política.

ANTECEDENTES

En la presente legislatura que se inició el pasado 20 de julio del 2010 la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes presidida por los honorables Representantes Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Roosvelt Rodríguez Rengifo y Germán Navas Talero, presentaron a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 028 del 2010, al cual se acumuló el Proyecto de ley número 082 del 2010 presentado en el Senado de la República por el honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, cuyo título aparece en la referencia de esta ponencia y fue tramitado en su primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes con ponencia favorable de los señores Representantes a la Cámara Roosvelt Rodríguez Rengifo y Germán Navas Talero.

Una vez aprobado en el primer debate como corresponde, el proyecto hizo tránsito a la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para cumplir con el segundo debate reglamentario y allí la ponencia favorable radicada por los honorables Representantes a la Cámara bajo la coordinación del doctor Germán Navas Talero y el acompañamiento de los representantes Roosvelt Rodríguez Rengifo, Heriberto Sanabria A., Fernando de la Peña Márquez, Camilo Andrés Abril y Orlando Velandia Sepúlveda en su condición de coponentes, la Plenaria aprobó el Texto Definitivo de 5 artículos el pasado 14 de septiembre del año en curso.

Cumplidos los trámites legales y constitucionales el proyecto antes mencionado pasó al honorable Senado de la República y después de haber sido repartido por competencia a la Comisión Primera Constitucional Permanente, fui designado por generosidad de la Mesa Directiva de la Comisión encabezada por el honorable Senador de la República Eduardo Enríquez Maya como ponente de esta importante iniciativa legislativa y una vez presentada la correspondiente ponencia en la cual se le introdujeron algunas modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Representantes, fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión Primera de esta Corporación; razón por la cual me corresponde en esta oportunidad presentar el informe para el segundo debate.

Con el único propósito de que la honorable Plenaria del Senado le imparta su aprobación y así pueda seguir su curso legal y reglamentario hasta que se convierta en ley de la República y una vez en aplicación pueda solucionar un problema bastante álgido que hoy se viene presentando con el trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo y que consiste en que por falta de previsión en el trámite de la Reforma Política que modificó el artículo 133 Constitucional se estableció que la votación debería ser siempre nominal y pública para todas las decisiones, incluso para aquellas de simple trámite, decisión que ha entrabado de alguna manera la agilidad y eficiencia que se requiere en el trámite de la actividad legislativa adscrita al Congreso de la República.

Por tal razón y acudiendo a la salvedad que al principio de votación nominal y pública estableció la reforma al artículo 133 de la Constitución, se establecen los eventos en los cuales no es necesario que la votación se haga de esa manera, salvo que cualquiera de los miembros de la respectiva comisión o plenaria así lo solicite.

El segundo de los proyectos, de iniciativa senatorial, enlista los asuntos que requieren votación nominal y señala cuatro excepciones a la misma. Los ponentes en Cámara, con el debido respeto por la iniciativa acumulada, consideraron en su momento que el enlistamiento de aquellos asuntos que requieren votación nominal es innecesario, en la medida en que, precisamente, esa es la regla general, por lo cual, a menos que la ley indique que un asunto no requiere ese tipo de votación, para su aprobación se requiere someterla a esa modalidad. En cuanto a las excepciones propuestas, las mismas ya se encuentran incorporadas en el proyecto originario de la Cámara, por lo que consideraron que la base para la discusión y aprobación de esta iniciativa debe ser el proyecto puesto a consideración de la Comisión por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes al ser más comprensivo y responder cabalmente al mandato del acto legislativo, en cuanto a que el papel del legislador es el de establecer las excepciones al voto nominal y no el listado de los asuntos que en todo caso se deben someter a este procedimiento para su aprobación.

EXPLICACIÓN DEL ARTICULADO APROBADO EN EL PRIMER DEBATE

El artículo 5º del Acto Legislativo 1 de 2009 modificó el artículo 133 de la Constitución Política, el cual quedó con la siguiente redacción:

Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Según la disposición mencionada se introduce como regla general la votación nominal y pública, sin embargo, dispone que puedan existir excepciones consagradas en la ley.

Desde la introducción de esta reforma constitucional y al no consagrarse las excepciones, ha resultado evidente la congestión a que el trabajo legislativo ha sido sometido, principalmente en la actividad de las plenarias, que se ven forzadas a efectuar llamados a lista interminables a parlamentarios para todos los asuntos que requieren la toma de una decisión y muchos de esos asuntos no tienen la importancia debida, ni una relación propia con las finalidades misionales del Congreso, pero sí obstaculizan su fluido funcionamiento, generando distorsiones en la imagen de la institución y bajísima productividad y demoras irracionales en el estudio y aprobación de las leyes y actos legislativos.

En razón de lo anterior se hace imprescindible determinar las excepciones a ese imperativo constitucional, las cuales consideran los autores pueden referirse principalmente a los siguientes asuntos sometidos a la aprobación de las Cámaras y cuya votación se hará mediante el procedimiento establecido en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 o mediante el procedimiento de Votación Ordinaria, tales como en el caso de aprobación del Orden del Día, dejando para votación nominal solamente cuando se presenten propuestas de cambios, modificaciones o alteraciones del mismo; consideración y aprobación de actas de las sesiones, la suspensión, prórroga de la sesión, la declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor, la declaratoria de sesión reservada, la declaratoria de sesión informal, la declaración de suficiente ilustración, mociones y expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.

Igualmente las proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus...

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