Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 105 de 2009 senado - 23 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473318

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 105 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006¿, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Bogotá, D. C., octubre 28 de 2010

Doctor

ARMANDO BENEDETTI

Presidente Senado de la República

Ciudad

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 105 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006¿, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Me corresponde el honor por designación de la Mesa Directiva de la Comisión de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Defensa y Seguridad Nacional, presentar a consideración la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 105 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006, es de suma importancia, por ser un instrumento adoptado en el marco de las Naciones Unidas, el cual intrínsecamente vela por la protección de los Derechos Humanos de las personas, promoviendo la adopción de medidas que restrinjan las acciones negativas que surjan del ejercicio de mercados, en este caso de maderas tropicales, que puedan afectar el goce al derecho a un ambiente sano; igualmente porque en la actualidad, existen condiciones de agudización de los problemas del medio ambiente, producto de un alto deterioro debido al uso indiscriminado de los recursos naturales y a la insuficiente atención, en general, que se da a la solución de los efectos negativos que esto produce sobre los seres vivos, incluidas las poblaciones humanas, como el calentamiento global; por lo anterior, es necesario la adopción de medidas que promuevan un desarrollo sostenible de los bosques tropicales, por ser estos los que reducen la concentración de CO2 en la atmósfera y contribuyen de manera significativa a frenar el temido cambio climático.

Igualmente, resulta fundamental la aprobación del Convenio por las disposiciones que promueven la eliminación de la tala desenfrenada de estas imprescindibles reservas naturales; el control del mercado de las maderas tropicales y la explotación sostenible de los bosques tropicales, siendo materializado aquello, con la creación de una certificación, que consistiría en una etiqueta que asegure al consumidor que la madera que compra proviene de un bosque explotado de manera responsable.

El convenio al promover el desarrollo sostenible de los bosques, al apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, la rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, además, de exhortar a los miembros a elaborar políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los bosques productores de maderas y manteniendo el equilibrio ecológico, en el contexto del comercio de maderas tropicales, son disposiciones que son compatibles y están complementado lo reconocido en la Constitución Política de Colombia de 1991 en sus artículos 79, 80 y 330, los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 79

¿(¿)

¿Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿.

Artículo 80

¿El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

¿Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

¿Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas¿.

Artículo 330

(¿)

¿De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

¿5. Velar por la preservación de los recursos naturales¿.

Bajo estas nociones, resulta evidente el carácter preservador de un medio ambiente sano por parte de este instrumento internacional, preocupado por la necesidad de adelantar gestiones que sean positivas al desarrollo sostenible de los bosques, y de este modo, impulsar acciones que sean adoptadas en los mercados de maderas tropicales, adecuadas con las necesidades de un desarrollo integral sostenido, armonioso, compatible y consecuente con la protección del medio ambiente, para garantizar con ello a los seres humanos condiciones dignas de vida y salud; además, de promover la conservación de nuestros recursos naturales.

Por su parte, es de resaltar el reconocimiento que hace el Tratado a la importancia y el papel de las comunidades indígenas en el logro del desarrollo sostenible de los bosques, debido a la íntima relación de ellos con la naturaleza y al aumento de la capacidad de las comunidades indígenas que dependen de los bosques. Incitando a los Estados Miembros a la elaboración de estrategias encaminadas a reforzar la capacidad de dichas comunidades para la ordenación sostenible de los bosques que producen maderas tropicales.

En este orden de ideas, nos acogemos a la ponencia del honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, reconociendo la importancia de que el Estado colombiano sea Estado Parte en un instrumento que la humanidad y el medio ambiente lo necesita con urgencia, para lograr un equilibrio ambiental, evitando así, el agravamiento de los problemas del medio ambiente.

No obstante a lo anterior, por afectar este Tratado Internacional de alguna manera a las Comunidades Indígenas, con base en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT ¿Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes¿ de 1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el artículo 330 de la Constitución Política, se considera requisito sine qua non para dar aprobación al presente Instrumento, efectuar la Consulta Previaa las Comunidades Indígenas, por encontrarse implicados en las disposiciones del Convenio sus derechos e intereses relaciones con las tierras que son de su propiedad y cuidado, aun cuando son acciones positivas.

De otro lado, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que desarrolle y ejecute las acciones positivas a favor de los indígenas y poblaciones vulnerables reconocidas en el Convenio.

Por lo anterior, estoy plenamente de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el doctor Velásquez Arroyave en su ponencia para segundo debate, estoy de acuerdo con la pertinencia, conveniencia y constitucionalidad del proyecto de ley, sin embargo dejó la constancia de la obligación que tiene el Gobierno Nacional de adelantar la Consulta Previa en todas aquellas medidas...

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