Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 127 de 2010 senado - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473718

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 127 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2010 SENADO. por la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2010

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 127 de 2010 Senado, por la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En agosto de este año, ante el Senado de la República, 30 Senadores y 38 Representantes a la Cámara pertenecientes a los diferentes partidos y movimientos políticos, suscribimos el presente proyecto de ley, en aras de establecer un marco jurídico e institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de su ciudadanía en los ámbitos civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Este proyecto de ley fue producto de un proceso participativo con los y las jóvenes, mediante consultas, audiencias y la constitución de un grupo de estudio conformado por organizaciones sociales, cooperación internacional, academia e institucionalidad relacionada con temas de juventud que tuvo como propósito analizar y reformular el Proyecto de ley 060 de 2009 Senado, por la cual se expide el estatuto de la juventud, presentado por iniciativa de la Senadora Alexandra Moreno Piraquive en el periodo pasado, y que dada su naturaleza, la compleja agenda legislativa, las campañas electorales al Congreso y a la Presidencia de la República y la necesidad de consultar con la juventud, fue archivado.

La Constitución Nacional establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. Esta característica requiere de sujetos y agentes de derechos con amplias posibilidades para incidir en los espacios decisivos que afectan sus vidas en todos los niveles, personal, social y público.

En este sentido, el desarrollo de una ciudadanía integral que no sólo considere los derechos civiles y políticos sino que también incluya la garantía de todos los derechos para la realización de una vida digna aporta al posibilitar la conformación de sujetos y agentes sociales capaces de contribuir al desarrollo social, económico, político y cultural, con una estructura de oportunidades institucionales que permita la construcción y consolidación de una democracia participativa.

Por lo tanto, el objeto de esta ley se centra en una ciudadanía juvenil como condición de cada miembro de la comunidad política democrática que, en el caso particular, representa las relaciones de las y los jóvenes con la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y los deberes estará en consonancia con el desarrollo de las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública, haciendo referencia así:

- Los derechos civiles y políticos, cuyos desarrollos favorecerían las condiciones para las y los jóvenes, en tanto agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida, y ser poseedores de la libertad individual.

- Una serie de derechos y deberes que buscan la consecución de mínimos que posibiliten la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales de su comunidad.

- Un reconocimiento de las juventudes bajo una perspectiva diferencial en consideración a sus particularidades personales, sociales, culturales y/o económicas; y al derecho a participar en los espacios políticos y públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de las y los jóvenes y la sociedad en general.

-El desarrollo de competencias territoriales claras que permitan la implementación efectiva de esta ley, teniendo como referente las escalas más pequeñas del ordenamiento territorial (corregimientos, veredas, barrios y comunas).

La importancia del desarrollo de esta ciudadanía en las juventudes radica en la potencia y capacidad de esta población para proponer formas de ser y estar con condiciones para una vida digna y como agentes activos y protagonistas para el desarrollo de una democracia participativa. Así entonces, se deben mejorar las estrategias para la vinculación de las y los jóvenes en la construcción de políticas de desarrollo social, económico, político y cultural del país en todos los niveles territoriales, así como en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos a las juventudes. Es necesario aumentar los esfuerzos en política con el fin de estimular la participación activa de las y los jóvenes en la vida económica, cultural, social y política, en consonancia con los procesos de globalización.

SITUACIÓN DE LA JUVENTUD

En Colombia, según el censo del DANE de 2005, las juventudes representan el 26,2% de la población total. Además, y de acuerdo con estos datos, existen unos 2.476.864 jóvenes que viven fuera de las cabeceras municipales, es decir, jóvenes rurales, que en relación con la población total nacional representan casi el 6% de la población.

La tasa de crecimiento de esta población, que en años anteriores observaba una tendencia positiva, ahora presenta una tendencia negativa, lo que implica una generación de importantes demandas sociales con profundas consecuencias en la generación y gestión de respuestas estatales y gubernamentales al ser necesario realizarlas desde ahora y no hasta que la inversión de la pirámide lleve a problemáticas presupuestales para las respuestas de las demandas sociales en general. Por ejemplo el 56.7% de las personas jóvenes entre 14 y 26 años no están afiliadas al sistema de seguridad social lo que significa que cerca de cuatro de cada 10 jóvenes no cuentan con esta protección, siendo un grave problema tanto para las y los jóvenes como para la sociedad en general ya que en la actualidad aquellos no aportan al sistema de seguridad social.

En este sentido, el bono demográfico que se representa en la siguiente estructura por edad permitiría unas oportunidades tangibles debido a una relación favorable entre la población en edades dependientes y la población en edades laborales. Este bono demográfico y sus proyecciones son un instrumento indispensable para llevar a cabo la planeación económica, social y demográfica del país.

Gráfica No. 1: Pirámide Poblacional. Fuente: DANE. Censo 2005.

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Durante los próximos 10 años este bono demográfico representará una ventana de oportunidad, por lo que se hace necesario priorizar la inversión en la población joven y definir escenarios participativos, institucionales y de financiación que permitan superar y vencer inercias y rezagos sociales y económicos, y aprovechar el potencial de las y los jóvenes del país.

Gráfica No. 2: Proyecciones poblacionales. Fuente: DANE. Censo 2005. Cálculos SE DDS DNP.

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Las estadísticas de mortalidad por causas violentas evidencian cómo los y las jóvenes hacen parte de la población afectada por las múltiples expresiones de violencia asociadas al conflicto armado y a otras actividades al margen de la ley. Según la Presidencia de la República, de los 15.880 homicidios ocurridos en el país en el año 2009, el 60% tuvo como víctimas a jóvenes. Según la OIJ y la CEPAL la posibilidad de que un joven muera asesinado en Colombia es cinco veces más alta que el promedio de América Latina. De las 49.000 personas desmovilizadas en el país el 26% se encuentran entre 18 y 26 años.

Según varios estudios se considera limitado circunscribir la violencia o criminalidad juvenil a razones socioeconómicas o a la violencia intrafamiliar, cuando factores como la exclusión de los procesos políticos, económicos y culturales, el débil sentido de lo público y lo ciudadano como escenarios y mecanismos que fortalecen la democracia, las precarias respuestas institucionales, y la vulneración de los Derechos Humanos, entre otros, también pueden ser causales para la resolución violenta de los conflictos.

Los y las jóvenes son sistemáticamente discriminados por su condición etárea, y por razones de género, raza, etnia, filiación política, preferencia sexual y religiosa, entre otras. Un hecho extremo que ilustra esta discriminación son los asesinatos sistemáticos a jóvenes que se han venido produciendo en Colombia durante los últimos años a manos de agentes de la fuerza pública. Philip Alston, relator de las Naciones Unidas concluye que ¿Entre los `peligrosos guerrilleros¿ que fueron dados de baja hay adolescentes de 16 y 17 años¿[1][1]. En la actualidad el número de casos de asesinatos sistemáticos a jóvenes y campesinos suma aproximadamente 1.800.

Por otra parte, en relación con la garantía del derecho a la educación las y los jóvenes enfrentan el fenómeno progresivo de la dificultad para acceder y permanecer en el sistema educativo. Mientras que en el rango de edad entre 13 a 17 años, el porcentaje de adolescentes incorporados a los programas de educación secundaria llega casi al 80%, entre los 18 y los 22 años este porcentaje desciende a 55% y para el caso de aquellos entre los 23 y 26 años se reduce al 50%. Aunque la cobertura bruta se extendió de un 23.5% en el 2000 a 31.8% en 2007 (incluyendo los estudios técnicos, tecnológicos y profesionales), el porcentaje de deserción hacia el final de los programas de estudio, es de un 50%. Así entonces, sólo el 30% de los colombianos puede comenzar algún tipo de estudio después de terminar el bachillerato, pero sólo el 15% logra culminarlo. Un porcentaje muy significativo deserta al no encontrar opciones educativas que se ajusten a sus expectativas, o por las características socioeconómicas propias o de sus...

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