Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 142 de 2010 senado - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473734

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 142 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 142 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública

Bogotá, D. C.,

Doctor

ARMANDO BENEDETTI

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que me han encomendado como coordinador ponente en compañía de los honorables Senadores Juan Manuel Corzo, Jesús Ignacio García, Javier Cáceres, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda, Jorge Eduardo Londoño, atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 142 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública,en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 142 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, fue presentado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras el 7 de septiembre de 2010 y publicado en la Gaceta del Congreso número 607 de 2010. Fue remitido a la Comisión Primera Constitucional permanente del Senado de la República el 9 de septiembre de 2010, fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera el día 23 de noviembre de 2010.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley busca introducir nuevas disposiciones que se ajusten a las necesidades actuales que la lucha contra la corrupción exige, propendiendo subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere una acción contundente.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

    1. Primer capítulo: medidas administrativas para la lucha contra la corrupción

    La Administración Pública es el ámbito natural para la adopción de medidas para la lucha contra la corrupción; por ello en el primer capítulo se consagra una serie de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan gravemente al Estado:

    1. En primer lugar, se busca terminar con la llamada puerta giratoria, a través de la cual se logra la captura del Estado por personas que habiendo laborado en la Administración Pública utilizan sus influencias para actuar ante la misma.

      En este sentido, el artículo 3° señala rigurosas prohibiciones para que los servidores públicos gestionen intereses o contraten con entidades donde se desempeñaron. Por su parte, el artículo 4° consagra una inhabilidad para contratar con el Estado aplicable a quien haya ejercido cargos de dirección en entidades del Estado, y a las sociedades en las que dicha persona esté vinculada a cualquier título, durante los tres (3) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios;

    2. En segundo lugar, se ha identificado la necesidad de establecer medidas para impedir las conexiones ilegales entre los particulares y la Administración Pública a través de la financiación ilegal de las campañas políticas. Para este efecto, se prohíbe que quienes financien campañas electorales se beneficien de contratos públicos;

    3. En tercer lugar, se ha logrado establecer que es necesariofortalecer la acción de repetición, para lo cual se permite que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia pueda iniciar la acción de repetición frente a cualquier entidad ya sea nacional, departamental o municipal;

    4. En cuarto lugar, se quiere evitar la complicidad entre los sujetos que tienen que realizar tareas de inspección y vigilancia y sus supervisados, tales como los encargados de control interno y los revisores fiscales.

      En este sentido, se toman medidas para evitar que los revisores fiscales sean cómplices de delitos de corrupción, levantando el secreto profesional en esta materia y estableciendo como causal de pérdida de su tarjeta profesional el no denunciar actos de corrupción.

      Frente a los encargados del control interno en las entidades públicas se modifica la forma de elección de los mismos, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República y tendrán que reportar a la Presidencia directamente las posibles irregularidades que encuentren;

    5. Por último, se consagra todo un régimen para evitar y sancionar los eventos de corrupción y fraude en la salud pública. En este sentido, se crea un sistema para el control y reporte del fraude y la corrupción en el Sistema de Seguridad Social en Salud similar al que ya existe para el lavado de activos.

      Adicionalmente, se le da vida a un Fondo Anticorrupción del Sector Salud que permitirá fortalecer la capacidad investigativa y sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud y dotará de recursos a la entidad para realizar convenios con la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría para investigar hechos indebidos en el sector.

      2. Segundo capítulo: medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada

      La corrupción constituye en la mayoría de sus eventos un fenómeno criminal, el cual puede estar descrito no solamente como un delito contra la Administración Pública, sino también como un crimen que afecta el patrimonio del Estado e incluso el patrimonio público, en aquellas situaciones en las cuales se afecte a una empresa por un acto de desviación de recursos o soborno. En este sentido, este proyecto plantea una política de cero tolerancia a la corrupción a través de diversas medidas que permitan al Estado no solamente ejercer una represión del fenómeno, sino también hacer un llamado preventivo general a que las personas que piensan incurrir en un acto de corrupción desistan de tal finalidad:

    6. Se consagra la exclusión de beneficios y subrogados penales en delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción, manteniéndose los beneficios solo por colaboración siempre que esta sea efectiva, extendiendo esta excepción a los representantes legales de las matrices y subordinadas cuando estas incurran en el delito de soborno transnacional;

    7. Con respecto a la prescripción de la acción penal consagrada en el artículo 83 del Código Penal, se aumentan los términos respecto de los servidores públicos en la mitad y se consagra que dicho incremento se extiende a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores para evitar la impunidad en la lucha contra la corrupción;

    8. Se adicionan dos nuevas circunstancias de agravación a la estafa: una relacionada con recursos públicos y otra con recursos de la salud, por la lesividad que tienen los fraudes que ejecutan los particulares en estos sectores en relación con medicamentos, recobros, certificaciones y relaciones con el Estado;

    9. Se consagran nuevas conductas punibles relacionadas con la corrupción en el sector privado, es decir, los eventos en los cuales la desviación de intereses mediante el abuso del cargo se presenta en relaciones entre particulares.

      En este sentido, se consagra como nuevo tipo penal la corrupción privada y seguidamente el delito de administración desleal. El modelo para la consagración de estos delitos es la legislación española, pues en la misma se ha consagrado tradicionalmente el delito de administración desleal desde el Código Penal de 1995, mientras que el delito de corrupción privada está tipificado en la Ley Orgánica 010 de 2010 que reformó la legislación punitiva de ese país.

      Ambos delitos tienen elementos restrictivos muy especiales, pues no solamente exigen para su configuración la existencia de un acto desviado, sino también la creación de un perjuicio al ente al cual se representa o en el cual se labora.

      Igualmente, se agrava el delito de utilización indebida de información privilegiada, consagrado en el artículo 258 del Código Penal, y sancionado con multa, en cuanto a que tal conducta será sancionada con pena de prisión de 1 a 3 años;

    10. Se agravan las penas de delitos en los cuales se afecten recursos de la salud, por considerarse que en estos eventos no solamente se presenta la afectación concreta de la Administración pública o el orden económico social, sino que también se está colocando en peligro al propio objeto tutelado de la salud pública;

    11. Con relación a las circunstancias de atenuación punitiva consagradas en el artículo 401 del Código Penal, este se modifica incluyendo como causal, si antes de iniciarse la investigación el agente por sí o por interpuesta persona corrige la aplicación oficial diferente. Además se consagra que el reintegro de lo apropiado deberá hacerse junto con los intereses correspondientes.

      Al contemplar la figura del reintegro, aplicable a las distintas formas de peculado, se hace más exigente en el sentido de requerir para efectos de la atenuación punitiva allí consagrada, no sólo que el agente reintegre lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor, sino también que actualice dicho valor y repare los perjuicios ocasionados con la infracción, de manera similar a como se prevé respecto de los delitos contra el patrimonio económico en el artículo 269 del Código Penal. Procura esta disposición lograr una reparación al Estado con el fin de subsanar el detrimento patrimonial al erario originado en la conducta de peculado;

    12. Se sancionan nuevas conductas punibles cuya existencia proviene de diversas convenciones internacionales y que están consagradas en algunos países europeos, todo con la finalidad de evitar la impunidad de eventos que presentan características especiales que los diferencian de otros delitos, tales como el cohecho propio respecto de acto cumplido, el fraude de subvenciones y los acuerdos restrictivos de la competencia.

      Se consagra la adición de un inciso al artículo 405 del Código Penal que tipifica el delito de cohecho propio, en el que se...

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