Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 08 de 2010 senado - 7 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473838

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 08 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 08 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

La ciudad

Distinguido Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión, y en virtud de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, en mi condición de ponente procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 08 de 2010, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

1. Antecedentes del proyecto de ley

La presente propuesta de reforma al Código Penal fue presentada por iniciativa de los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez, Carlos Alberto Baena López y por la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz, todos miembros de la Bancada del Partido MIRA, radicada en la Secretaría General del honorable Senado de la República, que mediante competencia en materia fue dispuesta para su estudio en la Comisión Primera del Senado de la República y publicada en la Gaceta del Congreso número 459 de 2010.

Posterior al recibo del expediente del proyecto, como consta en la Secretaría de la Comisión Primera, se designa como ponente al suscrito para dar primer debate, ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 799 de 2010.

En sesión del 24 noviembre del presente año, como consta en el Acta número 29, se le dio primer debate al proyecto en referencia. El ponente expone los motivos que sustentan la importancia de la iniciativa, resaltando la necesidad de establecer mecanismos legales con los cuales efectivamente se acabe con actos racistas y discriminatorios.

Es así que aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia, se da lectura del articulado y se procede a dar primer debate al Proyecto de ley número 08 de 2010. Se presentaron algunas observaciones por parte de los honorables Senadores Carlos Enrique Soto y Jorge Eduardo Londoño. Posteriormente se realiza la votación y se aprueba el texto por la totalidad de los asistentes con las modificaciones propuestas.

  1. Objetivo del Proyecto

    El presente proyecto de ley pretende modificar el Código Penal Colombiano para:

    ¿ Garantizar la protección de los derechos fundamentales de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través del racismo y la discriminación racial.

    ¿ Imponer penas, multas y sanciones a quienes incurran en actos de racismo y discriminación racial.

  2. Aspectos generales

    Fundamentos constitucionales

    El artículo 4º de la Carta reconoce la supremacía de la Constitución que de la mano con el artículo 93 ibídem establece como bloque de constitucionalidad la supremacía de los tratados y convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos hayan sido ratificados por el Congreso de la República.

    El artículo 5º establece ¿sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona¿.

    El artículo 7° de la Constitución Nacional adopta como principio fundamental la ¿diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana¿.

    El artículo 13 establece: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados¿.

    Normatividad internacional

    En el contexto interamericano, las normas integrantes para los países miembros, entre los cuales está incluido Colombia, tienen como base el rechazo a la discriminación principalmente en tres normas.

    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona, que en el reconocimiento de los derechos inherentes a toda persona contiene en su artículo II el precepto que ¿todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni ninguna otra¿.

    La Carta de la Organización de Estados Americanos establece en el literal l) del artículo 3° sobre los principios lo siguiente: ¿Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo osexo¿.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1° establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades ¿sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social¿.

    El Convenio 169 OIT, ratificado por nuestro país, refiere que Colombia está representada por las minorías étnicas, entre las cuales se incluyen las comunidades negras.

    La legislación colombiana ha dado especial protección a dichas comunidades reconociendo su importancia dentro de la diversidad étnica y cultural de la nación. La Ley 21 de 1991, que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce los derechos, valores y tradiciones culturales de la población indígena y pueblos tribales con miras a su preservación en condiciones de igualdad y sin ninguna discriminación[1][1]. En cuanto a las comunidades afrodescendientes, se reconoció su calidad de grupo étnico mediante la aprobación dentro del ordenamiento jurídico colombiano de la Ley 70 de 1993, en donde se resalta ¿el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural, y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana¿; ¿el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras¿; su participación y establecimiento de organizaciones en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.

    La Ley 22 de 1981[2][2] impone al Estado la obligación contraída internacionalmente de condenar y penalizar todos aquellos actos de discriminación racial, inclusive aquellas ideas que propugnen el odio y la incitación a ella.

    Por último, la jurisprudencia como subregla constitucional se ha pronunciado al respecto de la discriminación, en donde se reitera la violación a los principios superlativos a la Constitución y a los derechos a la igualdad y dignidad humana. De igual forma, para la Corte Constitucional, se trata de una conducta que desconoce los ideales democráticos, puesto que impide el desenvolvimiento participativo del sujeto en la sociedad y supone un quebrantamiento de los designios de convivencia plural, diversidad étnica y cultural, igualdad, paz y justicia[3][3].

    Muchos son los debates que se han creado alrededor del racismo en Colombia. Unas posiciones dicen que no lo hay; otras, que persiste y hay incluso algunos que, aunque niegan su existencia en público, en privado reconocen sus sutiles manifestaciones.

    Con la Constitución Política de 1991 se generó un contexto jurídico y político favorable a las acciones afirmativas en contra de discriminaciones de diversa índole. Con respecto a las discriminaciones raciales sufridas por los afrodescendientes, un punto de quiebre ha sido el reconocimiento de que constituyen un grupo étnico tal como se define en la Ley 70 de 1993 y en los decretos derivados. Esto ha significado un proceso de dignificación sin precedentes en la historia. La movilización y luchas del creciente número de organizaciones de base que apelan a criterios culturales han significado una paulatina visibilización de los afrodescendientes como pueblo étnico con unas formas de vida propias.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES PRESENTADAS EN LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

    En relación con el artículo 134A del proyecto de ley, que trata sobre la definición deRacismo, se incluyeron cambios en su definición, se amplía su aplicación respecto del sujeto pasivo de la conducta, la cual puede recaer sobre una persona grupo de personas, comunidad o pueblo; de igual modo, se considera que esta conducta pude ser en...

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