Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 067 de 2010 senado - 8 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474250

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 067 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2010

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 067 de2010Senado, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Señor Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha dentro del trámite del proyecto de ley por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, presentamos ante la honorable Comisión el texto que contiene el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 067 de 2010 Senado, por la cual se modifica el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes

    La propuesta para la reforma al Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia no es nueva, de hecho, recientemente, el 9 de abril de 2007 fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 256, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones de iniciativa del Ministerio de la Protección Social, publicado en la Gaceta del Congreso número 113 del 12 de abril de 2007.

    En la Gaceta del Congreso número 128 del 20 de abril de 2007 fue publicada la ponencia para primer debate, cuyo ponente, honorable Representante acogió el texto presentado por el Gobierno.

    El 9 de mayo siguiente, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes fue aprobada una proposición para la realización de una audiencia pública y la misma fue autorizada para el 16 de mayo siguiente. Efectuada la anterior, en la sesión de esta célula congresional celebrada el 30 de mayo, mediante Acta número 13, fue iniciado el trámite del proyecto y continuado en sesión del 5 de junio de 2007, Acta número l4.

    Como resultado del primer debate fueron aprobadas sendas modificaciones al texto original, las cuales se llevaron a la presentación de un texto propuesto para segundo debate. En la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de agosto de 2007, Acta número 064, fue dado el segundo debate y, así, surge el texto definitivo para el tránsito correspondiente al Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congreso número 405 del 27 de agosto de 2007.

    No obstante el citado proyecto finalmente no logró convertirse en ley. Es así como por iniciativa de la Senadora Gloria Inés Ramírez se presenta el Proyecto de ley número 103 de 2008 Senado, por la cual se reforma el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional el que fue radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el 6 de agosto de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 524 de 2008. Los ponentes, Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos y Senador Alfonso Núñez Lapeira presentaron ponencia positiva por separado. Aprobado en Senado continuó su trámite en Cámara en donde no surtió el último debate por cuestiones de tiempo. Es por esta razón que se volvió a presentar el proyecto el cual quedó radicado bajo el número 067 de 2010.

  2. Contexto del proyecto

    ¿ En cuanto a la determinación del campo de aplicación

    Una de las finalidades esenciales del proyecto es la de garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos profesionales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos del sistema. En tal sentido, es necesario recordar que los contratistas también son trabajadores ¿aunque no sean empleados¿ y como tales, son personas que viven de su actividad física y mental, a los que la precarización de las relaciones de trabajo ha golpeado más severamente, obligándolos a renunciar a su derecho constitucional a una vinculación laboral directa con el empleador.

    No se puede aumentar ahora su desprotección permitiendo que las entidades del Sistema General de Seguridad Social queden exentas de la responsabilidad como consecuencia de la evasión que se generaría entre los empleadores contratantes, que abusando de esta modalidad jurídica de vinculación de mano de obra, se abstienen de celebrar un contrato con el fin de evitar el pago de prestaciones sociales, específicamente para este caso, la cotización por concepto de riesgos profesionales. La lucha es por el trabajo digno, bien que se ejerza de manera dependiente o independiente, en el marco de una relación jurídica de carácter laboral o de una relación civil o comercial, porque finalmente unos y otros son trabajadores, viven de su actividad y las normas sociales deben extenderse a todos sin excepción.

    Igualmente ampliar la cobertura en materia de Seguridad Social en Riesgos Profesionales a los Educadores del país afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

    ¿ En cuanto a las exclusiones de la cobertura tratándose de accidentes de trabajo

    Los artículos , 10 y 13 del Decreto 1295 de 1994 que fueron retiradas del ordenamiento por medio de Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional, establecían la definición de accidente de trabajo, sus excepciones y el campo de afiliados. Estas normas contemplaban dos situaciones que merecen comentarios separados: en primer lugar la norma exceptuaba de la protección al trabajador que resultaba afectado por motivo de accidentes ocurridos durante la ejecución de...

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