Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 206 de 2010 senado - 10 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474674

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 206 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 206 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

Bogotá, D. C., abril 7 de 2010

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación hecha como ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número 206 de 2010 Senado, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, rendimos ponencia al mismo, en los siguientes términos:

Introducción

Antes de abordar e informar en profundidad a la Plenaria del Senado sobre los puntos en los que se centró la discusión de este proyecto de ley de iniciativa popular en la Comisión Primera, consideramos pertinente e importante recordar cómo la Constitución Política de Colombia, que fue también resultado de un proceso de participación popular, como el proyecto de ley del cual se ocupa esta ponencia, ha sido modificada en varias oportunidades en los 20 años de su vigencia.

- En total se han realizado veintiocho modificaciones a la Constitución.

- Del total, veintisiete modificaciones se han adelantado mediante actos legislativos y una mediante un Referendo de iniciativa gubernamental.

- De estas modificaciones una ha sido declarada inexequible por la Corte Constitu-cional.

- En la actualidad cursan en el Congreso treinta y cinco proyectos de acto legislativo, de los cuales ocho son de iniciativa gubernamental y veintisiete de iniciativa del Congreso.

Es decir, que revisadas las cifras, el proyecto de ley del que nos ocupamos en esta ponencia, de llegar a ser aprobado y apoyado por los ciudadanos a través de su voto en las urnas, sería la primera modificación que se le realice a un artículo de la Constitución, por la vía de Referendo de iniciativa popular, y no por la vía de acto legislativo de iniciativa gubernamental o del Congreso, que ha sido el mecanismo utilizado para modificar nuestra Constitución.

Entrando en materia en cuanto a la discusión y aprobación de esta iniciativa en la Comisión Primera del Senado, además de la ratificación de los argumentos contenidos en la ponencia para primer debate de este proyecto de ley, publicada en la Gaceta del Congreso número 1099 del 14 de diciembre de 2010, que entre otros argumentos legales, pone en evidencia el estado de indefensión en el que se encuentran los niñ@s en Colombia y la dramática vulneración de sus derechos, los senadores ponentes creemos relevante desarrollar dentro de este segundo informe de ponencia tres elementos esenciales que contribuyan a la discusión y aprobación en la Plenaria de esta iniciativa de origen popular:

  1. El respeto y la importancia de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana creados por la Constitución Nacional de 1991.

  2. La facultad del Congreso en la discusión y aprobación de proyectos de ley de Referendo.

  3. Y la insustancialidad en el cambio del texto que se realizó dentro del primer debate.

  4. El respeto y la importancia de los mecanismos de participación ciudadana

    Sobre la conveniencia de la utilización e importancia de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas veces sobre la oportunidad que debe dársele a los ciudadanos para que utilicen los mecanismos de participación ciudadana, en buena hora creados mediante la Constitución de 1991.

    Al respecto la Corte ha señalado en la Sentencia C-180 de 1994, M. P. Hernando Herrera Vergara, que examinó la constitucionalidad de la ley estatutaria sobre los mecanismos de participación ciudadana y precisó lo siguiente:

    ¿El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo.

    ¿El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional¿.

    ¿No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizados y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual¿.

    ¿La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos: contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo Personal al cual aspira y tiene derecho¿. (Subrayado fuera de texto)

    ¿En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido¿.

    ¿En síntesis: la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social¿.

    En el mismo sentido, en la Sentencia C-522 de 2002, M. P. Jaime...

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