PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 401 DE 2021 SENADO Y 560 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez - 3 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266278

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 401 DE 2021 SENADO Y 560 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de Gaceta570
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 570 Bogotá, D. C., jueves, 3 de junio de 2021 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 401 DE 2021 SENADO Y 560 DE
2021 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la prisión
perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley
(Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley
Gilma Jiménez.
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 401 DE 2021 SENADO Y 560
DE 2021 CÁMARA por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable
otras disposiciones, ley Gilma Jiménez.
Honorables congresistas
Bogotá, mayo de 2020
Doctora
ARTURO CHAR CHALJUD
Honorable Presidente
Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Atendiendo la honrosa designación que se me ha hecho, y en cumplimiento del
mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide
el reglamento del Congreso, me permito rendir informe de ponencia para segundo
debate en Plenaria del Senado de la República al Proyecto de Ley No. 401/2021
(Senado) y 560/2021 (Cámara) “por medio de la cual se reglamenta la prisión
perpetua revisable y se reforma el código penal (Ley 599 de 2000), el código de
de 1993) y se dictan otras disposiciones, ley Gilma Jiménez.”.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
El presente proyecto de ley cumple con el mandato expreso que determino el
constituyente derivado en el Acto Legislativo 01 de 2020, así: “PARÁGRAFO
TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará con un (1) año contado a partir de la
fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso
de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.”.
Por lo cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y
el Ministerio del Interior radicaron en la Secretaria del Senado el día 16 de marzo
de 2021, el proyecto de ley reglamentario del artículo 34 de la Constitución Nacional
“prisión perpetua revisable”, con la firma en coautoría de los congresistas: H.S.
MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, EDUARDO
EMILIO PACHECO CUELLO, MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, EFRAIN
JOSE CEPEDA SARABIA, MILLA PATRICIA ROMERO SOTO, SANTIAGO
VALENCIA GOMEZ, H.R. MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, JORGE
ELIECER TAMAYO MARULANDA, JOHN JAIRO HOYOS GARCIA, ALVARO
HERNAN PARADA ARTUNDUAGA, CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO,
JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA, EDWARD DAVID RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, BUENAVENTURA LEON
LEON, JORGE ENRIQUE BURGOS LUGO, HARRY GIOVANNY GONZALEZ
GARCIA, GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, JUAN CALOS WILLS OSPINA,
FABER ALBERTO MUÑOZ CERON, JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS, OSCAR
HERNAN SANCHEZ LEON, FELIX ALEJANDRO CHICA CORREA, NORMA
HURTADO SANCHEZ, HERNAN GUSTAVO ESTUPIÑAN, HERNANDO GUIDA
PONCE.
El proyecto de ley es objeto de mensaje de urgencia por el Presidente de la
República de conformidad con lo establecido en los artículos 163 de la Constitución
Política y 191 de la Ley 5 de 1992 sustentado en la necesidad imperante para el
Estado ante la sociedad colombiana de que la prisión perpetua revisable adquiera
su carácter ejecutorio, en cuanto sólo una vez sancionada podrán los operadores
jurídicos aplicar de forma excepcional, la prisión perpetua como resultante de un
proceso penal sometido con máximo rigor al debido proceso.
El proyecto de ley, constituye el trámite de una ley ordinaria que modifica 7 artículos
la Ley 599 de 2000 Código Penal y adiciona 4 artículos nuevos; modifica 7
artículos de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal y adiciona un
capitulo y 4 artículos nuevos y modifica 2 artículos de la Ley 65 de 1993 Código
Conforme el mensaje de urgencia el proyecto fue remitido a las comisiones
primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y se rindió
ponencia positiva en ambas comisiones, según Gacetas del Congreso 315/21 y
322/21. El proyecto fue aprobado en las Comisiones Conjuntas Primeras
Constitucionales el día 19 de mayo de 2021.
1.1. AUDIENCIA PÚBLICA
Mediante la Resolución No. 02 SC del 09 de abril de 2021, la mesa directiva de las
sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras Constitucionales permanentes del
H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes convocaron a
audiencia pública, realizada el día 15 de abril, mediante plataforma Zoom, a las 9:00
am.
Audiencia en la que se dieron las siguientes intervenciones:
Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior. Juan Pablo
Díaz Granados
Página 2 Jueves, 3 de junio de 2021 Gaceta del Congreso 570
El proyecto de cadena perpetua es una promesa del Gobierno Nacional, lo que hoy
nos convoca es la fase final de esta lucha contra este delito que atenta con la niñez
colombiana. A su vez, el Gobierno Nacional celebra este importante avance
legislativo y honra la promesa del Presidente Duque, que busca la efectiva
protección de los niños y niñas.
Viceministro para la Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia.
Francisco José Chaux Donado.
Uno de los puntos axiales del proyecto de ley no es violatorio de la constitución, y
esto fue determinado concretamente en el acto legislativo 01 de 2020 aprobado por
el honorable Congreso de la República. Por otro lado, tampoco es cierto que el
proyecto viola el bloque de constitucionalidad, como se ha reiterado en diversas
ocasiones no hay prohibición expresa que no permita a los estados tener dicha
medida punitiva. Verbigracia: Holanda, Inglaterra y otros países, tienen en sus
ordenamientos cadena perpetua revisable para ciertos delitos. Lo que impone un
importante reto para Colombia establecer lo propia por el alto índice de criminalidad
y reincidencia en estos delitos que atentan contra seres de especial protección como
lo son los niños.
La pena tienes muchos fines, la retribución justa, prevención general pero en
especial la resocialización, y este último no se elimina con la aprobación de la
cadena perpetua. Lo que determina la iniciativa es que la condena tendrá una
revisión en 25 años con esto estamos cumpliendo el efectivo y la importante
garantía del debido proceso. Toda vez, que es revisada por el superior jerárquico
doble conformidad- mediante control automático.
Por otro lado, el proceso de imposición de cadena perpetua se acompasa con una
responsabilidad del Estado de proteger a los más débiles (los niñas, niñas y
adolescentes). En ese sentido, la cadena perpetua no viola la dignidad de las
personas, pues este simple hecho va en contravía de la capacidad punitiva del
Estado y por ende no habría penas. Justamente la iniciativa está acompañada con
la idea de castigo que tiene el Estado para quienes con sus acciones incumple la
ley. Máxime cuando se trata de delitos que atentan con sujetos de especial
protección por el Estado.
Finalmente, lo propuesto en el proyecto de ley, expresa un profundo respeto por las
garantías procesales, estableciendo todos los mecanismos del debido proceso, a la
doble de conformidad. Este último con una figura novedosa (control automático por
parte del superior jerárquico) procurando reducir al máximo el error judicial. Valga
aclarar que el proyecto de reglamentación no crea tipos penales nuevos.
Luis Andrés Fajardo- Vice Defensor del Pueblo
El reclutamiento forzado de niños y niñas que ha tomado cada vez una mayor fuerza
en el país ha llevado a tomar posiciones sobre la reforma constitucional que
consagra la cadena perpetua. Esta iniciativa legislativa es una cuestión de principios
(la dignidad y la prevalencia de los niños, niñas y adolescentes).
Se considera necesario revisar rigurosamente las condiciones resocializadoras de
la pena. Por lo que se ha defendido que la cadena no sustituye la Constitución
siempre que se tenga el control automático y se mantenga el debido proceso.
Analizando el texto regulatorio, se evidencia varios de los aspectos del acto
legislativo inmersos en el articulado, condición axial para estar en armonía con texto
constitucional.
Se observa que el control automático se acoge al mandato constitucional de la doble
conformidad. Garantía fundamental que no puede ser desconocida en ningún
momento. Adicional la revisión de los 25 años, resulta razonable siempre que esté
a cargo de un órgano imparcial. No puede quedar en el INPEC, debe ser un órgano
judicial. Por eso se requiere que la revisión de la pena prevista tenga un efecto
concreto (precisar).
La Defensoría del Pueblo conservera sus pronunciamientos de conformidad se
evalúen y se discutan los artículos del proyecto en el trámite legislativo. Dado que
las disposiciones normativas traen inmersas derechos fundamentales.
Antonio Thomas Arias- Vice Procurador
La Procuraduría considera que el valor de la dignidad humana se materializa con la
resocialización. Partiendo de esa premisa, se observa que el proyecto señala la
revisión de la pena cuando se cumplan 25 años. Sí es positivo el avance que ha
tenido el reo el Juez revisa la pena. Este hecho desde la Procuraduría parece tener
en cuenta la dignidad humana. Pero el eje del proyecto a nuestra consideración
debe orientarse a evaluar si, ese proceso de resocialización que contempla el
proyecto reglamentario se ajusta a los postulados de la dignidad humana. Dado que
como está actualmente el texto original, el condenado desde un inicio estaría
desmotivado. Acto seguido, la propuesta debe hacer completo énfasis que, el valor
de la dignidad humana quede plenamente desarrollado y la resocialización
comporte todos los postulados normativos a los que determina la constitución y no
sufra posteriormente vicios de forma.
David Fernando Cruz- Comisión Colombiana de Juristas
Su intervención se dividió en tres aspectos: primero, panorama judicial de las
demandas de inconstitucional que cursan en contra del acto legislativo 01 de 2020;
dos, comentarios sobre el proyecto de ley reglamentario; tercero, comentarios
finales.
En primer lugar, es necesario que antes de empezar a discutir el proyecto que
reglamenta la cadena sea necesario analizar las demandas que cursan en la Corte
Constitucional sobre los posibles defectos que podría acarrear el acto legislativo
001 de 2020 dado que este último termina siendo el parámetro legal aplicable que
habilita al congreso reglamentar la cadena perpetua revisable (5 demandas):
Cargos demandados ante la Corte Constitucional:
9 Sustitución a la constitución
9 Vicios de forma en el proceso de formación del Acto Legislativo
Este aspecto resulta de relevancia analizar, dado que se ha dicho el acto legislativo
es el parámetro constitucional a este proyecto reglamentario, para ello es viable
evaluar dos escenarios:
x El proyecto de ley que reglamenta la cadena resultara inconstitucional
debido a que la Corte por los cargos anteriormente expuesto lo declare
inexequible.
x El acto legislativo sea declarado inconstitucionalidad por vicios de forma.
Especialmente en los debates 7 y 8. De ser así y no prospere el cargo de
sustitución el parámetro aplicar seria el artículo 34, es decir la cadena
perpetua sería inconstitucional.
x El acto legislativo declarado constitucional pero podría terminar
estableciendo unos parámetros para viabilizar la cadena perpetua
(modulación) pero sin conocer esto, el esfuerzo del legislador podría ser
inocuo.
x La corte constitucional declare el acto legislativo sin modulaciones.
(escenario poco probable) aquí sí tendría sentido legislar con esta
iniciativa propuesta.
Por tanto se considera necesario esperar que la Corte Constitucional se pronuncie
antes de que el órgano legislativo desgaste sus esfuerzos.
Comentarios articulados:
¾ Artículo 7. Modifica 68b (los últimos inicios de la disposición propuesta)
La redacción tiende a generar un problema de constitucionalidad alto. Lo primero
es que se podría aplicar penas que son de cadena perpetúa (50 y 60 años) a
personas que tengan dictamen positivo de resocialización. Va en contra del artículo
34 de la CP.
Por otro lado, la aplicación de la pena posterior al dictamen de resocialización puede
terminar siendo un mecanismo de exclusión de personas sin tener en cuenta los
fines de la pena. Genera confusión en la aplicación judicial.
Inquietud: No queda claro, si el proyecto supone que las penas que se cumplan
antes del término de resocialización es decir (25 años) se pueden descontar antes
de la imposición de las nuevas penas (revisa la cadena perpetua)?
¾ Artículo 20. Que modifica el 471ª
La redacción tiende a generar un problema de constitucionalidad alto. Lo primero
es que se podría aplicar penas que son de cadena perpetua (50 y 60 años) a
personas que tengan dictamen positivo de resocialización. Va en contra del artículo
34 de la CP.
Por otro lado, la aplicación de la pena posterior al dictamen de resocialización puede
terminar siendo un mecanismo de exclusión de personas sin tener en cuenta los
fines de la pena. Genera confusión en la aplicación judicial.
Inquietud: No queda claro, si el proyecto supone que las penas que se cumplan
antes del término de resocialización es decir (25 años) se pueden descontar antes
de la imposición de las nuevas penas (revisa la cadena perpetua)?
José Carretero Pardo- Grupo de litigio estratégico Carlos Gaviria Díaz.
Un primer punto. El viceministro de Justicia dijo que no se vulnera el bloque de
constitucionalidad. Frente a esta afirmación se considera que lo dicho por el
funcionario es una visión reducida, no hay prohibición expresa pero si existe otras
normas que a partir de una interpretación integral y sistemática nos permiten hablar
de prohibición de pena perpetúa si existe en el país. Por ejemplo, Convención
americana de derechos humanos (artículo 5) Con la lectura del artículo se podría
afirmar que hay fundamentos para indicar que una prisión al infinito (cadena
perpetua) considera un trato cruel e inhumano.
La reforma constitucional de cadena perpetua a nuestra consideracion si, sustituyo
la constitución. En el ordenamiento jurídico colombiano están prohibidas las penas
de 60 años. Esto es imposible de cumplir. Pese a que la Corte Constitucional en
sentencia C-565-1993 ha dicho que “Lo perpetuo es lo intemporal, esto es, lo que
no tiene límites ni medidas en el tiempo, lo infinito, de tal suerte que tiene un
comienzo pero no un fin. La norma en comento tiene un límite temporal preciso y
determinado; por lo tanto, no puede decirse que ella es perpetua” y aquí se quieran
decir que el proyecto no es intemporal, lo cierto es que si.
Este proyecto acaba los postulados de la dignidad humana. Hay un extenso
desarrollo jurisprudencial que trata el tema de la función de la pena, este proyecto
modificaría todos estos postulados (precedente jurisprudencial). No queremos
seguir llenando las cárceles, ni estamos de acuerdo con el populismo punitivo. Es
inconveniente.
Intervención Marta Elizabeth Rico Ospina Ministerio de Justicia.
Hay un objetivo claro desde la sociedad y el legislador frente a los niños, niñas y
adolescentes. La voz siempre clama por la dignidad humana y el acto legislativo
evidencia hay una conjugación de dos dignidades humanas (la de los niños y la del
reo) este último quien cometió decidió cometer una falta con sus acciones a un bien
jurídicamente protegido, los niños.
Por el lado de la diginidad humana de los niños, de debe entender que la aquella
prevalencia y ostenta un mayor peso en la aplicación de medidas normativas de
este corte juridico. Justamente el proyecto de ley busca ese nivel maximizador para
que los niños, niñas y adolescentes maduren su dignidad humana y de esta manera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR