PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 325 DE 2022 SENADO Y 441 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo número 806 de 2020 - 11 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910390070

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 325 DE 2022 SENADO Y 441 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo número 806 de 2020

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Número de Gaceta464
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 464 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 325 DE 2022 SENADO
Y 441 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo número 806 de 2020.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 325 DE 2022 SENADO Y 441
DE 2022 CÁMARA por medio del cual se establece la vigencia permanente del decreto
legislativo 806 de 2020.
Honorables congresistas
JULIO CESAR TRIANA QUINTERO
Presidente
COMISIÓN PRIMERA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Señor Presidente:
Atendiendo la honrosa designación que se me ha hecho, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento
del Congreso, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate en Plenaria de
la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 325/2022 (Senado) y 441/2022
(Cámara) “por medio del cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo
806 de 2020.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
El presente proyecto de ley fue radicado el 21 de febrero de 2022 ante el H. Congreso de
la República por el Gobierno Nacional a través del Ministro de Justicia y del Derecho
WILSON RUIZ OREJUELA, con la firma en coautoría de la Corte Suprema de Justicia
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Presidente, Consejo de Estado CARLOS
ENRIQUE MORENO RUBIO - Presidente, Consejo Superior de la Judicatura JORGE LUIS
TRUJILLO ALFARO Presidente, Comisión Nacional de Disciplina Judicial DIANA MARÍA
VÉLEZ VÁSQUEZ - Presidente, Fiscalía General de la Nación FRANCISCO BARBOSA
DELGADO Fiscal General, Defensoría del Pueblo CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo.
El proyecto de ley es objeto de mensaje de urgencia por el Presidente de la República de
conformidad con lo establecido en los artículos 163 de la Constitución Política y 191 de la
Ley 5 de 1992 sustentado en la necesidad de continuar impulsando el fortalecimiento y la
utilización de los servicios digitales y de tecnología en la prestación del servicio público
esencial de la administración de justicia, pues la experiencia demostró con creces que la
adaptabilidad del sistema a la actual era digital resultaba ser una necesidad. Así es urgente
y necesario dar continuidad a los avances que en materia de justicia digital se dieron con
ocasión de la pandemia, teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio
de 2020 en su artículo 16 fijo una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación, por lo
que estará vigente hasta el 3 de junio de 2022, lo que implicaría una regresividad en el
derecho de acceso a la justicia al retornar a la presencialidad total y la negación de su
acceso a través de medios digitales.
El proyecto de ley 325 de 2022 Senado 441 de 2022 Cámara, se encuentra acumulado a
los siguientes proyectos de ley:
Proyecto 323 de 2022 Senado
De autoría del H. Senador German Varón Cotrino, “por el cual se adoptan medidas para
implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones
judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio
de justicia”.
El proyecto consta de 14 artículos, incluida su vigencia y contiene la réplica de los artículos
contenidos en el decreto legislativo 806 de 2020. Salvo los artículos 12 y 13 en cuanto los
mismo fueron incluidos mediante la Ley 2080 de 2021 en la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Proyecto 324 de 2022 Senado
De autoría de la H. senadora María Fernanda Cabal, “por medio de la cual se implementa
el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones
judiciales para agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, en
las especialidades civil, laboral, familia; jurisdicción de lo contencioso administrativo,
jurisdicción constitucional y disciplinaria, penal, penal militar; así como las actuaciones de
las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos
arbitrales, así como la flexibilización de la atención a los usuarios del servicio de justicia y
se dictan otras disposiciones”.
El proyecto de ley consigna las normas contenidas en el decreto legislativo 806 de 2020,
incluidos los artículos 12 y 13 que hoy son legislación permanente al ser incluidos en la Ley
1437 de 2011 CPACA por la Ley 2080 de 2021, que lo reformo.
Se incluye un inciso adicional en el artículo 1º: “Por lo anterior, todas las audiencias se
celebrarán de manera virtual, sin que se pueda obligar a una de las partes a comparecer
de manera presencial siempre y cuando se garantice la presentación del servicio de la
justicia debiendo informar a las partes las forma en la que acudirán a las diligencias de
manera previa a estas.”.
Un parágrafo adicional en el artículo 6º: “PARÁGRAFO: En el evento en que el demandante
desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser
citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión.”.
Y un inciso adicional al parágrafo del artículo 9º: “en el entendido de que el término allí
dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda
por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
Proyecto 328 de 2022 Senado
De autoría de la H. Senadora Angélica Lozano Correa “por medio del cual se adopta como
legislación permanente el decreto 806 de 4 de junio de 2020 y se dictan otras
disposiciones”.
El proyecto efectúa modificaciones a lo normado en el decreto legislativo 806 de 2020,
introduciendo un artículo 1º, de finalidad y modificando los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14
originales del mismo. Elimina los artículos 12 y 13 e introduce tres artículos nuevos sobre
enfoque de género y auxilio de conectividad.
Página 2 Miércoles, 11 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 464
Como quedó anotado, mediante oficio radicado el día 28 de marzo de 2022 en las
Presidencias del Senado de la República, Cámara de Representantes, Comisión Primera
del Senado y Cámara de Representantes, el Presidente de la República, dr. Iván Duque
Márques, con la firma del Ministro del Interior, dr. Daniel Palacios Martínez y del Ministro de
Justicia y del Derecho, dr. Wilson Ruíz Orejuela, solicitaron dar trámite de Urgencia
únicamente al Proyecto de Ley No. 325 de 2022 (Senado) “por medio del cual se establece
la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020”.
En consecuencia con lo anterior, dado que el mensaje de urgencia sólo se da para el
proyecto de ley 325 de 2022 Senado 441 de 2022 Cámara, se rendirá ponencia sobre
este último sin incluir los proyectos de ley 323 de 2022 Senado, PL 324 de 2022 Senado y
PL 328 de 2022 Senado.
x AUDIENCIA PÚBLICA
Mediante la Resolución No. 11 del 28 de marzo de 2022, la mesa directiva Comisión
Primera Constitucional permanente del H. Senado de la República convocó a audiencia
pública, realizada el día 6 de abril de 2022, mediante plataforma Zoom, a las 9:00 am.
Audiencia en la que se dieron las siguientes intervenciones:
MAGISTRADO MARTIN BERMUDEZ (CONSEJO DE ESTADO)
- Expresa el total apoyo a que se adopte como legislación permanente el decreto 806
y a que se reitre la voluntad de las cortes de darle prioridad a la virtualidad en el
manejo del proceso.
- Proyecto de ley conjunto que tiene dos artículos, el primero en el cual se aprueba
adoptar como legislación permanente el decreto 806 y el segundo en el cual se
reitera que la virtualidad sea la regla general como derecho de acceso a la
administración de justicia.
- El decreto 806 ha funcionado perfectamente, ha permitido la agilidad de la justicia y
ha permitido que el usuario tenga acceso a la administración de justicia de manera
expedita.
- La Corte Constitucional ya declaro la constitucionalidad del decreto 806.
- El decreto 806 establece que cuando en un lugar no haya posibilidad de hacerlo o
las partes no tenga acceso a medios tecnológicos para acceder a una audiencia,
puedan solicitarle al juez que se realice de manera presencial.
- Las partes tienen hoy el derecho a que la audiencia se realice de manera virtual.
- En la práctica se evidencia que a través de la virtualidad han agilizado los procesos.
ULISES CANOSA SUAREZ (PRESIDENTE INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL)
- Solicita al congreso la aprobación del proyecto 325 radicado por el Ministerio de
Justicia y del derecho.
- Este proyecto es fundamental para garantizar el acceso a la justicia mediante un
mecanismo moderno y efectivo.
- Sus normas se ajustan perfectamente a la carta política.
- Se solicita a los congresistas tener en cuenta que el derecho de acceso a internet,
información, salud, comunicación, educación y también a la justicia está reconocido
como un Derecho Humano por la ONU y por el Tribunal Europeo de los Derechos
Humanos.
- El decreto 806 trajo enormes beneficios para el sistema de justicia.
NATTA NISIMBLAT (MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA)
- El proyecto de ley que más se ajusta a las necesidades en razón del tiempo y la
premura es el proyecto de ley 325 de 2022.
- Se ha detectado un aumento en la productividad de la actividad judicial, ha facilitado
la gestión de los procesos.
- Para la rama judicial sería gravísimo volver a un sistema de justicia netamente
presencial, porque el país ya se acostumbró al modelo de virtualidad.
WILSON RUIZ OREJUELA (MINISTRO DE JUSTICIA)
- Los usuarios, Abogados litigantes y operadores judiciales, se vieron en la necesidad
de adaptarse y adecuar su comportamiento a la cultura de la digitalización.
- El decreto 806 y sus 16 artículos significaron la entrada de las tecnologías de la
información y comunicaciones al sistema de justicia.
- El proyecto de ley 325 de 2022, resulta del esfuerzo conjunto de sus autores,
Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado,
la nueva comisión de disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, Defensoría
del Pueblo, Ministerio de Justicia y del Derecho, todas estas entidades responden
al llamado para evitar el retroceso a todas las virtudes y herramientas que trajo
consigo el decreto 806.
CARLOS PAZ RUSSI (PRESIDENTE CAPITULO VALLE DEL CAUCA INSTITUTO
COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL)
- Los abogados litigantes, han obtenido una tranquilidad del justiciable que siente que
tiene acceso a la justicia desde cualquier ciudad del país.
- El decreto 806 llego para tranquilidad del ciudadano, con el cual se garantiza el
acceso a la justicia a través de la virtualidad.
- Solicita comedidamente la aprobación del proyecto 325.
RAMIRO BEJARANO (DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA)
- No se puede perder de vista que la corte declaro la constitucionalidad del decreto
806.
- Bondades del decreto 806 son innumerables, entre ellas que el ciudadano no tenga
que esté autenticando poderes, no haga emplazamientos, pero sobretodo no hay
abogado que diga que no se han agilizado todos los trámites judiciales.
- El proyecto de ley que conviene aprobar es el 325, para que se incorpore como
legislación permanente el decreto 806 y no que se hagan unos remiendos que
pueden generar tropiezos no solo en el trámite sino en su aplicación inmediata.
- Las pruebas que se están decretando en este momento, están pensadas para que
se practiquen de manera virtual.
- Si no se prueba el proyecto de ley, lo que vamos a crear es un caos jurisprudencial
en la práctica que no tiene sentido que se presente.
- El campesino hoy en día tiene más acceso al internet que a la facilidad de
transportarse a las cabeceras municipales a asistir a las audiencias.
- Solicita que se apruebe de manera ágil el proyecto de ley 325.
- En tribunales internacionales, todo el trámite se realiza de manera virtual y a nadie
se le ocurre decir que se está violando el principio de inmediación.
FRANCISCO BERNATE (PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS PENALISTAS DE
COLOMBIA)
- Hablo en nombre de 4000 abogados que pertenecen al Colegio de Abogados
Penalistas de Colombia, para solicitarle al congreso que se tramite de manera
urgente este proyecto de ley.
- Se han abaratado los costos de la justicia.
- Se ha facilitado el acceso a la justicia, las personas que no tienen acceso a internet
se pueden conectar a las audiencias desde las casas de justicia, desde las
personerías municipales, incluso desde las instalaciones del palacio de justicia que
lo permite.
- Todas las garantías procesales se verifican en las audiencias virtuales.
- Proponen que la virtualidad sea la regla general.
- La primera vez en la historia que se han unido todas las voces, con el fin de que se
mantenga la virtualidad en la justicia.
- No existe un solo argumento para no aprobar este proyecto de ley.
- Reconocimiento especial al Viceministro Francisco Chaux y al Ministro Wilson Ruiz.
DIANA REMOLINA (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA)
- El Consejo Superior de la Judicatura suscribió el proyecto de ley con el Gobierno
Nacional presentado con otras instituciones y coincide en el ánimo de mantener
vigentes las normas del Decreto 806 que ha dado soporte el empleo de las
herramientas virtuales en la administración de justicia, posición que coincide con lo
plasmado en los 5 proyectos de ley que en este momento hacen trámite en el
Congreso de la República.
- Esta posición coincide con la de la mayoría de jueces y funcionarios judiciales del
país y la mayoría de abogados a los que les hemos consultado y coinciden en que
las normas del 806 agilizaron la prestación del servicio de justicia y flexibilizaron la
atención de los usuarios que acuden a la rama judicial.
- Esos mismos jueces, magistrados y abogados que han aplicado el decreto 806 en
estos dos últimos años y que han evidenciado que en la mayoría de los casos se
flexibiliza la atención judicial también nos hicieron caer en cuenta e identificaron
algunos aspectos muy puntuales desde la práctica de esos dos años del decreto
806, que se impusieron formalidades innecesarias o que en lugar de facilitar el
acceso a la justicia lo dificultaron, algunos otros aspectos que congestionaron
algunas actuaciones secretariales en los despachos judiciales y algunos que en
términos de ellos generaron restricciones o limitaciones de las garantías procesales
de las partes, que expongo:
- Uno de los mayores retos que genera la aplicación del decreto fue la precariedad
de las herramientas tecnológicas en algunos lugares apartados, en donde no se
cuenta con elementos de internet y de computadoras para las actuaciones
judiciales, siendo una brecha importante que se debe superar, por lo cual se requiere
una prestación del servicio de justicia flexible con el fin de que no se vulneren los
derechos de estas personas que están en lugares remotos.
- Respecto de la práctica judicial y las tecnologías el correo electrónico institucional
fue clave en el 2020 para la Rama Judicial porque nos permitió en el momento más
complejo de la pandemia que los ciudadanos pudieran presentar tutelas, habeas
corpus, solicitudes de audiencias penales y demandas judiciales, y hoy se continua
con el uso de la herramienta del correo electrónico para establecer comunicación
entre los ciudadanos y los funcionarios judiciales, sin embargo es evidente que no
podemos mantener la Rama Judicial y el funcionamiento de la administración de
justicia a través de correos electrónicos como el canal prevalente de comunicación,
porque no es fácil que los abogados y los usuarios conozcan cada cuenta de los
juzgados a los que se comunican, pese a que desde el 2020 se encuentran
publicados en la página de la rama.
- Igualmente porque los ciudadanos no obtienen respuestas oportunas a sus
solicitudes, lo que ocurre por la facilidad de la virtualidad de enviar mensajes de
correo ha generado una recarga de trabajo en los despachos judiciales, tenemos
casos de secretarias de tribunales que tienen en las bandejas de sus correos
electrónicos 18.000 mensajes, que corresponden a solicitudes que envían los
ciudadanos reiteradamente sobre el mismo tema, lo que se ha traducida en
ineficiencia en los despachos judiciales que se comienzan a ver reflejados en la
prestación del servicio de justicia.
- Los despachos judiciales tienen, hoy en día, sus expedientes digitales en
plataformas y eso ha generado algunos inconvenientes en la gestión de la
información y unas dificultades para darle acceso a los expedientes a los abogados
y a las partes procesales, por lo cual el 60% de funcionarios que asisten a las sedes
judiciales cubren esta imposibilidad de facilitar todos los expedientes por vía
electrónica y de ahí la importancia de esta medida de atención en los despachos.
- Las audiencias virtuales se han garantizado y ha habido un crecimiento exponencial
del desarrollo de las audiencias, en el 2019 hacíamos 22.900 audiencias
aproximadamente y al finalizar el 2020 se hicieron 230.000. Pese a ese éxito el 38%
de los jueces y magistrados y el 40% de litigantes que fueron encuestados
encontraron mayores dificultades para valorar y controvertir las pruebas, cuando se
realizan por medios virtuales. El 33% de los funcionarios judiciales identifican que
por esta vía hay malas prácticas a la hora de las pruebas, como partes intervinientes
que alegan que no se pueden conectar a las audiencias para evitar su realización,
abogados que intentan guiar a los testigos, testigos que en el momento crítico del
interrogatorio pierden la conexión, o testigos que recuperan la memoria después de
que pierden la conexión y se vuelve a reanudar la audiencia.
- El 90% del total de los encuestados, esto es, jueces, magistrados de los tribunales
de todo el país y abogados (7.500 Abogados) coinciden en que algunas audiencias
se deban realizar de manera presencial por solicitud de las partes y si el juez así lo
valore.
- La virtualidad debe continuar, pero debe ser flexible en los casos en que debe ser
necesaria la presencialidad, así lo consideraron el 90% de los encuestados.
- En conclusión el decreto 806, fue un primer paso, pero se debe tener presente que
no se trata de un escenario definitivo, actualmente nos encontramos usando unas
herramientas, las que pudimos poner al alcance, que se están mejorando, pero
también creo que debemos analizar si el ahorro de presupuesto, realizar más

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