PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2022 CÁMARA Y 205 DE 2022 SENADO, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 - 17 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915237696

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2022 CÁMARA Y 205 DE 2022 SENADO, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de Gaceta1448
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1448 Bogotá, D. C., jueves, 17 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 225 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2022 CÁMARA
Y 205 DE 2022 SE NADO,
por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
PPOONNEENNCCIIAA PPAARRAA SSEEGGUUNNDDOO DDEEBBAATTEE EENN PPLLEENNAARRIIAA DDEELL HHOONNOORRAABBLLEE SSEENNAADDOO DDEE LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA AALL
PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY NNoo.. 222222//22002222((CCÁÁMMAARRAA)) yy 220055//22002222 ((SSEENNAADDOO)) PPOORR LLAA CCUUAALL SSEE DDEECCRREETTAA EELL
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DDEE DDIICCIIEEMMBBRREE DDEE 22002244
PAULINO RIASCOS RIASCOS
Presidente Comisión Cuarta
H. Senado de la República
GUSTAVO BOLÍVAR MORENO
Presidente Comisión Tercera
H. Senado de la República
Honorables presidentes:
Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en acatamiento del mandato constitucional, de la
Ley 2056 de 2020
1
y demás normas que la desarrollan, y de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el
reglamento del Congreso de la República, rendimos ponencia para segundo debate en sesión plenaria de la
Honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Ley Nos. 222/2022 (Cámara) y 205/2022 (Senado) “Por
la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2024”.
1. PRESENTACIÓN Y PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DEL SGR 2023-2024
En cumplimiento de la normativa vigente, el pasado 3 de octubre el ministro de Hacienda y Crédito Público,
doctor José Antonio Ocampo Gaviria, y la ministra de Minas y Energía, doctora Irene Vélez Torres, en
nombre del Gobierno nacional presentaron a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto
de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2023 – 2024, por valor de $31,3
billones.
De acuerdo con lo comunicado por los ministros, este proyecto se formuló con información reportada por el
Ministerio de Minas y Energía a partir de insumos técnicos aportados por la Agencia Nacional de Minería (ANM)
y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que tomaron como fuente los datos observados más recientes
y las proyecciones económicas basadas en los parámetros y supuestos establecidos en el Marco Fiscal de
Mediano Plazo 2022 (MFMP 2022), actualizados el pasado 10 de septiembre de 2022.
Los ministros manifestaron que la propuesta presentada cumple con lo dispuesto en la Constitución Política
(C.P), en especial los artículos 360 y 361, la Ley 2056 de 2020 y en las demás normas que reglamentan y
desarrollan el SGR. Así mismo, la distribución de las regalías, entre beneficiarios y otros conceptos de gasto,
se ha efectuado con base en criterios que la normativa señala explícitamente
2
.
También expresaron su convencimiento de que la inversión de las regalías permitirá hacer uso de los recursos
del SGR para transitar, de forma gradual y ordenada, hacia la descarbonización de las economías regionales y
locales, en línea con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), y para combatir el cambio climático y sus
efectos, sin poner en riesgo el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. Esto,
además de impulsar las energías limpias, permitirá promover una transformación económica liderada por la
incorporación del conocimiento en los procesos productivos, atendiendo estándares internacionales de
organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
1
Por la cual se reglamenta el Acto Legislativo 005 de 2019 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política.
2
La reglamentación del SGR puede consultarse en la dirección electrónica https://www.sgr.gov.co/normativa.aspx (consultado
el 24 de octubre de 2022)
Página 2 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1448
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL
PROYECTO DE LEY No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL
PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31
DE DICIEMBRE DE 2024
Así las cosas, es claro que el nuevo Gobierno ha decidido transitar de una matriz energética primaria,
predominantemente fósil, dependiente económicamente del carbón y del petróleo, hacia una diversificada,
basada en energías renovables; alternativas que permitirán aumentar la resiliencia del país frente al cambio
climático y fortalecer la formación de circuitos económicos basados en la innovación tecnológica y la aplicación
del conocimiento a los procesos productivos. Esto implica avanzar en un proceso gradual que debe conducir a
la sustitución de las actividades extractivistas, sin causar una caída abrupta del empleo y los recursos
económicos provenientes del sector minero-energético, y sin poner en riesgo la soberanía energética del país.
En este escenario, los ponentes y coordinadores creemos que los recursos del SGR, junto con los del PGN,
serán fuentes importantes de financiamiento estatal para apoyar el avance hacia una economía productiva
cimentada en el respeto a la naturaleza, que supere la dependencia exclusiva de actividades extractivas y
avance hacia el uso democrático de energías limpias y la generación de nuevas cadenas productivas.
2. INFORME SOBRE PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SGR 2023-2024
Desde una perspectiva fiscal más amplia, los recursos del SGR, junto a los del PGN, tendrán el reto de
apalancar durante las próximas dos vigencias fiscales la ejecución de proyectos estratégicos de inversión con
altos estándares de eficiencia asignativa y de eficiencia técnica, haciendo uso de fuentes limitadas como son
los Recursos Naturales No Renovables (RNNR).
Ante la posible pérdida de dinamismo económico y las limitadas posibilidades de expansión de la política
monetaria que pronostican para 2023 muchos analistas e instituciones (Banco de la República, FMI, Banco
Mundial y OCDE, entre otros), los recursos provenientes de regalías, a través de la inversión pública, tendrán
que ser un instrumento importante de contención de la desaceleración económica, aprovechando los efectos
multiplicadores que ha mostrado en el pasado sobre las economías regionales y locales.
Por este motivo, el uso eficiente que se haga de las regalías generadas por la extracción de RNNR será una
fuente importante para el crecimiento económico, especialmente en un momento de desaceleración de la
actividad productiva como el que atraviesa el país. Este fue uno de los puntos de referencia que tuvimos en
cuenta ponentes, coordinadores y demás miembros de las comisiones económicas cuando abordamos el
análisis, evaluación y aprobación de este proyecto de ley en primer debate.
3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL Y
LEGAL DEL SGR
Por mandato constitucional los ingresos del SGR financian programas de inversión para el desarrollo social,
económico y ambiental de las entidades territoriales; la operatividad y administración del sistema, y la
generación de ahorro suficiente para cubrir el pasivo pensional y estabilizar los ingresos corrientes del sistema.
El SGR actual está integrado por ocho componentes básicos, seis de los cuales son para inversión: Asignación
Directa; Asignación para la Inversión Local para los municipios más pobres; Asignación Regional; Asignación
para la Ciencia, Tecnología e Innovación; Asignación para la Paz, y Asignación Ambiental. Los componentes
restantes corresponden a funcionamiento, fiscalización, operación y administración; seguimiento, evaluación y
control; y el ahorro.
La distribución de los recursos del SGR se hace actualmente mediante un sistema de manejo de cuentas. Así,
la Constitución define porcentajes específicos de distribución de la totalidad de los ingresos corrientes del SGR
y establece los tipos de gasto susceptibles de ser financiados con estos. La mayor parte de los recursos se
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deberá destinar a la inversión pública en los territorios, y porcentajes menores se orientarán hacia el ahorro y
los gastos de funcionamiento (Gráfico 1).
Gráfico 1. Distribución Constitucional y Legal de los Ingresos Corrientes del SGR
Fuente: MHCP con base en Artículo 361 de la Constitución Política y Ley 2056 de 2020.
El marco constitucional y legal que regula el SGR reconoce que este tipo de recursos, por provenir de Recursos
Naturales No Renovables (RNNR), son finitos y están expuestos a una alta incertidumbre y volatilidad. Razón
por la cual debe tenerse en cuenta la forma como los órganos y beneficiarios del sistema suscriben
compromisos presupuestales con cargo a este tipo de recursos. Responsabilidad que aplica tanto para los
compromisos bienales como para aquellos relacionados con las vigencias futuras.
La asignación de recursos del SGR contenida en las leyes bienales de presupuesto del sistema deben ajustarse
a los porcentajes de distribución fijados en la carta constitucional en el entendido de que, en la práctica, el
presupuesto bienal del SGR está preasignado por mandato constitucional a unos beneficiarios y destinaciones
de inversión.
De todos modos, en el marco institucional vigente, las entidades territoriales tienen un importante grado de
autonomía para tomar decisiones en relación con la viabilidad, priorización y aprobación de las inversiones,
como parte de la distribución de asignaciones fijada por la C.P. La reforma de 2019 suprimió del ordenamiento
constitucional la función de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) en el proceso de
aprobación de los proyectos de inversión financiados con asignaciones directas, asignación de inversión local
y la asignación regional en cabeza de los departamentos, lo cual deja en cabeza de estos y de gobiernos
municipales, especialmente en las regiones productoras, la competencia de asignar y ejecutar los recursos del
SGR de forma fiscalmente responsable, buscando que estos se focalicen en inversiones que apoyen la
transformación y diversificación productiva de sus territorios.
De igual manera, los OCAD existentes, entre los cuales sobresalen los de Inversión Regional en cabeza de las
regiones, Ciencia, Tecnología e Innovación, y Paz, afrontan el reto de aprobar, dentro de las asignaciones de
su competencia, proyectos de alto impacto regional, susceptibles de generar economías de escala en el uso de
los recursos.
Ingresos
CorrientesSGR
100%
Asignaciones
Directas
25%
Directas
20 %
Anticipada
s 5%
Asignación
Regional
34%
Regiones
40%
Departamentos
60%
Conservación
Ambiental 1%
Paz
7% hasta
2037
Ahorro
4,5%
FAE
Fonpet
Asignación
Local 15%
Más
pobres
12,68 PP
Grupos
Étnicos
2,32 PP
Ciencia
Tecnología
e
Innovación
10%
Funcionamiento
, Fiscalización
Operación y
Administración
2%
Seguimiento
Evaluación y
Control 1%
Corpomagdalena
0.5%
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PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31
DE DICIEMBRE DE 2024
En el curso de los debates sobre el presupuesto, los Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional
de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público destacaron que, en un contexto de autonomía
territorial y responsabilidad fiscal, es un desafío estatal integrar la ejecución del presupuesto del SGR con el
PGN de forma consistente con la política gubernamental de expandir la inversión pública de forma fiscalmente
sostenible durante el cuatrienio 2022-2026. Afrontar este reto requiere, sin duda, un juicioso trabajo de
articulación entre los tres pilares del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.
Como lo expresó el director del DNP, el primer pilar del PND 2022-2026 gira en torno a las premisas de Paz
Total, que albergará el componente de la reforma rural integral con un enfoque territorial y diálogo social
incluyente. Un segundo pilar es la Justicia Social que traza el objetivo de alcanzar la cohesión social mediante
inclusión, equidad y pertenencia; y un tercer pilar es la Justicia Ambiental con el enfoque de tener en el país
una producción sostenible, adaptación y mitigación del cambio climático y una adecuada gestión del agua.
Estos tres pilares se deben complementar con los ejes que este Gobierno se encuentra socia lizando y que
incorporan puntos fundamentales como el Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental;
seguridad humana y justicia social; derecho humano a la alimentación; internacionalización, transformación
productiva para la vida y acción climática; convergencia regional y estabilidad macroeconómica.
Creemos que, en el marco constitucional vigente, la integración inicial del PGN con el SGR se podría adelantar
a través de diálogos regionales y locales dirigidos a construir consensos institucionales alrededor de programas
y proyectos que impulsen el desarrollo regional y local.
Así, frente al reto institucional antes mencionado, los órganos e instancias que componen el SGR encargados
de la gobernanza del sistema tienen el mandato legal de cumplir sus funciones de acuerdo con el ciclo de
generación de regalías, desde la generación de los ingresos hasta el seguimiento y ejecución de los proyectos3.
4. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SGR
Como ya lo mencionamos, el artículo 361 constitucional le otorga al SGR un sistema presupuestal propio, bienal,
independiente del PGN y del SGP y se rige por una norma orgánica, de conformidad con el mandato
constitucional que fija el artículo 151 de la Constitución.
Este sistema, además, se encuentra regulado por la Ley 2056 de 2020; reglamentada por el Decreto Único
Reglamentario 1821 de 2020. En conjunto, el sistema se rige por los siguientes principios: planificación regional;
programación integral; plurianualidad; coordinación; continuidad; desarrollo armónico de las regiones;
concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.
El sistema presupuestal del SGR comprende los siguientes elementos, que desarrollaremos más adelante:
i) Plan de Recursos;
ii) Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR, y
iii) Presupuesto del SGR.
3 De acuerdo con el artículo tercero de la ley 2056 de 2020 son órganos del SGR: la Comisión Rectora, el Departamento
Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan
funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de
Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme
con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema
General de Regalías.
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PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31
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Plan de recursos. Lo elabora el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información
remitida por los órganos del sistema, como el Ministerio de Minas y Energía a través de los insumos
proporcionados por las Agencias de Minería e Hidrocarburos. Contiene una proyección a diez años de las
fuentes que lo financian, discriminada por cada uno de los ingresos. Este plan se presenta más adelante como
anexo al proyecto de ley del Presupuesto del SGR.
Banco de proyectos. La ejecución de los recursos del SGR se fundamenta en proyectos de inversión, para lo
cual el sistema cuenta con un Banco de Proyectos de Inversión, administrado por el DNP.
Presupuesto del SGR. La Ley 2056 de 2020 dispone que el Presupuesto del SGR se compone de un
Presupuesto Bienal de Ingresos, un Presupuesto Bienal de Gastos y unas Disposiciones Generales.
El presupuesto de ingresos contiene la estimación de los recursos que se espera recaudar en el bienio, la cual
se debe realizar con fundamento en el Plan de Recursos, al cual se le suman los rendimientos financieros y los
recursos derivados del material sin identificación de origen.
El presupuesto de gastos incluye la totalidad de las autorizaciones de gasto que, dependiendo del recaudo
efectivo de los ingresos, se ejecutarán en el bienio.
En las disposiciones generales se fijan reglas particulares para mejorar la ejecución de los presupuestos
bienales, las cuales están encaminadas a cumplir con los objetivos y fines del sistema.
Las apropiaciones presupuestales se asignan en línea con lo establecido por nuestra Carta Magna y la Ley
2056 de 2020. Como ya lo expresamos, el presupuesto del SGR es de caja. Esto significa que los ingresos se
liquidan de acuerdo con lo efectivamente recaudado y los gastos se ejecutan de acuerdo con los pagos
efectuados durante el bienio.
Los recursos que no se ejecuten durante un bienio determinado se deben incorporar como saldos o
disponibilidad inicial en el presupuesto del bienio siguiente, conforme al cierre que para tal efecto se realice en
el presupuesto del SGR4. Las principales características del sistema presupuestal del SGR se ilustran en la
tabla 1.
Preparación del proyecto de presupuesto. Esta competencia corresponde al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía,
con fundamento en los principios presupuestales y los componentes del sistema previstos en la ley. Antes de
presentarlo al Congreso de la República, el ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a
consideración de la Comisión Rectora el proyecto de presupuesto bienal, para que esta rinda su concepto, no
vinculante, y formule las recomendaciones que considere convenientes.
Presentación. Los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años,
durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de
Regalías, acompañado de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos
y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la
República. Como se ha podido ver, este es el procedimiento que se ha seguido estrictamente en esta ocasión.
Gaceta del Congreso 1448 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Página 3
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PROYECTO DE LEY No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL
PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31
DE DICIEMBRE DE 2024
Aprobación. Una vez presentado el proyecto, el Congreso de la República abocará su estudio y aprobación
de acuerdo con el reglamento y en las fechas y plazos que se resumen en la tabla 2, tiene como plazo final
para aprobar el proyecto antes de la medianoche del 5 de diciembre.
Tabla 1. Principales Características del Sistema Presupuestal del SGR
Fuente: DGPPN- SACP con base en la Ley 2056 de 2020
De no aprobarse en las fechas previstas, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, el cual incluye las
modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. En este evento, el Gobierno nacional expedirá
mediante Decreto el Presupuesto del SGR. Lo mismo operará cuando la Corte Constitucional declare
inexequible la ley aprobatoria del presupuesto del SGR (Tabla 2).
Sistema Propio
Vigencia fiscal de periodo bienal
Presupuesto de caja
Disponibilidad Inicial (recursos no ejecutados del bienio anterior de
acuerdo al cierre)
Plan de Recursos de mediano plazo
Las asignaciones están predeterminadas por mandato constitucional y
legal
Los recursos recaudados y no ejecutados se mantienen a favor del
beneficiario hasta el límite del presupuesto del SGR
Debe financiar proyectos de inversión alineados o incluidos, de
acuerdo con la asignación que corresponda, en los Planes Territoriales
de Desarrollo y en el Plan Nacional de Desarrollo
La liquidez se administra a través de la Cuenta Única del sistema
Los rendimientos financieros forman parte del sistema y se destinan a
las finalidades asignadas en la ley
Los saldos no ejecutados se reintegran a la Cuenta Única del sistema
para ser presupuestados a través de la misma asignac ión que les dio
origen
Los recursos se giran directamente a las cuentas bancarias de los
destinatarios finales, previa autorización de los órg anos y entidades
ejecutoras
Los giros se hacen con cargo a la disponibilidad de caja
Se pueden adquirir obligaciones de pago con cargo a presupuestos de
vigencias posteriores únicamente mediante autorización previa de
vigencias futuras (VF)
Las VF tienen un régimen propio y deben atender las proyecciones
anuales de ingresos del Plan de Recursos.
Principales Características del
Sistema Presupuestal del SGR
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PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31
DE DICIEMBRE DE 2024
Tabla 2. Cronograma del proceso de programación y aprobación de la ley bienal de presupuesto del
Fuente: DGPPN- SACP con base en la Ley 2056 de 2020
5. Plan de Recursos y presupuesto bienal de ingresos y gastos del SGR 2023-2024
La proyección de ingresos corrientes del plan de recursos de este proyecto de ley para el bienio 2023-2024
suma $29,9 billones; cifra equivalente a un promedio anual de $7,2 billones adicionales (0,49% del PIB). La
forma como están distribuidos los recursos del sistema se muestra en las páginas siguientes. Para el cálculo y
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACION
DEL PRESUPUESTO
1. Los ministros de Hacienda y Crédito Público y de
Minas y Energía presentarán al Congreso de la
República, cada dos años, el proyecto de ley de
presupuesto del SGR, acompañado de una
exposición de motivos (Art. 146 de la Ley2056 de
2020).
2. Devolución del proyecto por parte del Congreso
si no se ajusta a los preceptos de los artículos 360 y
361 de la ConstituciónPolítica (Art. 147 de la Ley
2056de 2020).
3. En caso de devolución del proyecto, el gobierno
lo presentará de nuevo con las enmiendas
correspondientes, cuando estas sean procedentes
(Art.147 de la Ley2056 de 2020).
4. Aprobación en primer debate en las Comisiones
Económicas(Art. 147 de la Ley2056 de 2020).
5. Inicio del segundo debate en plenarias de
Cámara y de Senado (Art.. 147 de la Ley2056 de
2020).
6. Aprobación de la ley de presupuesto del SGR
por parte del Congreso. Si ello no sucede o la Corte
Constitucional declara inexequible la ley
aprobatoria, regirá el proyecto presentado por el
Gobierno, incluyendo las modificaciones aprobadas
en el primer debate (Art. 150 de la Ley2056 de
2020).
7. Sanción Presidencial, con efectos fiscales a
partir del 1 de enero.
FECHA LÍMITE
1. Primer día hábil de octubre
2. Antes del 15 de octubre
3. Antes del 20 de octubre
4. Antes del 5 de noviembre
5. A partir del 14 de noviembre
6. Antes de la media noche del 5
de diciembre
7. Antes de finalizar diciembre
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL
PROYECTO DE LEY No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL
PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31
DE DICIEMBRE DE 2024
análisis de las cifras hemos recibido el apoyo de los cuerpos técnicos del DNP, MHCP, MME y sus Agencias,
ANM y ANH.
5.1 Proyecciones del Plan de Recursos
Los precios del petróleo y la devaluación del peso serían los mayores impulsores de los ingresos corrientes.
Estas estimaciones se apoyan en información sobre reservas existentes y suponen una baja probabilidad de
caídas abruptas de producción nacional derivadas de una eventual caída de los precios internacionales (ver
explicación más detallada en el punto 4º de esta ponencia, donde se anexa el Plan de Recursos 2023-2032).
En esta era de incertidumbre, desencadenada por la guerra en Ucrania, los mayores productores mundiales
parecen inclinados a mantener una capacidad productiva que cubra una demanda con perspectivas de declive
estructural, y se muestran poco dispuestos a realizar grandes inversiones capaces de elevar la producción de
forma permanente, ante el riesgo de que ello pueda reducir la rentabilidad derivada de un ciclo de precios altos.
Este escenario de proyección considera poco probable que el auge de precios del petróleo observado en 2022
tenga un pronto final. Consideramos más bien que la oferta tenderá a ajustarse a los movimientos de la
demanda. La lucha mundial contra la inflación podría reducir la demanda global de crudo como resultado de
una desaceleración económica inducida por la contracción monetaria; es probable que la oferta tienda a
ajustarse a eventuales retrocesos de la demanda. Esto, debido a que desde 2020 no se evidencian grandes
planes de inversión para expandir la producción de forma estructural por la expectativa que existe de una
demanda con limitadas posibilidades de aumento estructural y la incertidumbre geopolítica reinante sobre la
producción futura de países con grandes reservas como Irán, Venezuela y Rusia5.
Una evidencia de esto se dio el pasado 5 de octubre cuando la OPEP recortó su producción de crudo en dos
millones de barriles diarios, en respuesta a los vientos recesivos que amenazan con golpear a la baja la
demanda mundial por combustibles. El anunció de estos recortes de producción ha presionado los precios al
alza: en octubre el precio promedio de la calidad Brent se ubicó en 94 USD/barril y en las dos primeras semanas
de noviembre alcanzó 96,5 USD/barril es decir, 8,4% superior al precio promedio proyectado para el bienio
2023-2024 en este proyecto de ley. En este escenario, es poco probable que el auge de precios del petróleo
observado en 2022 descienda de forma abrupta en el corto plazo.
En el mediano plazo, un escenario de expectativas optimistas de crecimiento económico tampoco aseguraría
un repunte de la producción mundial, en un nivel suficiente para ocasionar un retroceso significativo de los
precios. El lento crecimiento de la producción en 2022 sugiere que son escasos los incentivos de grandes
productores que operan en países como Arabia y los Estados Unidos6 para elevar sus apuestas de inversión
en el sector con miras a incrementar la producción de forma estructural. Se trata, más bien, de expectativas
5 IAE, Oil Market Report August 2022 y U.S Energy Information Administration (EIA), Oil Prices August 2022 Report. Op.Cit.
6 La EIA estima que en 2023 la cuarta parte de la generación de energía eléctrica en Estados Unidos provendrá de energías
renovables no convencionales como solar y eólica. U.S Energy Information Administration (EIA), Oil Prices August 2022
Report. Op.Cit.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL
PROYECTO DE LEY No. 222/2022(CÁMARA) y 205/2022 (SENADO) POR LA CUAL SE DECRETA EL
PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1 DE ENERO DE 2023 AL 31
DE DICIEMBRE DE 2024
alimentadas por los planes estatales de grandes consumidores, como Estados Unidos7 y la Unión Europea8,
de impulsar su reconversión energética hacia fuentes más limpias y renovables.
Este conjunto de hechos hace parte de las principales consideraciones y supuestos que se tuvieron en cuenta
para la proyección de los ingresos para el bienio 2023-2024, en especial de los provenientes de los
hidrocarburos, que de acuerdo con las estimaciones representan cerca del 82% del total de los recursos por
regalías. Los ponentes consideramos que el ejercicio de proyección para este proyecto de ley se ha efectuado
sobre la base de supuestos relativamente moderados, atendiendo la volatilidad e incertidumbre del mercado
petrolero. Una explicación más detallada de este tema se encuentra en el documento del Plan de Recursos
2023-2032 que incluimos en el numeral 4º de esta ponencia en forma de anexo técnico.
5.2 Asignación por Componentes de los Recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-
2024
De acuerdo con el ejercicio de estimación de ingresos en el que hemos participado con los equipos técnicos
del Gobierno nacional, el total de ingresos aforado para el bienio asciende a $31,3 billones de pesos, cifra
equivalente a 2,1% del PIB estimado para 2023. El 96% de estos recursos corresponde a ingresos corrientes
($29,9 billones) y el 4% restante a ingresos de capital. La totalidad de estos últimos proviene de rendimientos
financieros ($1,3 billones) (Tabla 3).
Tabla 3. Total Ingresos Aforados Bienio 2023 2024
Miles de Millones de pesos (MM$)
Concepto
2023 -
2024
% Total % PIB
1. Ingresos Corrientes
29.941
96%
2,0%
1.1 Hidrocarburos
22.655
72%
1,5%
1.2 Minería
7.252
23%
0,5%
1.3 Minerales sin Identificación de Origen
33
0%
0,0%
2. Ingresos de Capital
1.319
4%
0,1%
2.1 Rendimientos Financieros
1.319
4%
0,1%
Total Ingresos (1 + 2)
31.260
2,1%
Fuente: DGPPN - SACP
Los ingresos por oro y chatarra corresponden a recaudos certificados por la Agencia Nacional de Minería -ANM-
del Ministerio de Minas y Energía9. Por exportación de material reciclado, denominado oro chatarra, fueron
certificados $23,2 mm y por procesos de control en la exportación de metales preciosos (oro, plata y platino) se
7 En agosto de 2022 el gobierno federal de Estados Unidos sancionó la Ley de Reducción de la Inflación (Inflation Reduction
Act, IRA). La norma incluye el mayor paquete de gastos en materia de clima y energía de la historia del país. Se trata de USD
370 mil millones orientados a apoyar las energías renovables y la resiliencia climática mediante la instalación, hasta 2030, de
950 millones de paneles solares, 120.000 turbinas eólicas y 2.300 plantas de almacenamiento con baterías a gran escala.
Ver, Bloomberg, Renewable Energy Is Here to Stay: Inflation Reduction Act Provides Economic Support and Growth for the
Sector, disponible en https://www.bloomberg.com/press-releases/2022-08-12/renewable-energy-is-here-to-stay-inflation-
reduction-act-provides-economic-support-and-growth-for-the-sector.
8 El conflicto en Ucrania aceleró los planes de descarbonización europeos. La Comisión Europea lanzó en junio de 2022 un
plan para aumentar el objetivo de electricidad proveniente de fuentes renovables para 2030 del 55% al 63%. La estrategia se
denomina REPowerEU y busca acelerar la transición hacia una energía limpia y a reforzar la independencia energética de
Europa frente a proveedores de combustibles fósiles. Ver, Comisión Europea, REPowerEU: Una energía asequible, segura y
sostenible para Europa, disponible en https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-
deal/repowereu-affordable-secure-and-sustainable-energy-europe_es
9 Radicado ANM No: 20223210354811 del 02 de septiembre de 2022.

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