Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de ley número 065 de 2021 Cámara, por medio de la cual se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial - 3 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266013

Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de ley número 065 de 2021 Cámara, por medio de la cual se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Fecha03 Diciembre 2021
Número de Gaceta1770
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Viernes, 3 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1770
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 065 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas
para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 065 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE FOMENTA LA INCLUSIÓNY
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS PROGRAMAS PARA EL
EMPRENDIMIENTO, FORMACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL
1. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley es una iniciativa parlamentaria, presentadoel día 21 de
julio de 2021 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por las
honorables representantes Catalina Ortiz Lalinde, Jennifer Kristin AriasFalla, Karen
Violette Cure Corcione, Jezmi Lizeth Barraza, Mónica Liliana Valencia Montaña,
Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo Gómez, Irma Luz Herrera
Rodríguez, Flora Perdomo Andrade, Adriana Magali Matiz Vargas y el honorable
representante Mauricio Andrés Toro Orjuela; así como las honorables senadoras
Esperanza Andrade de Osso, Ana María Castañeda Gómez, Nora María García
Burgos, Maritza Martínez Aristizabal y Amanda Rocío González Rodríguez.
Este proyecto tuvo una primera radicación el día 24 de marzo de 2021 (Proyecto 562
de 2021C) por los honorables representantes Catalina Ortiz Lalinde, Jennifer Kristin
Arias Falla, Maritza Martínez Aristizábal, Karen Violette Cure Corcione, Esperanza
Andrade Serrano, Amanda Rocío González, Laura Ester FortichSánchez, Ana María
Castañeda Gómez, Ángela María Robledo Gómez, AdrianaMagali Matiz Vargas, Irma
Luz Herrera Rodríguez, Nora García Burgos, Norma Hurtado Sánchez, Flora Perdomo
Andrade, Juanita Goebertus Estrada y Mauricio Andrés Toro Orjuela; el cual fue
presentado con ponencia positiva para primerdebate en la Gaceta N. 529 de 2021,
pero se debió radicar nuevamente por tránsito de legislatura.
Finalmente, el proyecto de ley 065 de 2021C es remitido a la Comisión Tercera
Constitucional de la Cámara de Representantes por tratarse de asuntos de su
competencia; con una aprobación en primerdebate el día 9 de noviembre de 2021,
para lo cual rendimos ahora ponencia positiva para segundo debate según el texto
aprobado.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto fomentar el desarrollo empresarial de la
mujer al garantizar la deınición de cuotas de participación femenina en los proyectos
articulados por el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y por los
programas de emprendimiento y desarrollo empresarial.
3. PROBLEMA A RESOLVER Y MEDIDAS PROPUESTAS
Para explicar en mayor detalle el problema de política pública identiıcado en el
presente proyecto de ley yentrar posteriormente a deınir las razones de cada una de
las medidas propuestas, se hace necesario realizar una revisión delestado actual de
las cosas sobre laexclusión de la mujer en los programas, planes y proyectos del
Estado desde una perspectiva de género, reconociendo las brechas existentes ylas
constantes diıcultades de la mujer para acceder a éstos.
Lo primero por mencionar, pues, es que los programas de fomento al desarrollo
empresarial femenino no garantizan la participación femenina anivel nacional, ni a
nivel territorial; no obstante la ley de emprendimiento hayagenerado ciertos insumos
para ayudar a mitigar dicho problema. Es dable entonces suponer que aunque
actualmente se encuentra la existencia de un Fondo para la Mujer en estos
programas,lo cierto es que éste no deja de estar supeditado a las dinámicas políticas
de asignación de recursos y fomentogubernamental, por lo cual se hace necesario
blindar esta circunstancia mediante la creación de estándares mínimos de
participación femenina, como se mencionará.
3.1.1. A nivel nacional
Bien es sabido que los recursosasignados al sector de emprendimiento no son los
más robustos del presupuesto total de inversión. Para 2021, el presupuesto asignado
para las TIC, Ciencias y Comercio suma 1,72 billones aproximadamente, lo cual es
apenas el 2.9% del presupuesto de inversión de la Nación. Bajo este panorama,por
una parte, la Ley 2069 de 2020 que impulsa el emprendimiento en Colombia,
centraliza los recursos, programas e instrumentos del emprendimiento y el fomento al
desarrollo empresarial en iNNpulsa. La articulación de todoslos programas, recursos
e instrumentos quedan en iNNpulsa, más no hay una deınición general de los
criterios que debería seguir cada uno a nivel nacional enlos términos de brecha de
género. Por supuesto, con la creación del Patrimonio Autónomo “Fondo Mujer
Emprende”, se dio un primer paso en el reconocimientode las grandes brechas de
género en las políticas institucionales.
Sin embargo, estos avances tienen ciertosmatices y asuntos por complementar. Para
dar un orden de dimensión, a valor presente indexado, los fondos de mujeres(Mujer
Emprende y Mujer + Ciencia) tuvieron un capital inicial de 21.014 millonesmientras
que el del “Fondo de Fondos” fue 138.000 millones.En otras palabras, losfondos de
la mujer sólo representan el 16% de lo que tiene el Fondo de Fondospara 2021 y, a
su vez, representan el 9,8% de lo asignado para todo el sector Comercio en inversión
de competitividad empresarial. Esta aproximación permite arrojar la premisa de que,
como sugiere la evidencia internacional sobre Gender Mainstreaming de organismos
como ONU Mujeres, OCDE, CEPAL y Banco Mundial; puede resultar más efectivo
efectuar participaciones mínimas en todos los programas de emprendimiento y
empleo del Estado que directamente crear uno sólo paramujeres, pues éste puede
quedar supeditado al presupuesto anual que se le asigne y a las dinámicas políticas.
En ese sentido, aunque se está frente a la posibilidad de movilizarun alto porcentaje
de inversión para mujeres, pues considerando tanto los valores de movilización de
recursos de Innpulsa (2017) como los valores destinados por el Fondo Emprender del
Sena en capital semilla (2020), los fondos de la Ruta STEM del Mintic (2021) yel
proyecto de Programación para niños y niñas delMintic (2021), se estaría hablando
de por lo menos 323 mil millones de pesos; se tiene que éstos no están haciendo
ninguna consideración especial a la participación femenina. La inclusión de criterios
diferenciadores a favor del emprendimiento de la mujer, endiferentes sectores, se
queda corto como política nacional para el emprendimiento en general, pues los
programas ejecutados a nivel nacional se hacen sin consideración de la evidente
brecha existente en el mercado laboral y en la economía.
3.1. Exclusión de las mujeres de los programas de fomento
Por lo tanto, se requerirá que todos los programas, recursose instrumentos a nivel
nacional tengan que establecer un indicador mínimo de participación femenina
en los destinatarios de cada programa, instrumento y recurso bajo el estudio de
identiıcación de brechas de género que cada programa diagnostique. De esta
forma, se instituye una política transversal de equidad de género en todos los
programas de fomento al emprendimiento y al desarrollo empresarial, sin depender
exclusivamente del Fondo “Mujer emprende” y de las relaciones y/o dinámicas
políticas que el manejo de éste implica; así como sinnecesariamente estandarizar
una cuota para todos los programas, pues hay que tener en cuenta las dinámicas,
contextos y situaciones que cada uno implica en su estudio.Ésta sería, además, la
razón por la cual se buscará que iNNpulsa, de lamano de la Consejería para la
Mujer, Ministerio de Comercio, Educación y otros, organicen un protocolo o
guía base de criterios a partir de los cuales los demás programas del Estado en
emprendimiento y desarrollo empresarial, tanto nacionales comoterritoriales, deban
basarse para establecer su porcentaje mínimo de participación de mujeres
según las brechas y dinámicas identiıcadas en cada uno.
Por otro lado, la vinculación de mujeres a programas de formación para su
integración al mercadolaboral no ha sido paritaria y efectiva. Talento Digital es una de
las coordinaciones del Ministerio de Tecnologías, que busca fortalecer el talento
humano en el sector de la Industria Digital del país. No obstante, según el Ministerio
de Educación, para 2018 sólo 1 de cada 3 personas que estudiancarreras STEM
(ciencia, tecnología, ingenierías y matemáticas por sus siglas en inglés) es mujer. La
inscripción fue del 34,9% para mujeres y 65% para hombres; mientras que en la
práctica son más las mujeres que se gradúan (56% frente a 43% de hombres).
Un ejemplo de esta brecha, aterrizada directamente en los programas de
emprendimiento, se puede ver en el programa “Elegidos para triunfar” que busca
formar 100.000 programadores para la cuarta revolución industrial de la Misión TIC. A
modo general, el reporte de ejecución muestra que de 54.250 inscritos a marzo de
2021, sólo 1 de cada 3 personas son mujeres y, en todo caso, son mayores del rango
de jóvenes. Visto desde una óptica territorial por ejemplo, sorprenden los resultados
de vinculación en ciudades como Manizales: 52 hombres (78.79%) y 14 mujeres
(21.21%) en noviembre de 2020.
En el caso de los programas educativos de las mujeres a modo general, 10.16%
fueron en ciencias de la salud; 39.27% en economía, administración, contaduría y
aınes; 14.56% fue en ingeniería, arquitectura, urbanismo y aınes y 1.54% en
matemáticas y ciencias naturales. En el caso de los hombres, 5% fueen ciencias de
la salud; 28.61% en economía, administración, contaduría y aınes; 33.32% en
ingeniería, arquitectura, urbanismo y aınes; y 1.71% en matemáticas y ciencias
naturales.
De lo anterior, es claro que el perıl de los profesionales graduados en profesiones
STEM (Ciencia, Tecnología,Ingeniería y Matemáticas) no es igualitario entre géneros.
Siendo así, debería haber una participación femenina mayor en los programasdel
Estado dado que tienen una participación educativa y profesional igualitaria a los
hombres.
Por lo anterior, se requerirá que todos los programas de formación para el
emprendimiento y STEM a nivel nacional del Estado, en cada uno de los
Ministerios y Sectores Administrativos, deberán comprender, en el mismo
sentido de la medida anterior, unporcentaje mínimo de participación femenina
justiıcado bajo los criterios deınidos en el orden nacional.
3.1.2. A nivel territorial
De otro lado, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) deınidoen
la Ley 1955 de 2019 y reglamentado en el Decreto 1081 de 2015 articula el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema nacional de
Innovación Agropecuaria (SNIA), la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual
(CIPI), el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional
Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con
competitividad, productividad e innovación. Además, coordina la elaboración,
implementación y seguimiento de la agencia Nacional de Competitividad e
Innovación.
Con todo, la articulación de los programas, recursos e instrumentos parael desarrollo
empresarial y el emprendimiento nocontienen, por deınición, criterios de equidad de
género en todos sus programas, o siquiera mencionan alguna estrategia de enfoque
de género. Esto, además, en el entendido de que cada entidad territoriales autónoma
de dirigir sus programas según la meta de gobierno que tengan.
Por lo tanto, en este proyecto de ley se permitirá que las entidades territoriales
deınan en el mismo sentido nacional, un porcentaje mínimo de participación
femenina justiıcado para programa e instrumento según los criterios deınidos.
Para poder realizar dicha justiıcación según cada dinámica territorial, iNNpulsa
Colombia, junto con las entidades mencionadas, asesorarán a las entidades
territoriales para la deınición de dicho porcentaje en cada programa.
3.2. Ausencia de criterios diferenciales de emprendimiento
Ahora bien, para poder deınir un porcentaje mínimo de participación femenina es
necesaria la deınición de criterios orientadores para justiıcarlo desde una óptica de
política pública y, por tanto, complementar la deınición de emprendimiento y
empresa femenina que ha venido desarrollándose por el Gobierno Nacional para
incorporar a esta iniciativa de participación femenina.
3.2.1. Criterios para la participación femenina
La capacidad institucional y conocimiento de política pública del nivel nacional y del
nivel territorial son diferentes para la deınición de programas, instrumentos y
recursos para el fomento al desarrollo empresarial y al emprendimiento femenino. Por
lo tanto, será iNNpulsa, junto con las entidades relacionadas al emprendimiento y al
desarrollo empresarial, quienes deınan los criterios orientadores para justiıcar la
participación femenina mínima en cada proyecto, programa, instrumento yrecurso
destinado al emprendimiento y al desarrollo empresarial en el país. Esto, por
supuesto, con el objetivo de que no sea únicamente el establecimientode una cuota
directa, sino que haya una planeación suıciente detrás que denote y cuantiıque el
impacto positivo que un porcentaje asignado de participación femenina dé hacia la
reducción de esta brecha de género en el emprendimiento identiıcada dentro de
cada programa como ya se ha mencionado.

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