Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 076 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 - 24 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915768531

Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 076 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de Gaceta1493
G 1493 Jueves, 24 de noviembre de 2022 Página 23
3. Construcción, mantenimiento y adecuación
de infraestructura educativa destinada a
la prestación del servicio de alimentación
como son cocinas, cafeterías, comedores y

4. Dotación de mobiliario para restaurantes,
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5. Dotación de menaje para restaurantes y
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6. Contratación y prestación del servicio de
alimentación escolar integral en todos sus
componentes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones nales
Artículo 31. Ajustes Institucionales. Todas las
entidades de las que trata la presente ley deberán
hacer los ajustes normativos, institucionales,
presupuestales y en la oferta de servicios que se
requieran para cumplir con las funciones asignadas
en el marco de la Política para la Alimentación
Escolar Integral.
Artículo 32. Reglamentación. El Gobierno
nacional, en un término no superior de seis meses
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
deberá expedir los decretos reglamentarios para su
cumplimiento.
Artículo 33. Concordancias. En lo no previsto
en la presente ley, se aplicará por analogía las
normas del programa de alimentación escolar PAE,
interpretadas con base en los principios previstos en
esta ley.
Artículo 34. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Del honorable Congresista,
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 076 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 163 de la
Ley 100 de 1993.
Bogotá, D. C., noviembre de 2022.
Honorable Representante
AGMETH ESCAF TIJERINO
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 163 de la Ley
100 de 1993.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes, por medio del presente
escrito nos permitimos rendir informe de ponencia
positiva para segundo debate al proyecto de ley de
la referencia.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 27 de julio de 2022 fue radicado en
la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto
de ley 076 de 2022, y publicado en la Gaceta del
Congreso número 937 de 2022. La iniciativa tiene
como autores a los Congresistas Óscar Hernán
Sánchez, Héctor David Chaparro, Germán Rozo,
Jairo Cristo Correa, Alejandro Vega, Dolcey Torres
y Andrés David Calle.
Por designación de la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Séptima Constitucional
de la Cámara se nombraron los ponentes para
el estudio de esa iniciativa legislativa a los
honorables Representantes Héctor David Chaparro
(coordinador), Camilo Esteban Ávila Morales, Betsy
Judith Pérez Arango, y Gerardo Yepes Caro. Lo
anterior mediante nota interna número C.S.C.P.3.7
- 745-22.
El pasado 25 de octubre del año en curso fue
aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa, de acuerdo con el autor, tiene
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económicamente de aquel.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
Derecho a la Seguridad Social
La Corte Constitucional sobre el derecho a la
seguridad social, en la Sentencia T-192 de 2019
presenta la forma como este derecho ha adquirido
el carácter de fundamental, su relación directa con
la dignidad humana y las formas de garantizar
este derecho, para esto la corporación tomando
los argumentos de diferentes sentencias realiza
un recuento de los principales postulados en la
materia.
Inicialmente, este derecho fue considerado por
esta Corporación como de carácter meramente
prestacional y solo fue entendido como un derecho
fundamental en la medida en que se concretara en una
garantía de aplicación inmediata, como cuando, en
aplicación de la tesis de la conexidad, se evidenciaba
que su vulneración se materializaba en una afrenta
contra el derecho a la vida o a la integridad personal
(Sentencia T-192 de 2019).

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