Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2016 Senado - 15 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653364653

Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2016 Senado

por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular. Doctor

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. M.

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2016, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.

En los siguientes términos rindo ponencia para segundo debate del proyecto de la Referencia, al cual fui designado como ponente por la Mesa Directiva de Comisión Primera de Senado.

Antecedentes del proyecto

El 1° de agosto del presente año fue radicado en Secretaría General de Senado el Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2016, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular, presentado por los honorables Senadores Alberto Castilla Salazar, Iván Cepeda, Jorge Enrique Robledo, Alexánder López Maya, Senén Niño , Jorge Prieto, Luis Évelis Andrade, y por los honorables Representantes Alirio Uribe, Germán Navas Talero, Ángela María Robledo, Víctor Correa, Inti Asprilla y Óscar Ospina. Este proyecto fue consignado en la Gaceta del Congreso número 591 de 2016.

Esta iniciativa ya había sido presentada en la anterior legislatura; sin embargo no se le dio primer debate en la Comisión a razón de tiempos para surtir el trámite necesario.

Mediante Acta MD-03 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, fui designado como ponente de esta iniciativa.

La aprobación y discusión del proyecto de acto legislativo contó con tres sesiones en la Comisión Primera en donde se expusieron algunas observaciones frente al articulado. La primera observación se refirió a la pertinencia de la consulta popular para la participación de los campesinos; en dicha discusión, se sugirió que ese tema sea objeto de una ley reglamentaria que definiera el mejor mecanismo de participación, así como el requisito del mismo. Otra de las discusiones surgió en torno al concepto de economía campesina, en donde existía preocupación por parte de algunos Senadores frente a que este concepto modificara el modelo económico del país; sin embargo en la discusión se generó un acuerdo mayoritario en torno a que ¿economía campesina¿ hace referencia a las construcciones sociales y culturales propias de los campesinos que existen sobre producción. Una observación también existente, y que fue acogida en esta ponencia, es la claridad frente al acceso progresivo de la tierra para los campesinos, desde el entendido de que no es viable una exigencia inmediata de dicho derecho.

En el marco de la aprobación se presentaron cinco proposiciones, cuatro proposiciones de la Senadora Paloma Valencia y una del Senador Juan Manuel Galán.

La primera proposición de la Senadora Paloma Valencia consistía en crear la posibilidad al Gobierno para reglamentar la posibilidad de que los campesinos puedan sustraer sus tierras de formas colectivas. Esta proposición fue acogida. La segunda proposición de la Senadora en mención establecía eliminar del proyecto de acto legislativo la redacción sobre la relación del campesino con la tierra. Esta proposición se sometió a votación y fue negada con 8 votos en contra y 6 a favor. La tercera proposición buscaba eliminar el parágrafo 1º del proyecto, propuesta que fue aceptada y acogida. Finalmente, la última proposición consistía en establecer la obligación al Gobierno para definir un plan que disminuya la brecha entre el sector rural y el urbano. Esta proposición también fue acogida.

La proposición presentada por el Senador Juan Manuel Galán que buscaba crear un nuevo artículo donde se protegieran y promovieran las formas de asociación campesina fue aprobada con una votación de 11 a 3.

Finalmente el título y la pregunta de si la Comisión Primera desea dar trámite al Proyecto de Acto Legislativo fueron aprobados por unanimidad con una votación 12 votos a favor y 0 en contra.

El Senador José Obdulio Gaviria radicó una constancia frente al proyecto en la cual menciona que ¿no veo la procedencia, necesidad y ni siquiera la conveniencia de una reforma constitucional dirigida a este fin¿. Hace el Senador también una observación a la expresión ¿campesino y campesina¿, al considerar que su uso no es adecuado, según como lo ha definido ya la Real Academia de la Lengua. También reseña la no procedencia per se de considerar al campesino como un sujeto de especial protección, refiriendo que para ello es necesario cumplir ciertos requisitos. Hace un cuestionamiento frente a qué tipos de territorialidad se puede hacer referencia en este proyecto. De igual forma se refiere a otros temas que ya fueron reseñados en esta ponencia.

Contenido del proyecto

La iniciativa de reforma constitucional tiene como objeto adecuar la Constitución Política a las realidad es sociales actuales y a las exigencias del campesinado de hoy día, así como también busca convertirse en una herramienta efectiva para garantizar los derechos de los campesinos y campesinas.

Los elementos constitutivos de la reforma son los siguientes:

1. Transforma la concepción del campesinado al abandonar la categoría del trabajador agrario y adoptar la de campesino y campesina.

2. Pasa de reconocer el acceso a la tierra a reconocer el derecho a la tierra individual y colectiva.

3. Reconoce la construcción social del territorio por parte de comunidades campesinas.

4. Reconoce el derecho a las semillas.

5. Reconoce a las mujeres campesinas y garantiza la equidad de género en la distribución de recursos productivos.

6. Establece la participación de los campesinos.

7. Ordena adaptar los derechos sociales reconocidos universalmente a las necesidades particulares del campesinado y de la vida en el campo.

Consideraciones generales

El campesinado ha sido uno de los sectores fundamentales para el sostenimiento del desarrollo social de país; sin embargo también ha sido uno de los sectores en los cuales ha recaído la desigualdad, la desprotección y el olvido por parte del Estado. Este proyecto busca poner de presente las garantías fundamentales que deben tener todos los campesinos y campesinas, que además ya han sido reconocidas por parte del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, como también de diversos instrumentos internacionales que han puesto de presente la protección del campesinado como una garantía para los Estados democráticos.

Para el desarrollo de esta ponencia, se pretende dar primero una caracterización de la situación histórica del campesinado, en donde la preocupación sobre la falta de estadísticas de los campesinos y campesinas en Colombia, situación de la mujer campesina en la actualidad, el fenómeno de la concentración de la tierra, los impactos de la agroindustria, cambio en la vocación del uso de la tierra, el fenómeno del despejo y desplazamiento de la tierra. Esto anterior con el ánimo de hacer una explicación un poco más profunda sobre la realidad que se vive en el campo de Colombia, pero también reseñar algunas salidas para la situación de exclusión que se vive.

En un segundo momento, se analizará el contenido y objetivo de la reforma constitucional del artículo 64 de la Constitución. En este punto, se hará una semblanza del desarrollo normativo que ha tenido el campesinado, así como de los desafíos que ha enfrentado. También se analizará en este punto el desarrollo jurisprudencial y el marco normativo de los instrumentos internacionales que dan pie a la justificación de este proyecto en el marco constitucional.

1. Exclusión y discriminación histórica del campesinado

En la exposición de motivos del presente proyecto se reseñó que el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU presentó un estudio en febrero de 2010[1][1] sobre la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación[2][2]. El estudio concluyó que el hambre ¿como la pobreza¿ es un problema predominantemente rural, y que dentro de la población rural quienes más sufren sus efectos son los campesinos y campesinas. De acuerdo con este estudio, cerca del 50% de la población mundial que pasa hambre está compuesta por pequeños campesinos productores, cuya subsistencia depende principalmente de la agricultura pero que contradictoriamente no tienen suficiente acceso a medios productivos como la tierra, el agua y las semillas[3][3].

Producto de los resultados arrojados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se le solicitó al Comité emprender un estudio sobre la importancia y la necesidad de adoptar un instrumento de protección de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales. En desarrollo de esta labor, el Comité emitió dos informes en los que recomendó explícitamente al Consejo de Derechos Humanos la adopción de una declaración particular para los campesinos y campesinas y otros trabajadores de zonas rurales[4][4], luego de constatar que el campesinado es uno de los grupos más discriminados del mundo y que ello los hace especialmente vulnerables al hambre y a la pobreza[5][5]. El Comité Asesor aseguró que era necesario reconocer los derechos de los campesinos como una medida específica orientada a brindar fundamento legal para luchar contra la discriminación que sufre este grupo social, y recomendó a los Estados que protejan ¿mejor¿ los derechos de los campesinos y que aprueben nuevas leyes para proteger los derechos de los campesinos, ¿preferentemente, reconociéndolos en sus constituciones nacionales¿[6][6].

En la exposición de motivos se señala que ¿el Comité encontró que existen al menos cinco causas de la discriminación que sufre este...

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