Ponencia Para Segundo Debate al Proyecto de Ley Orgánica 110 de 2016 Cámara - 23 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654158701

Ponencia Para Segundo Debate al Proyecto de Ley Orgánica 110 de 2016 Cámara

por medio de la cual se introduce la figura de la experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre 22 de 2016

Presidente

TELÉSFORO PEDRAZA

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Orgánica núme ro 110 de 2016 Cámara, por medio de la cual se introduce la figura de la experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, por medio de la presente rendimos Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Orgánica número 110 de 2016 Cámara, por medio de la cual se introduce la figura de la experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones, con el fin de que se ponga a consideración para discusión de la honorable Cámara de Representantes.

El informe contiene los siguientes acápites:

I. Trámite de la iniciativa

II. Objeto del proyecto de ley

III. Contenido del proyecto de ley

IV. Marco constitucional

V. Justificación del proyecto de ley

VI. Articulado propuesto para segundo debate.

TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 17 de agosto de 2016 se radicó en la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto de Ley Orgánica número 110 de 2016 Cámara, por medio de la cual se introduce la figura de la experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones, a iniciativa de los Congresistas, honorables Representantes Rodrigo Lara Restrepo, Jaír Arango Torres, Fabián Gerardo Castillo Suárez, Carlos Alberto Cuenca Chaux, Karen Violette Cure Corcione, Luis Eduardo Díaz Granados, Ciro Fernández Núñez, Julio Eugenio Gallardo Archbold, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Carlos Abraham Jiménez López, José Ignacio Mesa Betancur, Hernando José Padauí Álvarez, José Luis Pérez Oyuela, Eloy Chichi Quintero Romero, Antonio Restrepo Salazar, Édward David Rodríguez Rodríguez, Clara Leticia Rojas González.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 632 de 2016 y fue remitida a la Comisión Primera para su estudio, pues de conformidad con la Ley 3ª de 1992, la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por esta célula administrativa.

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, del 31 de agosto de 2016, fue nombrado como ponente, el representante Rodrigo Lara Restrepo. El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 715 de 2016.

El 9 de noviembre de 2016 la Comisión Primera de la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto de ley orgánica de la referencia. Mediante comunicación del 9 de noviembre de 2016, notificada el 15 de noviembre y conforme a lo expresado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados como ponentes en segundo debate del Proyecto de ley número 110 de 2016 Cámara, ¿por medio de la cual se introduce la figura de la experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones¿, los honorables Representantes Rodrigo Lara Restrepo ¿Coordinador¿, Óscar Fernando Bravo Realpe, Norbey Marulanda Muñoz y Élbert Díaz Lozano.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El propósito general de esta iniciativa legislativa es habilitar un procedimiento legal mediante el cual el Congreso de la República transfiere competencias a título experimental a determinadas entidades territoriales. Asimismo, el Gobierno nacional podrá seleccionar unas entidades territoriales, para poner a prueba una nueva institución, norma o política.

Con esta herramienta, el Congreso podrá transferir competencias por un tiempo determinado a ciertas entidades territoriales, a fin de evaluar y probar el ejercicio de las mismas. De esta forma, una vez termine el periodo de experimentación previsto en la ley y realizada una evaluación del ejercicio de la competencia experimental por parte del Gobierno nacional, el Congreso podrá optar por extenderla a todas las entidades territoriales de la misma categoría, prolongar la experimentación por un periodo determinado y realizar ajustes, o abandonarla y regresar al statu quo ex ante.

El estado actual del ordenamiento jurídico dispone que, cuando el Congreso de la República o el Gobierno nacional pretenden descentralizar competencias a las entidades territoriales, deben realizarlo de manera definitiva y general. Sin embargo, por medio de la experimentación se permitirá al Ejecutivo seleccionar algunas entidades territoriales que puedan encontrarle beneficios a la transferencia experimental y observar y ajustar dicha competencia, antes de que el legislativo tome la decisión de transferirla de manera definitiva y general en todo el territorio nacional.

Así las cosas, por expresa habilitación del Congreso, una entidad territorial podrá adaptar la competencia transferida por la rama Ejecutiva del orden nacional a sus realidades locales. Esto equivale, en la práctica, a que la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal en el caso de los distritos o municipios, deroguen o modifiquen aspectos de la competencia experimental.

Tal como está previsto en la Constitución Política y en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Colombia es un Estado Unitario en el cual las entidades territoriales no pueden legislar y su facultad reglamentaria es subsidiaria a los parámetros generales que dicta el Congreso. Por lo tanto, este proyecto de ley tiene como objeto que las regulaciones normativas también encuentren sus fuentes en las iniciativas locales, sin que ello implique desconocer la univocidad legislativa del Congreso, pilar del modelo de Estado unitario previsto en nuestra Carta Política.

Por lo mismo, se prevé la facultad para que entidades territoriales deroguen leyes pero debe ajustarse estrictamente a la expresa h abilitación que para ello realice el Congreso de la República. También consagra este proyecto de ley un control administrativo de legalidad de las decisiones. Lo anterior implica que los actos administrativos derogatorios de la ley experimental, deben ser transferidos al Ministerio del Interior, una vez expedidos, para que revise la legalidad de los mismos. Así, pues, la transferencia del acto administrativo al Gobierno nacional, será requisito de validez del mismo.

En caso de ilegalidad del acto administrativo, se prevé una modificación al mecanismo de control de nulidad simple previsto en la Ley 1437 de 2011, adicionándose el artículo 73 para que el Gobierno nacional en cabeza del Ministro del Interior, pueda solicitar la suspensión del acto administrativo, el cual quedará automáticamente suspendido por un periodo de cuatro (4) meses. Vencido dicho término, el juez de la causa podrá por mantener indefinidamente la suspensión o ponerle fin a la misma.

Por lo tanto, este proyecto de ley pretende profundizar el proceso de descentralización en mitad de camino entre un texto constitucional generoso y una realidad ambivalente. En los últimos años, hemos presenciado la recentralización de competencias; las entidades territoriales, si bien reciben un porcentaje importante de recursos corrientes de la nación de manera periódica y previsible, poco o nada pueden decidir respecto del destino de esos recursos, dado que vienen estrictamente presagiando desde el centro.

A esto se suma la rigidez propia del Estado unitario, que no permite que en su seno convivan competencias diferenciadas, como tampoco que los municipios o departamentos se autoorganicen y menos que expidan sus propias normas de carácter legal.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley está constituido por nueve (9) artículos: En el primero se establece el objeto de la ley; en el segundo, la definición y alcance del procedimiento legislativo de experimentación; el tercero hace referencia a la derogación normativa; el cuarto artículo señala el procedimiento para participar en la experimentación; el quinto desarrolla la evaluación y los informes de resultados realizados a partir de la experimentación; el sexto consagra los términos y oportunidades de la experimentación, así señala la generalización, prolongación, modificación o abandono de la experimentación; el séptimo artículo dispone una remisión obligatoria de los actos administrativos proferidos en virtud de la experimentación; el octavo adiciona el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referente a la suspensión de actos administrativos expedidos en razón de la experimentación. Y por último, el artículo noveno establece la vigencia de la ley.

MARCO CONSTITUCIONAL

El marco jurídico constitucional y legal que permite el desarrollo de la descentralización territorial tal como lo propone el presente proyecto de ley, es el siguiente:

La Constitución Política establece en el artículo 1º que Colombia ¿es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

Por su parte, el artículo 114 señala la facultad del Congreso de la República de, entre otras, hacer leyes, atribución que es desarrollada igualmente en el artículo 150 de la Carta. Así, en el numeral 5º establece que el Congreso tiene la función de ¿conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales¿. A su vez, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, faculta al...

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