PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2020 SENADO, por medio del cual se modifica la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358427

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2020 SENADO, por medio del cual se modifica la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1510
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1510 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE
2020 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 1335 de 2009 y
se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA
Senador de la República
Cra 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of. 216 Tel:3823526
EDUARDO.PULGAR@senado.gov.co
30 de Noviembre de 2020, Bogotá D.C
Doctores:
JOSÉ RITTER LÓPEZ
Presidente Comisión Séptima del Senado de la República.
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Vicepresidente Comisión Séptima del Senado de la república.
JESÚS MARIA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima del Senado de la República.
Ciudad
Ref.: Radicación de la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 039 de
2020 Senado “Por medio del cual se modifica la ley 1335 de 2009 y se dictan otras
disposiciones".
Respetados Doctores:
En cumplimiento de la designación realizada por la mesa directiva de la Comisión
Séptima del Senado de la República, por medio del presente escrito me permito rendir
informe de ponencia positiva para segundo debate del proyecto de ley de la referencia.
Atentamente,
EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA
Senador de la República
Cra 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of. 216 Tel:3823526
EDUARDO.PULGAR@senado.gov.co
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de Ley de 039 de 2020 Senado
“Por medio del cual se modifica la ley 1335 de 2009 y se dictan otras
disposiciones
Palabras clave: Sistema Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN); Sistemas
Similares Sin Nicotina (SSSN); Cigarrillos Electrónicos; Productos de Tabaco Cal entado
(PTC); Vapeadores; Vapeo; Derivados; Sucedáneos; Imitadores; Vapear; Fumar;
Cigarrillo; Tabaco.
Instituciones clave: Ministerio de Salud y Protección Social; DIAN; Superintendencia
de Industria y Comercio; Instituto Nacional de Salud; INVIMA; Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo; Comisión de Regulación de Comunicaciones. .
I. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley que cuenta con 10 artículos tiene por objeto actualizar y modificar
la Ley 1335 de 2009, con el fin de adecuar el uso de determinados dispositivos a las
nuevas realidades que han surgido desde su expedición, ya que para aquella época el
uso y distribución de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los
Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC)
no anunciaban ser tan populares como ocurre en la actualidad, una realidad que se
acopla con estudios que afirman el daño en la salud que podrían causar en los
ciudadanos el uso de aquellos artefactos.
La descripción de los artículos es como sigue a continuación:
Artículo 1°: Modifica el objeto de la Ley 1335 de 2009, incluyendo, además de
los elementos tabáquicos ya incorporados en dicha normativa, a los SEAN,
SSSN, PTC, sucedáneos o imitadores.
Artículo 2°: Incluye prohibiciones a la venta, expendio a través de máquinas o
dispensadores, patrocinio, y fabricación y venta de objetos que promuevan el
Página 2 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1510
consumo en menores de 18 años de productos de tabaco, cigarrillos y sus
derivados, sucedáneos o imitadores. Asimismo, restringe su publicidad, venta,
expendio y comercialización.
Artículo 3°: Se organizan diferentes funciones y competencias del Ministerio de
salud, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de
Industria y Comercio y el INVIMA respecto de las actividades reguladas en la
Ley 1335 de 2009, que hoy se pretenden modificar.
Artículo 4°: Modifica el artículo 13° de la Ley 1335 de 2009, el cual trata sobre
el empaquetado y etiquetado de productos tabáquicos. En esta oportunidad, se
armoniza esta disposición con los SEAN, SSSN, PTC, derivados sucedáneos o
imitadores. En adición, se disponen prohibiciones en términos publicitarios que
hagan llamativo el empaquetado y etiquetado. Se establece que el empaque de
estos productos contenga frases de advertencia y pictogramas que cubran las 2
caras principales en el 70% del área de cada lado. Finalmente, se establecen
advertencias sanitarias específicas para los SEAN, SSSN, PTC, derivados,
sucedáneos o imitadores.
Artículo 5°: Modifica el artículo 14° de la Ley 1335 de 2009. Dispone
lineamientos de comunicación en la publicidad de los SEAN, SSSN, PTC,
sucedáneos, derivados o imitadores.
Artículo 6°: Se modifica el numeral 4 del artículo 18 de la Ley 1335 de 2009,
para incorporar las nuevas disposiciones sobre riesgo reducido que generan
SEAN, SSSN, PTC, sucedáneos, derivados o imitadores.
Artículo 7°: Modifica el artículo 21 de la Ley 1335 de 2009 que trata sobre
definiciones, tales como la definición de los Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN),
los Cigarrillos Electrónicos y los Productos de Tabaco Calentado (PTC); aerosol,
vapear, entre otras.
Artículo 8°: Establece disposiciones para suministro de información al gobierno
en el proceso de producción y consumo de los SEAN, SSSN, PTC, sucedáneos,
derivados o imitadores, tales como los ingredientes. Establece lineamientos para
que sea rendido informe al inicio de cada legislatura sobre el contrabando de los
productos en mención.
Artículo 9°: Se ordena adecuar la publicidad de cajetillas o empaques con
advertencias de salud a las compañías productoras, importadoras, distribuidoras
y comercializadoras, mediante la adición de un parágrafo al artículo 34 de la Ley
Artículo 10°: Establece la vigencia y derogatoria.
II. JUSTIFICACIÓN.
Es importante que el Congreso de la República en concordancia con su mandato
constitucional, y mediante iniciativas legislativas como esta, actualice la reglamentación
jurídica a las realidades sociales que se van presentando en el país. La industria ha
desarrollado, una nueva gama de productos sucedáneos del tabaco, tales como los
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN, también conocidos como
“vapeadores” y/o “cigarrillos electrónicos”, los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)
y los Productos de Tabaco Calentado (PTC) han venido adquiriendo gran popularidad
en la población y principalmente entre las personas menores de edad, lo cual sin duda
alguna representa una preocupación y hace un llamado al poder legislativo para regular
esta industria, que se ha venido incrementando notablemente y que actualmente
permite que las personas, en especial menores edad, puedan acceder a su uso, sin
ningún tipo de restricción y prevención a su salud.
Lo primero que es necesario reconocer es que la Ley 1335 de 2009 tuvo repercusión
en la conciencia de las personas en varios frentes: el estado de salud derivado de un
alto consumo de cigarrillos, la protección al fumador pasivo, la publicidad enfocada al
consumo del mismo y, sobre todo, por lo relacionado con la prohibición de venta por
unidad, el cual cayó.
Adicionalmente, según los informes de la OMS, Colombia presenta indicadores
favorables en la mayoría de las estrategias (mayor vigilancia, ambientes libres de humo,
programas de cesación, advertencias, prohibición a la publicidad, aumento de
impuestos y menor acceso a cigarrillos), recomendadas por consenso para todas las
naciones.
En materia impositiva, por medio de la reforma tributaria, los Ministerios de Salud y
Hacienda, recomendaron el aumento del 200 por ciento en los impuestos de los
cigarrillos entre 2016 y 2017, seguido de crecimiento continuo del 150 por ciento hasta
el 2020. Adicionalmente, el país pasó de una carga tributaria de 49,5 por ciento en el
2016 al 78,4 por ciento en el 2018 sobre el precio de cada paquete de 20 unidades. En
síntesis, la carga tributaria de cada caja de cigarrillos pasó en promedio de 700 pesos
en el 2016 a 1.400 en el 2017 y a 2.100 pesos en el 2018.
Por su parte, con relación al consumo de menores de edad, en el país se ha logrado
disminuir la prevalencia del consumo de tabaco en población mayor de 10 años de 8,3
por ciento a 7. En escolares pasó de 12,7 por ciento en el 2011 a 7,8 en el 2016, según
el Estudio Nacional de Consumo Sustancias Psicoactivas. Y en el 2018, la prevalencia
de tabaquismo en jóvenes fue del 9 por ciento.
Según las encuestas nacionales sobre el tabaco juvenil, la prevalencia del tabaquismo
juvenil aumentó del 4,8% en 2013 al 9,0% en 2018. Además, el 40% de la población
de fumadores jóvenes informó haber probado cigarrillos por primera vez entre los 12 y
los 13 años. El porcentaje de jóvenes que usan cigarrillos combustibles aumentó del
4.8% en 2013 al 9% en 2018, y el 40% informó que primero los probó entre 12 y 13
años.1
En el país, se estima que el 16,6% de los universitarios ha usado cigarrillos electrónicos
alguna vez en la vida; en jóvenes de 18 años y menos esta cifra asciende a 19,6% en
2018. También se observa un incremento de la oferta y publicidad de estos productos
en tiendas físicas y virtuales.2
1 https://www.cancer.gov.co/files/libros/archivos/Hoja%20informativa%20tabaco%202019.pdf
2 https://www.iets.org.co/Archivos/3/Policy_brief_version_completa.pdf
Uno de los efectos directos de la promulgación de la Ley, fue el Plan Decenal de Salud
Pública (2012-2021) y el Plan Decenal para el Control del Cáncer (2012-2021), donde
se establecen metas específicas relacionadas con el control de tabaco.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se estableció como una de las estrategias
a implementar, la Estrategia 4x4, que involucró a los cuatro principales factores de
riesgo de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), entre los que se incluye el
tabaquismo. Así mismo, se definió como Mega Meta del sector salud la reducción en
8% de la mortalidad prematura prevenible por ENT.
Como consecuencia de la implementación de la Ley 1335 de 2009 en el periodo
comprendido entre 2013 y 2015, se interpusieron 173 quejas por exposición al humo de
tabaco. Según la información disponible, en este lapso fueron encuestadas 232
personas de las cuales el 51% afirmaron que hay letreros visibles en su trabajo o unidad
residencial que indican frases alusivas a los espacios libres de humo. Igualmente, el
88.5% de los encuestados sostuvo que está de acuerdo con la implementación de los
espacios libres de humo.
Igualmente, en el periodo comprendido entre 2012 y 2015 se realizaron 1.571
operativos de inspección, vigilancia y control que tienen como objetivo articular a
distintos sectores para combatir la problemática. De acuerdo con los datos recaudados,
los operativos han ido aumentando con el paso del tiempo, pues mientras en el año
2012 se llevaron a cabo 62 operativos, en el 2015 se adelantaron 771; la Policía
Nacional ha hecho un gran esfuerzo con el fin de verificar el cumplimiento de los
artículos relacionados con la protección a la exposición del humo de tabaco, a nivel
nacional.
Colombia ha implementado una agenda de política pública ambiciosa logrando la
disminución en el consumo, así como en la tasa de iniciación, enfocándose en la
población juvenil mediante una estrategia restrictiva en materia de publicidad,
accesibilidad e impuestos.
En ese sentido, es necesario reiterar la posición de la OMS sobre los beneficios de
legislar sobre estos dispositivos bajo la regulación reglada en la Ley 1335 de 2009:
Respecto a la regulación de los SEAN y SSSN propuso modificar la Ley 1335 de 2009

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