Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 47 de 2000
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 47 DE 2000 por la cual se interpreta y se fija el alcance de los artículos 1° y 2° de la Ley 445 de 1998.
Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2000
Señores
PRESIDENTE
DEMAS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPUBLICA
E. S. D.
Respetados señores:
Por honrosa designación del señor Presidente de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de esta Corporación he recibido para el estudio respectivo para segundo debate el
Proyecto de ley número 47/00 Senado, presentado por el honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo, ¿por la cual se interpreta y se fija el alcance de los artículos 1° y 2° de la Ley 445
de 1998¿, informe que me permito rendir en los siguientes términos. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la Comisión Séptima Constitucional del Senado sin
modificaciones, es decir, en su texto original, razón esta que me permite muy comedidamente presentar ante la Plenaria del Senado los mismos argumentos y consideraciones que se
tuvieron en cuenta en la ponencia para primer debate, así:
Antecedentes
Motivó la presentación de este proyecto de ley la interpretación que, contrariando el espíritu de Ley 445 de 1998, dio el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al reconocer los
reajustes ordenados en la misma y negar su pago a diferentes sectores pensionales.
Legalidad
El proyecto se ajusta, según nuestro criterio, a las disposiciones constitucionales ¿artículo 150, numeral 1 y legales vigentes¿ Decreto 111 de 1996 y demás normas concordantes.
Consideraciones
El artículo 1° de la Ley 445 de 1998, que consagra un moderado reajuste, se debe aplicar a todos los pensionados del orden nacional cuyas pensiones sean financiadas con el
presupuesto de la Nación, así como los pensionados de los Seguros Sociales y de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Sin embargo, el Gobierno a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, después de liquidar y pagar el referido reajuste a pensionados del orden nacional como es el caso de los Ferrocarriles y de Concesión Salinas, resolvió
unilateralmente y sin causa que lo justifique, congelar el pago de estos reajustes y solicitar a sus beneficiarios la devolución de las sumas canceladas en cumplimiento de la citada ley,
argumentando que el Decreto 111 de 1996 dispuso en su artículo 3° que el presupuesto consta de dos niveles: Un primer nivel que corresponde al presupuesto general de la Nación,
compuesto por los...
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