Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 210 de 2004 - 18 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448730

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 210 de 2004

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2004 Bogotá, D. C., 11 de octubre de 2005. Doctor MIGUEL ANGEL DURAN GELVIS Presidente Comisión Séptima Constitucional Honorable Cámara de Representantes Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 210 de 2004 Cámara y sus acumulados 300 de 2005 Cámara y 311 de 2005 Cámara

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia favorable, para el segundo debate al Proyecto de ley número 210 de 2004 Cámara y sus acumulados 300 de 2005 Cámara y 311 de 2005 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y el Estatuto de Administración de Personal del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Representante a la Cámara Antioquia; Venus Albeiro Silva Gómez, Representante a la Cámara por Bogotá, Germán Aguirre Muñoz, Representante a la Cámara Risaralda.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2004 CAMARA Y SUS ACUMULADOS 300 DE 2005 CAMARA Y 311 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se expiden las normas específicas de Carrera Legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y el Estatuto de Administración de Personal del Congreso de la República

y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 210 de 2004 Cámara y sus Acumulados 300 de 2005 Cámara y 311 de 2005 Cámara, por medio de la cual se expiden las normas específicas de carrera legislativa para los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y el Estatuto de Administración de Personal del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Consideramos que en relación con el título de la iniciativa, su texto, así como las demás iniciativas acumuladas y su marco legal son constitucionales, toda vez que cumplen con lo dispuesto en el artículo 154 que hace referencia al origen de la iniciativa y para el caso todas son de origen parlamentario, y el artículo 169 de la Constitución Política que hace referencia al título de los proyectos de ley y en esta oportunidad los proyectos acumulados cumplen con los requisitos establecidos en esta norma. OBJETO DEL LOS PROYECTOS ACUMULADOS

Las iniciativas acumuladas que se presentan en la presente ponencia se dirigen a Reglamentar la Carrera Administrativa en la Rama Legislativa del poder público y a expedir el estatuto de personal de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

ANTECEDENTES DE LA LEY GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

Consideramos importante, antes de hacer las consideraciones propias a los proyectos acumulados, hacer un recuento histórico de la carrera administrativa en Colombia y el desarrollo jurídico de esta materia, así como de la carrera especial de la rama legislativa.

En el marco de desarrollo de la Reforma Constitucional de 1936 se expidió la Ley 165 de 1938, en la cual se creó la carrera para todos los servidores públicos que prestaran servicios permanentes en el sector oficial, se excluían a los empleados que ejercían jurisdicción y autoridad, a los agentes de Presidente de la República o de los gobernadores, aquellos cargos que tuvieran una significación política y los que se regían por normas especiales.

Con la reforma plebiscitaria de 1957 y la alternación presidencial entre 1958 y 1974 y con el ánimo de dar cierta estabilidad a la administración y asegurar la neutralidad política se expidió la Ley 19 de 1958, en la cual se creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil encargado de organizar el servicio civil y la carrera administrativa, entidad que compartía actividades con la Comisión de Ascensos y disciplina también denominada Comisión Nacional del Servicio Civil. En esta ley se creó también la Escuela Superior de Administración Pública, para la enseñanza y difusión de las ciencias y técnicas adminis-trativas y el adiestramiento del personal al servicio del Estado.

Posteriormente con la reforma constitucional de 1967 que le dio facul-tades extraordinarias al Presidente de la República para que modificara la estructura y funcionamiento de la administración central y descentralizada se expidieron los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 sobre regulación de la Administración Pública y personal civil, el Decreto 3129 de 1968 sobre Bienestar Social para el personal civil al servicio del Estado.

En el Decreto 2400 de 1968 se definió el empleo como el conjunto de funciones señaladas en la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente y como empleado a la persona que haya sido nombrada para ejercer un cargo y tomado posición del mismo. Igualmente en este decreto ley se hizo la distinción entre empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, se estableció que el Gobierno podía modificar la naturaleza de los empleos y determinó las condiciones de ingreso así como las clases de nombramiento, en período de prueba y provisionalidad, estableció la calificación de servicios, estímulos, capacitación y bienestar del personal.

El Decreto 2400 de 1968 fue reglamentado por el Decreto 1950 de 1973, el cual, clasificó los empleos, precisó las facultades del Presidente para crear, suprimir, fusionar y reclasificar empleos, determinó el mecanismo para la aprobación de plantas de personal, introdujo el mecanismo de inducción al cargo y definió el régimen disciplinario.

Con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 y en desarrollo de su artículo 125 que estableció como criterio general que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y las excepciones a esta regla general, se expidió la Ley 27 de 1992, siendo el aspecto mas importante, la extensión de la carrera administrativa a las entidades territoriales, toda vez que hasta este momento la función pública en municipios y gobernaciones no tenía un ordenamiento jurídico propio en esta materia.

Con la Ley 27 de 1992 se creo la Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Nacional, se estableció además que en cada uno de los departamentos existiría una Comisión Seccional del Servicio Civil la que cumpliría en cada jurisdicción, en forma delegada las mismas funciones de la Comisión Nacional. En el artículo 22 de esta ley se estableció también el ingreso extraordinario a la carrera administrativa para los empleados de nivel territorial mediante acreditación de los requisitos señalados en la ley, este artículo sin embargo fue declarado inexequible mediante Sentencia C-030 de 1997 de la Corte Constitucional.

Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley 443 de 1998, la cual estuvo vigente hasta hace poco a pesar de los múltiples fallos de inconstitucionalidad de la Corte, especialmente los contenidos en las Sentencias C-368, C-372 y C-456.

El Gobierno del Presidente Andrés Pastrana presentó un nuevo proyecto de ley que luego de ser aprobado fue objetado por inconstitucionalidad e inconveniencia por el actual gobierno, al considerar que la iniciativa violaba entre otros el principio de la autonomía de los entes territoriales, suprimiéndoles la facultad de dirigir y desarrollar procedimientos de selección de su propio personal, violación del artículo 113 de la Constitución y la autonomía de la Comisión al establecer que el presidente del Consejo de Estado y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Presidente del Congreso participarían en la entrevista a los candidatos a consejeros, violación a los artículos 130 y 125 de la Constitución Nacional al establecer que los empleados vinculados en provisionalidad que se presentaren a concurso no se les podría exigir requisitos diferentes a los exigidos al momento de tomar posición y violación a los artículos 122, 123 y 125 de la Constitución al establecer que para el retiro del servicio de empleados con fuero deberían, previamente, obtenerse autorización judicial y en cuanto a la inconveniencia del proyecto, el Gobierno en esta misma oportunidad manifestó entre otras razones, en el tamaño exagerado de la Comisión.

Luego de arduos debates y discusiones el Congreso de Colombia aprobó la Ley 909 de 2004 o Ley de Carrera Administrativa que actualmente se encuentra vigente, con la cual se espera que la situación de interinidad en relación con los empleados de carrera al servicio del Estado se subsanará (150.000 aprox. y de ellos 32.000 en el nivel...

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