Ponencia para segundo debate 148 de 2001 senado 87 de 2001 senado - 26 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424198

Ponencia para segundo debate 148 de 2001 senado 87 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE 148 DE 2001 SENADO, 87 DE 2001 SENADOpor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones, del cual me correspondió su estudio junto con los Senadores José Matías Ortiz Sarmiento y Mauricio Jaramillo Martínez.

Bogotá, D. C., octubre 23 de 2001

Doctora

ALBERTINA MANJARRES COTES

Secretaria General Comisión Sexta

Honorable Senado de la República.

Apreciada doctora:

De la manera más cordial me dirijo a usted con el fin de hacerle entrega para el correspondiente trámite legislativo de la ponencia para segundo debate al proyecto de Ley número 148 de 2001 Cámara, 87 de 2001 Senado, ¿por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones¿, del cual me correspondió su estudio junto con los Senadores José Matías Ortiz Sarmiento y Mauricio Jaramillo Jiménez.

Cordialmente,

María Cleofe Martínez M.,

Presidente Comisión Sexta.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 148 DE 2001 CAMARA, 87 DE 2001 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

Honorables Senadores:

Nuevamente nos ha correspondido por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 148 de 2001 Cámara, 87 de 2001 Senado, ¿por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones¿, iniciativa de origen Parlamentario presentada a consideración del Congreso de Colombia por el honorable Representante Lázaro Calderón Garrido, que ha sido previamente concertada con los integrantes del Colegio Nacional de Bacteriólogos en su parte científica, hizo su trámite legislativo en la Cámara de Representantes, donde fue aprobada por la mayoría de sus integrantes correspondió su estudio para primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta célula legislativa, donde fue aprobada con el pliego de modificaciones que realizamos los ponentes, teniendo en cuenta la posición institucional del Ministerio de Salud, contenida en el oficio número 000599 del 31 de agosto de 2001, logrando enriquecerlo con fundamentos constitucionales y legales vigentes. Ahora presentamos ponencia para que sea considerada por la plenaria del Senado de la República, para que se convierta en la tan anhelada ley para los profesionales de bacteriología en Colombia.

Antecedentes de la profesión de bacteriología en nuestra legislación

En el año de 1993 a través de la Ley 36 del 6 de enero se reglamenta la profesión de bacteriólogo y se dictan otras disposiciones, ley que entró a derogar la 44 de 1971, que vulnera los derechos y limita el desarrollo del campo de trabajo de los bacteriólogos.

Una vez entrada en vigencia la citada Ley 36 de 1993, contentiva en 10 artículos, fue demandada en acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en sus artículos 1°. Parcial, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, parcial y 10 parcial, por los ciudadanos Alberto León Gómez Zuluaga y Tulio Elí Chinchilla Herrara, dando lugar a la sentencia C-226 de 1994.

En su parte resolutiva la precitada sentencia de la Corte Constitucional, declaró inexequible:

La frase ¿Labores propias de su exclusiva competencia¿, contenida en el artículo 1° de la Ley 36 de 1993.

Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° de la Ley 36 de 1993 y la frase ¿y oído el concepto del Colegio Nacional de Bacteriología¿, contenida en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 36 de 1993.

Declaró exequible:

El parágrafo del artículo 8° de la Ley 36 de 1993 siempre y cuando se entienda que la reglamentación gubernamental se refiere únicamente a la actualización, conforme a principios científicos reconocidos, de las condiciones técnicas de funcionamiento de los laboratorios.

Igualmente declaró exequible la frase ¿y especialmente las contenidas en la Ley 44 de 1971¿ del artículo 10 de la Ley 36 de 1993, precisando que siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento constitucional, se restauren ipso jure las normas que habían sido derogadas por los apartes de la Ley 36 de 1993, declarados inconstitucionales en esa sentencia.

Alcance y contenido del proyecto de ley

Examinando en forma detallada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 36 de 1993 y teniendo en cuenta que solamente quedaron incólumes tres artículos de su contexto, es procedente a la luz de nuestras disposiciones constitucionales y legales reglamentar el ejercicio de la profesión de bacteriología, contemplando su definición, campo de acción de bacteriólogo, requisitos para ejercer la profesión, de la tarjeta profesional, del ejercicio ilegal de la profesión de bacteriología, de los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones y competencias del profesional de bacteriología, del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, de las funciones del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología y de los Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriología y del Código de Bioética para el ejercicio de la profesión de bacteriología, con observancia de los fundamentos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la sentencia sub examine e informaciones de carácter científico sobre la profesión de bacteriología, incluyendo a todo profesional que esté capacitado para realizar labores del campo de aplicación del bacteriólogo como persona docta en ciencias de la salud, en química, biología u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esa área de trabajo; plasmado únicamente el ejercicio ilegal para quienes no sean profesionales en esas áreas, o no ostentar el título de bacteriólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

A través del presente proyecto de ley, se pretende regular y desarrollar el ejercicio de la profesión de bacteriología y con ella fijar los parámetros que deben seguir quienes ostentan este título que tiene especial impacto social como ciencia auxiliar de la medicina, debido a que su principal función es la de prevenir, diagnosticar, pronosticar y el seguimiento de la enfermedad de los seres humanos.

Merece especial relevancia dentro del proyecto la creación del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, como órgano del orden nacional, de fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de bacteriología, cuya principal función es la de expedir la tarjeta profesional a quienes llenen los requisitos legales y de fijar los costos de los derechos correspondientes, teniendo en cuenta que la financiación del mismo será con recursos provenientes del Colegio Nacional de Bacteriólogos y de las respectivas asociaciones de bacteriología, en virtud de que quedará integrado por todas las existentes en el país y de las tarifas fijadas para la obtención de las mencionadas tarjetas profesionales y de las actividades académicas que desarrolle, lo cual estará determinado en su respectivo reglamento, las funciones públicas que establezcan tendrán los debidos controles que consagra la Constitución y la ley cuya vigilancia e inspección estará a cargo de las autoridades competentes en materia de salud y educación.

Por otra parte, la creación de los Consejos Departamentales fortalece la descentralización para que los profesionales en esa área en primera instancia acudan a un órgano que los represente sin tener que acudir necesariamente al Consejo Nacional que se encuentra asentado en la capital del país.

La expedición del Código de Bioética orientará los parámetros a seguir para el ejercicio de la profesión de bacteriología que deberá ajustarse al cumplimiento de dichas normas teniendo en cuenta que son profesionales servidores de la salud en grado eximio, que deben propender a la dignidad humana en la realización de una tarea significativa para el cuidado responsable de la vida de la gente que está bajo su cuidado y cuya acción debe conducir al mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos, pero al incumplir los deberes contemplados en él quedarán inmersos en las sanciones que dicho código contempla sin perjuicio de las de carácter penal o disciplinario según el caso.

Es importante destacar la investigación biomédica con seres humanos y los principios básicos con seres humanos, que contemplan los artículos 26 y 27 de la presente iniciativa, ya que van acordes...

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