Ponencia para segundo debate 82 de 2001 senado - 26 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424202

Ponencia para segundo debate 82 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE 82 DE 2001 SENADO. por la cual se hacen unas adiciones al artículo 103 de la Ley 633 de 2000.

Honorables Senadores:

Luego de que la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República aprobara en primer debate, sin modificaciones, y por votación unánime, el presente Proyecto de ley, y en cumplimiento de la designación que nos fuera hecha por su honorable Mesa Directiva, a continuación nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 82 de 2001, ¿por la cual se hacen unas adiciones al artículo 103 de la Ley 633 de 2000¿.

JUSTIFICACION

Plantea el autor del proyecto, senador Alfonso Angarita Baracaldo, la confusa y no menos perturbadora situación que se ha venido presentando entre el municipio de Zipaquirá y el Gobierno Nacional, representando por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, con la aplicación del artículo 103 de la Ley 633 de 2000, mediante el cual se le ordenó a la Nación ceder a favor de dicho Municipio la totalidad de los ingresos provenientes del valor que se paga por la entrada a visitar su Catedral de Sal.

La disímil interpretación del citado artículo, conforme se describe en la exposición de motivos del proyecto que sometemos a la consideración de la Plenaria del honorable Senado, ha obligado a las partes a acudir hasta los mismos estrados judiciales, donde tampoco se ha generado unanimidad de conceptos, tal y como lo demuestran los respectivos pronunciamientos sobre el tema hechos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado.

El enfrentamiento suscitado entre los dos actores de este conflicto jurídico se origina en la interpretación que cada cual da a la redacción del artículo 103 de la Ley 633 de 2000.

De acuerdo con su texto, la norma le cede al municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos generados por las visitas a su famoso Santuario, pero -y aquí radica el meollo del problema‑ según el IFI de ninguna manera ordena la entrega de la administración, una función primordial que el Municipio reclama para sí pues la considera inherente y necesaria para asegurar el óptimo funcionamiento del Monumento y para fomentar la ejecución de obras de infraestructura.

Una ambivalencia de tal naturaleza ha generado consecuencias negativas que son previsibles en casos como éste. En primer lugar, despertó una abierta pugnacidad entre el Municipio y el IFI por el manejo de la administración, con el insospechado desgaste que entre las partes genera un incómodo conflicto que ha llegado a instancias superiores sin que por ello se haya logrado unanimidad de conceptos; y en segundo lugar, paralizó desde el momento mismo de la vigencia de la ley cualquier...

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