Ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 081 de 2019 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1780 de 2016, se generan incentivos para la contratación de jóvenes al sector productivo y se dictan otras disposiciones - 14 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264782

Ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 081 de 2019 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1780 de 2016, se generan incentivos para la contratación de jóvenes al sector productivo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Abril 2021
Número de Gaceta280
Gaceta del conGreso 280 Miércoles, 14 de abril de 2021 Página 5
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN
SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
081 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la
Ley 1780 de 2016, se generan incentivos para la
contratación de jóvenes al sector productivo y se
dictan otras disposiciones.
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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 081 – 2019 SENADO.
“Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1780 de 2016, se generan incentivos
para la contratación de jóvenes al sector productivo y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D.C 25 marzo de 2021
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Ponencia para segundo debate proyecto de ley No 081 – 2019 Senado, “Por medio
de la cual se modifica y adiciona la ley 1780 de 2016, se generan incentivos para la
contratación de jóvenes al sector productivo y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente,
De conformidad con 678,-lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, como
ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos rendir Informe de Ponencia
POSITIVA para Segundo Debate del Proyecto de Ley No. 081 – 2019 Senado, “Por medio
de la cual se modifica y adiciona la ley 1780 de 2016, se generan incentivos para la
contratación de jóvenes al sector productivo y se dictan otras disposiciones:
1. Antecedentes de la Iniciativa
2. Objeto y Justificación del Proyecto
3. Marco Jurídico
4. Texto Aprobado Comisión Séptima
5. Modificaciones al Texto
6. Texto Propuesto para segundo debate
7. Proposición
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1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 081 de 2019 Senado fue radicado el 31 de julio de 2019 en la
Secretaría General del Senado de la República. El autor del Proyecto es el H.S Carlos Manuel
Meisel Vergara. El texto original radicado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 731
de 2019,
El proyecto de ley de fue presentado ante la Secretaria General del Senado de la República,
Posteriormente, el día 13 de octubre de 2019 su reparto decidió que su trámite debía darse en
la Comisión Séptima del Senado.
El día 17 de junio de 2020 fue aprobado por la Comisión Séptima del Senado por la totalidad
de sus integrantes, y dentro de este marco se designó como Ponente al H.S Gabriel Jaime
Velasco Ocampo y Fabián Castillo.
Al momento de presentación no se ha solicitado concepto a las entidades toda vez que el
proyecto tuvo cambios importantes durante su trámite en Comisión Séptima. Se presentó
consenso entre los ponentes y el Gobierno Nacional, por tal razón no se modifica el texto
aprobado en Comisión Séptima.
2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Este proyecto de ley tiene por objeto modificar y adicionar la ley 1780 de 2016 la ampliación
de los incentivos de las pequeñas empresas jóvenes y estimulando la contratación de jóvenes
al sector productivo.
El proyecto consta de cuatro artículos incluidos la vigencia, el primero de ellos es el objeto
del proyecto, el segundo es la modificación del artículo 3 de la ley 1780 de 2016
estableciendo la exención del pago de la matrícula mercantil, el tercero establece el no aporte
a las cajas de compensación, el cuarto establece la vigencia y derogatorias.
3. MARCO JURÍDICO
El Articulo 45 de la Constitución Política de Colombia establece que “El Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud”.
Ley 1780 de 2016 por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil,
se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan ot ras
disposiciones, con el fin de impulsar la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años
de edad; como una medida para contrarrestar las alarmantes cifras de desempleo para jóvenes
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entre 18 y 28 años de edad; como una medida para contrarrestar las alarmantes cifras de
desempleo juvenil.
Pese a este avance legislativo, han sido muchas las críticas en cuanto a la eficacia de la
misma. Entre ellos, STEFANO FARNÉ manifieste: “Por su p
arte, el proyecto de ley
colombiano tiene una aplicación limitada. De hecho, para ser reconocidos como descuento
tributario, los aportes parafiscales deben haber sido efectivamente pagados. Lo anterior
implica que los beneficios por "formalización" y por "primer empleo" ofrecidos en la
mencionada propuesta de ley son excluyentes. De hecho, es apenas evidente que, si una
empresa se acoge a los descuentos tributarios previstos por formalización, no paga aportes
parafiscales y, por lo tanto, no puede deducirlo de sus impuestos en el caso en que contrate
jóvenes trabajadores. Esta cláusula de exclusión, junto con la obligación de que los jóvenes
constituyan personal adicional de la nómina de la empresa, hace de la Ley de Primer Empleo
colombiana una quimera”.
MARÍA ELENA CRUZ citada en el CONPES 173 DE 20145 cuando se determina que los
aprendizajes y pasantías pretenden inserción laboral, en este caso, de los jóven es en proceso
de educación. Por ello, se establece que fortalecer las capacidades de jóvenes facilita el
acceso al empleo, pero igualmente, señala, que debe reconocer se que la “capacitación no
genera empleos”. Dicho análisis lleva a una reflexión y es abrir escenarios de empleabilidad
sin experiencia para los jóvenes buscando disminuir el desempleo juvenil y la informalidad
laboral para que, de esta manera con nuevos cotizantes jóvenes, sin experiencia laboral, se
amparen a través de oportunidades laborales y al mismo tiempo contribuyan al sistema de
seguridad social con aportes. ANA MIRANDA y MIGUEL ALFREDO hacen un estudio
sobre el primer empleo en américa latina en el cual resaltan el desarrollo de iniciativas para
formación del trabajo juvenil, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
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