Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 218 de 2000 senado 082 de 1999 cámara - 9 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451241086

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 218 de 2000 senado 082 de 1999 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 218 DE 2000 SENADO, 082 DE 1999 CÁMARApor la cual se reglamenta la especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia¿, suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia (de aquí en adelante denominadas las ¿Partes¿);

DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación;

CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar común y a la convivencia entre las naciones,

HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los deportes.

Artículo 2

Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las leyes, la geografía y la historia de ambos países.

Artículo 3

Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios.

Artículo 4

Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro.

Artículo 5

Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR